Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Enero de 2009
MarginalBOE-A-2009-1016
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Servicio de Estadística Militar fue creado por Orden de la Presidencia del Gobierno, de 14 de marzo de 1957.

Por Orden de la Presidencia del Gobierno, de 2 de enero de 1958, se aprueba el Reglamento provisional del Servicio de Estadística Militar.

Por Orden de la Presidencia del Gobierno, de 25 de septiembre de 1962, se aprueba el Reglamento del Servicio de Estadística Militar y por Orden de 6 de febrero de 1968, se modifican dos artículos del mismo.

La Orden Ministerial 153/1982, de 12 de noviembre, por la que se dan nuevas denominaciones al Servicio de Estadística del Departamento, se reorganiza el mismo y se aprueba su Reglamento, establece la reorganización del Servicio de Estadística, pasando a denominarse Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa.

Posteriormente, el artículo 5 del Real Decreto 1207/1989, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos, establece la competencia, en su ámbito respectivo, de la Dirección de Servicios Técnicos del Cuartel General de cada ejército sobre aquella materia, fijándose, en la disposición adicional tercera.c), su dependencia funcional de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa.

La Orden Ministerial 32/1993, de 14 de abril, por la que se regula la estructura, misiones y funcionamiento del Servicio de Estadística de las Fuerzas Armadas, definió un nuevo reglamento para adecuar el Servicio de Estadística de las Fuerzas Armadas a la nueva estructura de los ejércitos, establecida por el citado Real Decreto 1207/1989, de 6 de octubre y desarrollada por las Órdenes 21/1991, 22/1991 y 23/1991, de 12 de marzo de 1991.

El Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, actualiza el Real Decreto 1/1987, de 1 de enero y establece en su artículo 13.2.f las mismas funciones que, en materia de estadística, establecía el mencionado Real Decreto, y que corresponden a la Secretaría General Técnica.

El artículo 8.2.f) del Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, establece las funciones que en materia de estadística corresponden a la Secretaría General Técnica.

La experiencia de funcionamiento acumulada durante estos últimos años aconsejan introducir una serie de modificaciones y complementos en el texto de la Orden Ministerial 32/1993, de 14 de abril, que, aunque no varían sustancialmente el espíritu de la misma, describen con mayor amplitud la estructura y funcionamiento del Servicio, eliminan determinados detalles organizativos que restaban capacidad operativa al mismo, introducen una armonización terminológica deseable, establecen el concepto de programa anual de desarrollo del Plan Estadístico de la Defensa al objeto de armonizar éste con las formas de actuación del Instituto Nacional de Estadística, y ello de acuerdo con la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y finalmente, se dota de carácter colegiado asesor a la antigua Comisión Asesora Estadística de la Defensa, pasando a denominarse Comisión Ministerial de Estadística del Ministerio de Defensa.

Por ello, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas,

DISPONGO:

Apartado único. Aprobación del reglamento.

Se aprueba el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria única Diploma de Estadística Militar.

Al personal que a la entrada en vigor de esta orden ministerial, estuviera realizando trabajos para la obtención del Diploma de Estadística Militar, regulado por la Orden Ministerial 32/1993, de 14 de abril, por la que se regula la estructura, misiones y funcionamiento del Servicio de Estadística de las Fuerzas Armadas, le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 10.2.a) de la citada orden.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, queda derogada la Orden Ministerial 32/1993, de 14 de abril, por la que se regula la estructura, misiones y funcionamiento del Servicio de Estadística de las Fuerzas Armadas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se faculta al Subsecretario de Defensa para dictar cuantas instrucciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo del reglamento que se aprueba con esta orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de diciembre de 2008.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESTADÍSTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Este reglamento tiene por objeto regular la estructura, misiones y actuación del Servicio de Estadística en el ámbito del Ministerio de Defensa, con la finalidad de conseguir la máxima eficacia de los recursos humanos, lógicos y materiales empeñados en labores estadísticas, mediante la oportuna coordinación de esfuerzos y la debida economía de medios, de tal forma que se alcance el necesario apoyo al mando para la toma de decisiones y, al mismo tiempo, complemente la información estadística de nivel nacional con los datos propios del Ministerio de Defensa.

Artículo 2 Misiones del Servicio.

Las misiones generales del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa son las siguientes:

  1. Asesorar en el ámbito del Ministerio de Defensa en materia de estadística.

  2. Llevar a cabo la planificación, y en su caso la ejecución y supervisión de las estadísticas y encuestas periódicas de interés para el Ministerio de Defensa.

  3. Adquirir, tratar y custodiar los datos que sean necesarios para la elaboración de las estadísticas planificadas, así como editarlas y controlar su distribución.

  4. Llevar a cabo las investigaciones, trabajos e informes estadísticos que le sean encomendados por las Autoridades correspondientes.

  5. Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística y organismos estadísticos oficiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en los campos que afecten al Ministerio de Defensa.

  6. Dar cumplimiento a las obligaciones del Estado, en materia de estadística relacionada con el Ministerio de Defensa, que se contraigan o se hayan contraído con otros Estados u Organismos internacionales.

  7. Promover la formación del personal del Servicio.

  8. Constituir y mantener actualizado un fondo documental y bibliográfico especializado.

Artículo 3 Estructura del Servicio.
  1. El Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa se estructura en:

    1. Jefatura: El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa.

    2. Órganos de Dirección:

      1. Secretaría General Técnica.

      2. Jefatura de los Sistemas de Información Telecomunicaciones y Asistencia Técnica del Ejército de Tierra.

      3. Jefatura de Asistencia y Servicios Generales de la Armada.

      4. Jefatura de Servicios Técnicos y de Sistemas de Información y Telecomunicaciones del Ejército del Aire.

    3. Órganos de Planificación y Ejecución:

      1. Unidad de Estadística del Órgano Central del Ministerio de Defensa.

      2. Unidad de Estadística del Ejército de Tierra.

      3. Unidad de Estadística de la Armada.

      4. Unidad de Estadística del Ejército del Aire.

    4. Órganos de Ejecución:

      A propuesta de los Órganos de Dirección anteriores podrán crearse los siguientes:

      1. Oficinas de Estadística en los Mandos y Jefaturas de la estructura básica de los ejércitos.

      2. Enlaces de Estadística del resto de las unidades, centros u organismos de los ejércitos, con dependencia funcional de las oficinas de estadística citadas en el punto anterior.

    5. Órgano colegiado asesor de carácter técnico: Comisión Ministerial de Estadística del Ministerio de Defensa, en adelante CMEDEF.

  2. Los órganos, unidades y oficinas de estadística de cada uno de los ejércitos podrán variar su denominación como consecuencia de instrucciones organizativas internas, pero deberán, independientemente de su denominación, estar encuadradas en el esquema anterior, y adaptar sus misiones y la ejecución de sus cometidos a lo que se determina a lo largo de este reglamento.

    Las...

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