Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Marzo de 2007
MarginalBOE-A-2007-5117
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Instituto de la Mujer es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, que tiene como finalidad primordial, de conformidad con la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad entre ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social.

En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto de la Mujer, se hace necesario regular la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades y programas relacionados con la promoción y desarrollo de acciones que fomenten el principio de igualdad de oportunidades de las mujeres, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), establece, en su artículo 9, que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, en el ámbito de la Administración General del Estado, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Por su parte, el artículo 17 de la precitada Ley, dispone que las referidas bases reguladoras deberán ser aprobadas por Orden ministerial y señala los extremos que deben concretar, como mínimo.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Instituto de la Mujer, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ayudas y becas por parte del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, cuya finalidad sea la realización de programas, actividades, investigaciones, estudios, seminarios, becas y demás actuaciones, que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de acuerdo con su ley de creación.

Artículo 2 Convocatorias.

Las correspondientes convocatorias se realizarán, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la LGS, mediante Resoluciones de la Directora General del Instituto de la Mujer, en el ámbito de sus competencias.

Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y podrán fijar, excepcionalmente, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de nueva convocatoria de acuerdo con los requisitos que se señalan en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, Reglamento de la LGS). Asimismo, contendrán los programas que se subvencionan con cargo a cada una de ellas, sus prescripciones, requisitos y prioridades.

Las Resoluciones en las que se efectúen las correspondientes convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Si una vez adjudicadas las subvenciones resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse convocatorias complementarias.

Artículo 3 Solicitantes y beneficiarias.
  1. Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las correspondientes convocatorias las personas físicas y/o jurídicas que en las mismas se determinen, en función de sus respectivos objetivos.

  2. Con independencia de que, en cada Resolución de convocatoria, se establezcan aquellos otros que, para cada una, se consideren específicos, las personas jurídicas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.

    2. Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

    3. Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  3. En el caso de que las solicitantes sean personas físicas, cada Resolución de convocatoria determinará los requisitos que, en función de sus respectivos objetivos, deben reunir las mismas.

Artículo 4 Naturaleza de la subvención.

Las subvenciones que se otorguen por parte del Instituto de la Mujer podrán ser:

  1. Dinerarias, determinando cada Resolución de convocatoria el importe de las mismas. Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención, se tendrán en cuenta las características de las solicitantes y de los programas presentados que sean relevantes, a efectos de que la subvención, ayuda o beca cumpla adecuadamente su finalidad.

  2. En especie, de conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la LGS y el artículo 3 del Reglamento de la LGS.

Artículo 5 Intervención de entidad colaboradora.

Las respectivas convocatorias podrán establecer la intervención de entidades colaboradoras conforme al artículo 12 de la LGS.

Las citadas entidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la mencionada Ley, deberán acreditar, ante el Instituto de la Mujer, que no están incursas en ninguno de lo supuestos contemplados en los apartado 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

Se formalizará un convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta y que deberá contener, como mínimo, los extremos establecidos en el apartado 3 del artículo 16 de la LGS.

Con independencia de las obligaciones que, para cada caso concreto, se estipulen en los correspondientes convenios de colaboración, las entidades colaboradoras estarán sujetas a las obligaciones que con carácter general establece el artículo 15 de la citada Ley.

Artículo 6 Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores.
  1. Solicitud.-Las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, se formalizarán en los modelos de instancias que se establezcan en cada Resolución de convocatoria y podrán presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer (calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid), en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid), y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC).

  2. Plazo de presentación.-El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las correspondientes Resoluciones de convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado».

    Excepcionalmente y en atención a las peculiaridades de cada convocatoria, se podrá establecer un plazo mayor de presentación de solicitudes que no excederá, en ningún caso, de cuarenta y cinco días naturales.

  3. Documentación.-Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación, que deberá ser original, o copia compulsada de la misma o que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente:

    1. En el caso de persona física, autorización al Instituto de la Mujer, que se hará constar en la solicitud o en cualquier otra...

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