Orden SCO/4033/2005, de 5 de diciembre, por la que se aprueba la relación definitiva en la fase de provisión y se abre el plazo de solicitud de plazas de Trabajadores Sociales.

MarginalBOE-A-2005-21128
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden
BOE núm. 306 Viernes 23 diciembre 2005 41997
21128 ORDEN SCO/4033/2005, de 5 de diciembre, por la
que se aprueba la relación definitiva en la fase de
provisión y se abre el plazo de solicitud de plazas de
Trabajadores Sociales.
En cumplimiento de lo previsto en la Orden SCO/1096/2005,
de 1 de abril (B.O.E. del 26 de abril), por la que se inicia la fase de
provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo
para la selección y provisión de plazas de Trabajadores Sociales en
las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del
Insalud, esta Dirección General, en ejercicio de las funciones delega-
das por la Orden SCO/2475/2004 de 8 de julio, de delegación de
competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo (B.O.E. de 23 de
julio), resuelve:
Primero.–Aprobar y hacer pública, oída la Comisión de Desarro-
llo y Seguimiento prevista en la Orden SCO/982/2002, de 30 de
abril, la lista definitiva de aspirantes admitidos con las puntuaciones
obtenidas en la fase de provisión del proceso extraordinario de con-
solidación de empleo, y que figura como Anexo I y Anexo II de esta
Orden y Anexo III de esta Orden.
Las causas de exclusión que figuran en el citado Anexo son:
Causa 2.–No ser personal estatutario con nombramiento fijo en
la categoría a la que concursa.
Causa 7.–Falta documentación acreditativa para participar
voluntariamente en fase de provisión.
Segundo.–Iniciar el plazo de presentación de instancias de peti-
ción de plazas, que, será de quince días naturales contados a partir
de la publicación de la presente Orden.
Las instancias para solicitar plazas serán facilitadas en los Servi-
cios de Salud, en las Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno,
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y
Consumo.
Tercero.–Los concursantes admitidos deberán cumplimentar
todos los apartados de la instancia. A los efectos de su cumplimenta-
ción se tendrán en cuenta que las plazas convocadas figuran en el
Anexo II de la Orden SCO/1096/2005 por la que se inició la fase de
provisión para acceso a plazas de Trabajadores Sociales y que dicha
instancia será cumplimentada conforme a las Instrucciones expresa-
das en el Anexo III de la mencionada Orden.
Cuarto.–La solicitud de plazas se hará consignando en la instan-
cia las plazas a las que se opta, teniendo en cuenta:
a) El personal con nombramiento fijo que participe en la fase
de provisión y no se encuentre en la situación de expectativa de des-
tino podrá solicitar la plaza o plazas que considere conveniente, sin
perjuicio de lo establecido en la base tercera b) de la Orden, por la
que se inicia la fase de provisión, para el personal que se encuentra
en situación de reingreso provisional.
Para ello especificará los códigos de las plazas que se indican en
el Anexo señalado en el punto tercero de esta Orden, así como cual-
quier otro que resulte de su interés y que pudiera quedar vacante
como consecuencia de la Resolución de esta fase de provisión. En
este último supuesto la adjudicación se realizará en el proceso de
resultas que se prevé en la base novena de la Orden de convocatoria
de provisión, una vez constatada la efectividad de la vacante y siem-
pre que no hubiese sido ya adjudicatario de alguna de las plazas
convocadas.
b) El personal procedente de la situación de expectativa de
destino deberá solicitar, por su orden de preferencia, un número de
plazas al menos igual al número de orden que ocupa en la relación
definitiva por orden de puntuación que figura como Anexo II de esta
Orden, salvo que su número de orden sea superior al de plazas ofre-
cidas, en cuyo caso, deberá solicitar todas éstas.
Los aspirantes que no soliciten el número de plazas previsto en
el párrafo anterior, pasarán a la situación de excedencia voluntaria,
sin que se proceda a valorar su solicitud. En este caso no será exigible
el periodo mínimo para solicitar el reingreso, pudiendo éste solici-
tarse en cualquiera de los Servicios de Salud afectados por esta Con-
vocatoria.
Quinto.–La no presentación de la instancia de solicitud de plazas
en el plazo señalado supondrá la no participación del aspirante en la
fase de provisión, con los efectos que la Ley 16/2001, de 21 de
noviembre, prevé para este supuesto.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias de soli-
citud de plazas, las solicitudes realizadas serán irrevocables, no
siendo admisible el desistimiento o renuncia de las mismas.
Sexto.–Contra esta Orden y cuantos actos administrativos sean
dictados en su ejecución, podrán interponerse, alternativamente,
recurso potestativo de reposición ante el Ministerio de Sanidad y
Consumo (Paseo del Prado, 18-20.–28071 Madrid), dentro del plazo
de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de
esta orden (artículos 116 y 117 y disposición transitoria segunda,
párrafo segundo, de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/
1002, de 26 de noviembre de RJAP y PAC, o bien directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de
los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, dentro del
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publica-
ción de esta Orden (artículo 9.a) de la Ley 29/1998 de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. de
14 de julio).
Madrid, 5 de diciembre de 2005.–La Ministra.–P.D. (Orden
SCO/2475/2004, de 8 de julio, B.O.E. de 23 de julio), la Directora
General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuesta-
rios, Consuelo Sánchez Naranjo.
41998 Viernes 23 diciembre 2005 BOE núm. 306

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