Real Decreto 1402/2007, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Octubre de 2007
MarginalBOE-A-2007-18774
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

El Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012 (PNA), aprobado por el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, establece para el quinquenio 2008-2012 la cantidad total de derechos que se prevé asignar a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. También establece la metodologÃa de cálculo para la asignación individual de derechos, determina la cantidad correspondiente a la reserva de nuevos entrantes y las reglas para su asignación.

De conformidad con el artÃculo 9 de la Directiva 2003/87, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, fue notificado a la Comisión Europea el 30 de noviembre de 2006.

La Decisión de la Comisión Europea de 26 de febrero de 2007, relativa al Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para 2008-2012 presentado por España, estableció su aprobación, condicionándola a la introducción de determinadas modificaciones y a la remisión de información complementaria.

La reforma del PNA solicitada por la Comisión Europea fue llevada a cabo mediante la aprobación del Real Decreto 1030/2007, de 20 de Julio, cuyos principales elementos fueron una pequeña minoración del volumen total de derechos objeto de asignación y la reducción del porcentaje de créditos procedentes de mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto de los que pueden hacer uso las empresas para el cumplimiento de sus obligaciones de entrega.

Una vez adaptado el PNA a los requisitos de la Comisión europea, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2005, se calculó la asignación provisional individual a las instalaciones afectadas, con el objeto de someterla al trámite de información pública. El plazo para presentar observaciones se abrió el dÃa 24 de julio de 2007 y se cerró el 25 de agosto de 2007. El análisis de las alegaciones presentadas ha puesto de manifiesto en algunos casos la procedencia de su estimación. La modificación de las asignaciones provisionales de ciertas instalaciones y, particularmente, la asignación de derechos a determinadas instalaciones indebidamente excluidas del listado de asignación provisional, repercuten en algunas asignaciones sectoriales, con lo que se hace necesario reformar el PNA en este sentido.

Este real decreto lleva a cabo dicha reforma, aumentando ligeramente la asignación de los sectores de generación eléctrica, cogeneración, combustión, siderurgia, cal, ladrillos y tejas, azulejos y baldosas, y papel, y reduciendo correlativamente el número de derechos de emisión de la reserva de nuevos entrantes, de forma que el volumen total de derechos de emisión se mantiene constante.

La reforma del PNA se realiza de conformidad con la Decisión de la Comisión Europea de 26 de febrero de 2007, cuyo artÃculo 2, párrafo 2, dice que éste «podrá ser modificado sin necesidad de aceptación previa por parte de la Comisión si la modificación consiste en cambios en la asignación de derechos de emisión a las distintas instalaciones y tales cambios se efectúan dentro de la cantidad total asignada a las instalaciones recogidas en aquél como resultado de mejoras técnicas en la calidad de los datos, o consiste en una disminución de la proporción de los derechos de emisión asignados de forma gratuita con arreglo a los lÃmites marcados por el artÃculo 10 de la Directiva».

Este real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el capÃtulo IV de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y previa consulta a la Comisión de coordinación de polÃticas de cambio climático.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Medio Ambiente, de EconomÃa y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 26 de octubre de 2007,

D I S P O N G O :

ArtÃculo único. Modificación del Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.

El Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012 (PNA), recogido en el anexo del Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El cuadro resumen de los pasos y los temas claves en la elaboración del PNA incluido en su apartado 2 queda modificado en los siguientes términos:

  1. En el recuadro de «Cantidad total de derechos para el perÃodo 2008-2012, sectores incluidos en la Ley 1/2005» se sustituye el texto actual por el siguiente:

    «Se propone el reparto de 145,973 Mt CO2/año y una reserva adicional de 6,277 Mt CO2/año para nuevos entrantes, resultando una asignación total de 152,250 Mt CO2/año, con una reducción del 19,8 por ciento respecto a las emisiones de 2005 (189,85 Mt).»

  2. En el recuadro de «Nivel sectorial, sector eléctrico» se sustituye el texto actual por el siguiente:

    «Se asignan al sector eléctrico 54,420 Mt CO2/año en 2008-2012. Dada la limitación del volumen total de derechos, y la voluntad de realizar una asignación que minimice la posibilidad de incidir negativamente en la competitividad y el empleo, se ha mantenido el criterio de trasladar los esfuerzos adicionales de reducción al sector menos expuesto al comercio internacional y con mayor capacidad para internalizar costes.»

  3. En el recuadro de «Nivel sectorial, sectores industriales» se sustituye el texto actual por el siguiente:

    «Se asignan 73,885 Mt CO2/año en 2008-2012 para los sectores industriales. La asignación se ha determinado aplicando un factor de intensidad de emisiones por unidad de producción. Se consideran para el cálculo las emisiones verificadas en el año 2005 y las cifras de producción para ese ejercicio. Este factor se ha ajustado teniendo en cuenta el potencial de reducción de emisiones de cada sector industrial. El factor de intensidad ajustado se ha aplicado a la producción de cada sector industrial prevista para el perÃodo 2008-2012.»

