Orden ITC/1141/2010, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio/Fulbright.

MarginalBOE-A-2010-7122
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El 31 de marzo de 2006 el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio firmó con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo Comisión), creada mediante el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica hecho en Madrid el 27 de octubre de 1994, un Convenio Marco de colaboración para la convocatoria de Becas de formación del personal del departamento del Programa Fulbright por parte del Ministerio. En ese Convenio se contemplaban un máximo de 5 becas anuales dentro de los Programas de Becas de Comercio y Turismo, en el ámbito de la entonces Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, y de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, con cargo a los créditos de la Subsecretaría.

Las becas de Comercio y Turismo se han venido haciendo efectivas en número de dos anuales, se rigen en la actualidad por la Orden ITC/822/2009, de 26 de marzo, por la que se aprueban sus bases reguladoras y se convocan anualmente siendo la última convocatoria, por ahora, la contenida en la Resolución de 8 de abril de 2010, conjunta de las Secretarías de Estado de Comercio y de Turismo por la que se hace pública la XVII convocatoria de becas Fulbright de Comercio y Turismo para el curso 2010/2011. Por su parte, las becas con cargo a la Subsecretaría, para los ámbitos de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, no se han convocado hasta ahora.

Siendo voluntad del departamento convocar para el curso 2010/2011 el máximo de 5 becas previsto en el acuerdo con la Comisión Fulbright, procede establecer por la presente orden las bases reguladoras de las nuevas becas con fondos de la Subsecretaría, ampliando sus objetivos para abarcar, además de Comercio y Turismo que cuentan con convocatoria en marcha, a otras áreas profesionales del nuestro departamento como son las de telecomunicaciones y sociedad de la información, de energía, de industria (en su sentido más amplio) y desarrollo empresarial, incluidas las pequeñas y medianas empresas, entre otras.

En su virtud y a tenor de las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ambos de aplicación supletoria en este caso, dispongo la aprobación de las siguientes bases:

Primera. Objeto de las becas.

  1. Las becas Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio/Fulbright tienen por objeto contribuir a la financiación de un proyecto de formación académica y perfeccionamiento técnico-profesional en una universidad estadounidense, siguiendo un programa de estudios establecido para la obtención del grado de «master» u otra titulación o certificación profesional, un plan de acreditación académica sin objetivo de titulación o, un proyecto de investigación.

  2. Los campos de estudio prioritarios para los que se podrán solicitar las becas son la dirección de organizaciones públicas y análisis de políticas públicas en los sectores de telecomunicaciones y sociedad de la información, energía e industria, desarrollo empresarial y pymes. Sin perjuicio de ello, el aspirante podrá proponer en su solicitud, y el Comité de Selección admitir, proyectos de estudio y/o investigación en otros campos relacionados directamente con las actividades del departamento.

    Segunda. Gestión de las becas.–La Comisión se encargará de la gestión de las becas con la colaboración del «Institute of International Education» (IIE) en Estados Unidos por delegación del Gobierno de aquel país.

    Tercera. Requisitos de los solicitantes.

  3. Nacionalidad española. No se admiten solicitudes de beneficiarios de doble nacionalidad con Estados Unidos.

  4. Título Superior con grado de licenciatura o doctorado expedido por una universidad española. En el caso de los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles privados, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  5. Estar prestando servicios, como funcionario o laboral fijo con un mínimo de dos años, en cualquiera de las unidades, organismos, entidades y sociedades estatales del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio excepto en las Secretarías de Estado de Comercio y de Turismo o en los organismos, entidades públicas y sociedades estatales adscritas a las mismas, que se regirán por su convocatoria específica, y acreditar un claro interés, por razón del puesto que desempeña, en los campos indicados en el apartado 2. de la base primera de esta orden. Queda excluido el personal laboral en el extranjero.

  6. Excelente conocimiento del idioma inglés -hablado y escrito- en el momento de formalizar la solicitud.

    Cuarta. Convocatoria de becas.

  7. El procedimiento de concesión de las becas en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, aprobada por la Subsecretaría del departamento y publicada en el «Boletín Oficial...

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