  4. En el recuadro de «Instalaciones de combustión de los epÃgrafes 1.b) y 1.c) de la Ley 1/2005» se sustituye el texto actual por el siguiente:

    «Se asignan 17,668 Mt CO2/año en 2008-2012. La metodologÃa de asignación empleada es conceptualmente similar a la utilizada para el resto de instalaciones de los sectores industriales.»

  5. En el recuadro «Reserva» se sustituye el texto actual por el siguiente:

    «Se establece una reserva gratuita del 4,30% sobre el total de derechos asignados a instalaciones incluidas en el Plan, lo que supone 6,277 millones de derechos/año.

    Los derechos de la reserva no asignados antes del 30 de junio de 2012 podrán ser enajenados con arreglo a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.»

    Dos. El apartado 3.C queda modificado en los siguientes términos:

  6. El tercer guión del párrafo sexto -«Total de derechos que se asignan»- queda redactado como sigue:

    «En el Plan 2008-2012 se asignarán gratuitamente un total de 761,250 millones de derechos de emisión. Esta cifra equivale a un reparto de 145,973 millones de derechos/año entre las instalaciones incluidas en el Plan, o lo que es equivalente, un 76,9% de las emisiones que tuvieron en 2005 las instalaciones del ámbito de la Ley 1/20053. El Plan 2008-2012 supone una reducción del 18,4% respecto a la asignación anual contemplada en el Plan 2005-2007 (sin tener en cuenta las reservas).»

  7. El cuarto guión del párrafo sexto -«Reserva»-queda redactado como sigue:

    «Se establece una reserva de 6,277 millones de derechos/año (un 4,30% de la asignación promedio anual). Dicha reserva tiene la finalidad de garantizar condiciones equitativas entre las instalaciones existentes y los nuevos entrantes y promover la mejora tecnológica.

    Los derechos asignados no expedidos correspondientes a instalaciones cuyas autorizaciones se extingan, pasarán automáticamente a la reserva para nuevos entrantes.»

    Tres. El apartado 4, «Reparto de derechos por actividades», queda modificado en los siguientes términos:

  8. La tabla de reparto de derechos por actividades al comienzo del apartado se sustituye por la siguiente:

    Sector

    Emisiones

    Asignación

    1990

    2000

    2001

    2002

    2005

    Promedio 2000-2005

    Asignación efectiva en 2005 (11)

    Asignación Promedio anual 2005-2007

    Asignación Promedio anual 2008-2012

    Mill. Tm

    CO2

    Mill. Tm CO2

    Mill. Tm CO2

    Mill. Tm

    CO2

    Mill. Tm

    CO2

    Mill. Tm CO2

    PM/90

    Mill.

    Tm CO2

    Mill.

    Tm CO2

    Mill. Tm

    CO2

    1. Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW, incluyendo:

  9. Instalaciones de producción de energÃa eléctrica de servicio público (12).

    61,61

    86,77

    81,26

    95,95

    101,24

    91,30

    48,2%

    86,250

    85,400

    54,420

    Total instalaciones de los epÃgrafes 1 b) y 1 c) de la Ley 1/2005.

    12,50

    14,23

    14,45

    16,63

    20,43

    16,43

    31,5%

    15,997

    23,136

    17,668

  10. Instalaciones de cogeneración con independencia del sector en el que den servicio (exceptuando los sectores enumerados en los epÃgrafes 2 a 9 del anexo I de la Ley 1/2005).

    9,24

    9,25

    10,93

    10,69

    10,03

    13,001

    12,037

  11. Otras instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW no incluidas en los apartados 2 a 9(13).

    4,99

    5,20

    5,70

    9,74

    6,41

    10,135

    5,630

    1. RefinerÃas de hidrocarburos (14).

      12,64

      15,25

      14,99

      14,86

      15,46

      15,14

      19,8%

      15,250

      15,250

      16,133

    2. CoquerÃas.

    3. Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfurado.

    4. Instalaciones para la producción de arrabio o de acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de colada continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora(15).

      13,83

      10,79

      10,74

      10,85

      11,05

      10,86

      -21,5%

      11,495

      11,230

      12,212

    5. Instalaciones de fabricación de cemento sin pulverizar («clinker») en hornos rotatorios con una producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por dÃa, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por dÃa.

      22,72

      27,08

      27,76

      28,78

      29,45

      28,27

      24,4%

      30,292

      29,991

      31,427

      Cemento.

      21,14

      24,99

      25,68

      26,58

      27,38

      26,16

      23,7%

      27,836

      27,535

      29,015

      Cal.

      1,58

      2,09

      2,08

      2,20

      2,06

      2,11

      33,4%

      2,456

      2,456

      2,412

    6. Instalaciones d e fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por dÃa.

      1,77

      2,49

      2,63

      2,76

      2,57

      2,61

      47,6%

      2,938

      2,928

      2,833

      Vidrio.

      1,55

      1,96

      2,07

      2,16

      1,99

      2,05

      32,0%

      2,253

      2,244

      2,209

      Fritas.

      0,22

      0,53

      0,56

      0,60

      0,58

      0,57

      157,9%

      0,685

      0,684

      0,624

    7. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelanas, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por dÃa, y, una capacidad de horneado de más de 4 m3 y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno.

      4,30

      6,10

      6,43

      6,61

      4,90

      6,01

      39,8%

      5,707

      5,648

      5,796

      Ladrillos y Tejas.

      3,89

      5,02

      5,34

      5,51

      4,10

      4,99

      28,3%

      4,799

      4,773

      4,357

      Azulejos y baldosas (16).

      0,41

      1,08

      1,09

      1,10

      0,80

      1,02

      148,2%

      0,908

      0,875

      1,438

    8. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:

  12. Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas.

  13. Papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.

    2,29

    3,64

    4,33

    4,52

    4,75

    4,31

    88,2%

    5,313

    5,298

    5,483

    Total Sectores Comercio.

    131,66

    166,35

    162,59

    180,96

    189,85

    174,94

    32,9%

    173,241

    178,881

    145,973

    Reserva.

    3,294

    6,277

    % Reserva sobre asignación.

    1,84%

    4,30%

    Asignación incluyendo reserva.

    182,175

    152,250

    Total emisiones España (Mt CO2-eq) (17).

    287,15

    384,25

    384,55

    402,06

    % Comercio sobre total nacional.

    45,9%

    43,3%

    42,3%

    45,0%

    1. Asignación efectuada en 2005. Incluye nuevos entrantes, descuentos por retraso y ejecución de recursos de reposición.

    2. Los datos de emisiones históricas no incluyen las correspondientes a la quema de gases siderúrgicos. Por comparabilidad, en 2005 se han restado 2,8 Mt para descontar este concepto. La misma cantidad se suma a las emisiones de la siderurgia. El sector siderúrgico incluye la asignación correspondiente a la quema de estos gases. Se incluyen aquà las instalaciones mixtas; en el Plan 2005-2007 estaban incluidas en el epÃgrafe 1 c) de la Ley.

    3. Debe advertirse que las instalaciones mixtas (centrales térmicas de ciclo combinado que dan también servicio como cogeneración) y los atomizadores que dan servicio en el sector de azulejos y baldosas se incluyeron en este epÃgrafe en el Plan 2005-2007, mientras que en este Plan se han englobado en otros epÃgrafes. De ahà la aparente incoherencia entre asignación en el Plan 2008-2012, y asignación en el Plan anterior y emisiones en 2005. En este epÃgrafe se incluyen instalaciones adicionales como consecuencia de la aplicación del acuerdo del Comité de Cambio Climático. Las instalaciones que se incorporaron con la ampliación de la interpretación de instalación de combustión, Real Decreto 777/2006, no estaban sujetas al comercio de derechos de emisión en 2005. Las emisiones de 2005 correspondientes a estas instalaciones se han estimado y sumado.

    4. Se incluyen las plantas de hidrógeno cuando su titular es el de la refinerÃa.

    5. Emisiones y asignaciones sumando los gases siderúrgicos y coquerÃas.

    6. En el Plan 2008-2012 el sector de azulejos y baldosas incluye los atomizadores, dispositivos que en el Plan 2005-2007 se clasificaron como instalaciones del epÃgrafe 1.c de la Ley. HabrÃa que sumar unos 0,5 Mt de CO2 a las emisiones y asignaciones 2005-2007 con el objeto de comparar con la asignación en el Plan 2008-2012.

    7. Todos los gases de efecto invernadero y todos los sectores.

  14. El párrafo séptimo del apartado 4".A.c) Otra combustión: epÃgrafe 1.c) de la Ley 1/2005» queda redactado como sigue:

    «Como resultado final de esta metodologÃa, una vez descontadas las emisiones de los nuevos entrantes, la asignación para el periodo 2008-2012 para las instalaciones existentes del epÃgrafe 1.c del Anexo I de la Ley 1/2005 -sector de los dispositivos de más de 20 MW- alcanza la cifra de 5,630 Mt de dióxido de carbono.»

    Cuatro. En el apartado 5.B.a., «Asignación de derechos a cada instalación» la fórmula queda redactada en los siguientes términos:

    fa =

    54,420 MtCO2

    ∑ Ei (Generación - EpÃgrafe 1.a)

    Cinco. El apartado 7.B «Reserva» queda redactado como sigue:

    «Se constituye una reserva equivalente al 4,30% de los derechos de emisión asignados a las instalaciones incluidas en el Plan.

    Los derechos de la reserva no empleados antes del 30 de junio de 2012 podrán ser enajenados con arreglo a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas

    El Gobierno no dotará de manera adicional la reserva en caso de que quede agotada antes de finalizar el periodo de vigencia del Plan.»

    Disposición final primera. Naturaleza básica y tÃtulo competencial.

    Este real decreto tiene naturaleza básica y se dicta al amparo de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de la legislación básica sobre protección del medio ambiente previstas en el artÃculo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución respectivamente.

    Disposición final segunda. Entrada en vigor.

    Este real decreto entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el «BoletÃn Oficial del Estado».

    Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2007.

    JUAN CARLOS R.

    La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

    MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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