Orden PRE/454/2014, de 17 de marzo, por la que se aprueba el Contrato de Gestión de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para el periodo 2013-2016.

MarginalBOE-A-2014-3107
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La disposición adicional segunda de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, otorgó una autorización al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, adscrita al Ministerio de la Presidencia, estableciendo su objeto y declarando que tendrá la consideración de medio propio instrumental de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público en las materias que constituyen sus fines.

La citada autorización se materializó con la aprobación del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su Estatuto.

El artículo 13 de la Ley 28/2006, establece que la actuación de las Agencias se realizará de conformidad con el plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Estatuto de la Agencia, tendrá una vigencia de cuatro años y su comienzo y finalización coincidirán con los de los ejercicios presupuestarios correspondientes.

El primer Contrato de Gestión de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado fue aprobado mediante Orden PRE/3/2009, de 9 de enero, con vigencia para el periodo 2009-2012. Mediante Orden PRE 2793/2011, de 6 de octubre, se modifica el Contrato de Gestión de la Agencia y se aprueban los nuevos valores de los indicadores de seguimiento de los objetivos estratégicos y su ponderación para los años 2011 y 2012.

El artículo 14.1 de la Ley 28/2006, establece que los posteriores contratos de gestión se presentarán en el último trimestre de la vigencia del anterior.

De acuerdo con el artículo 10.2. a) de la Ley 28/2006, el Consejo Rector, en su sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012, ha aprobado la propuesta de Contrato de Gestión para el periodo 2013-2016.

La propuesta aprobada por el Consejo Rector ha sido presentada, por el Presidente del mismo, a los Ministerios de la Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas para su aprobación por Orden conjunta de los citados ministerios.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de la Presidencia y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Aprobación del Contrato de Gestión.

Se aprueba el Contrato de Gestión de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, con vigencia para el cuatrienio 2013-2016, cuyo texto y anexos se insertan a continuación.

Artículo 2 Publicidad del Contrato.

El Contrato de Gestión con sus anexos, se puede consultar en la página web de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado: http://www.boe.es/

Disposición transitoria única Índice General de cumplimiento de los Objetivos Estratégicos para el año 2013.

El Índice General de cumplimiento de los objetivos de la Agencia (IGA) para el ejercicio 2013, se calcula conforme al anexo 1 del Contrato de Gestión.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2014.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

CONTRATO DE GESTIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. 2013-2016

  1. Misión, visión y objeto del contrato de gestión

    1.1 La misión de la Agencia: Objeto, competencias y funciones.

    La misión de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE) viene establecida legalmente en la disposición adicional segunda de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, que señala que su objeto es la edición, publicación, impresión, distribución, comercialización y venta del «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y otras publicaciones oficiales, y que la define como medio propio instrumental de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público en las materias que constituyen sus fines.

    El Estatuto de la Agencia, aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, recoge la previsión legal, y concreta la misión en su artículo 2 en el que se enumeran los fines y competencias, y en el artículo 6 en el que se señalan las funciones que desarrollará la Agencia para el cumplimiento de sus fines.

    La misión de la Agencia, en consecuencia, no se modifica en el nuevo Contrato de Gestión, sin embargo, en los años transcurridos desde la aprobación de su Estatuto se han producido cambios esenciales en la forma de gestionar los servicios públicos que tiene encomendados, que a su vez determinan las prioridades de gestión del Organismo.

    Así, durante la vigencia del primer Contrato de Gestión (2009-2012) los esfuerzos de la Agencia se dirigieron, prioritariamente, a la puesta en marcha y consolidación de la publicación electrónica de los diarios oficiales con valor legal y a realizar los cambios en el sistema de producción, organizativos, y de reasignación de recursos que ocasionó la supresión de la distribución de los diarios en papel.

    La puesta a disposición de los ciudadanos de los diarios electrónicos con valor legal, a través de redes abiertas de telecomunicación, con acceso universal y gratuito, y la correlativa supresión de la distribución de las ediciones en papel, ha supuesto un hito en la historia del Organismo y de la Administración del Estado, y una importante contribución al esfuerzo de las Administraciones Públicas en el proceso de introducción de la administración electrónica.

    Una vez consolidado el proceso de publicación electrónica de los diarios, aprovechando las posibilidades que abren los nuevos procesos de producción y los avances en las tecnologías de la información y de las comunicaciones (aparición de nuevos dispositivos móviles, teléfonos inteligentes y tabletas), durante la vigencia del nuevo Contrato de Gestión (2013-2016) la Agencia prestará una especial atención a potenciar su labor de difusión normativa, dirigiendo sus esfuerzos a prestar servicios que atiendan las necesidades específicas de información jurídica de cada cliente.

    1.2 La visión de la Agencia.

    El BOE es una institución de fuerte arraigo entre los ciudadanos. La presencia del BOE comenzó a cimentarse en el siglo XVII, de la mano de la expansión de la imprenta, de esta forma en 1661 sale a la luz la Gazeta, el primer periódico de información general que hubo en España. Desde entonces el organismo editor ha ido adaptándose a los avances tecnológicos, primero a los cambios ligados a los sistemas de impresión y, en la actualidad, a los derivados de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

    La visión de la Agencia es aumentar su presencia entre los ciudadanos e instituciones, ofreciendo servicios singularizados que atiendan sus necesidades específicas de información jurídica, sirviéndose para ello de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías; ser fuente y motor de la actividad económica ligada a la gestión del conocimiento jurídico; y potenciar su capacidad técnica, configurándose como imprenta y distribuidor de las Administraciones Públicas para todo tipo de publicaciones oficiales y de trabajos relacionados con las materias que constituyen su objeto.

    1.3 El Contrato de Gestión de la Agencia.

    El Contrato de Gestión es el instrumento que contribuirá a que la Agencia preste los servicios públicos que tiene encomendados con el nivel de calidad que la sociedad actual exige, mediante la utilización eficiente de los recursos públicos puestos a su disposición. Al mismo tiempo, servirá para ofrecer a los ciudadanos los resultados de la gestión de forma clara y visible.

    Para ello, en este Contrato se recoge la actividad de la Agencia de los próximos cuatro años, estableciendo los objetivos estratégicos, los compromisos y planes de actuación que permitirán el cumplimiento de la misión. Respecto a los compromisos cabe señalar que se contemplan objetivos de expansión o crecimiento en aquellos relacionados con servicios y productos con demandas emergentes, y de mantenimiento, en la medida de lo posible, respecto a los servicios y productos que están en proceso de ser sustituidos por aquellos.

    El Contrato, contiene también una estimación de los recursos humanos y financieros necesarios para alcanzar los objetivos propuestos, con la limitación que sobre dicha estimación provoca la incertidumbre de la evolución a medio plazo de la disponibilidad de recursos humanos y financieros en la actual coyuntura de contención del gasto público.

    Asimismo se recogen en el Contrato: los efectos que tendrá para el personal de la Agencia el grado de cumplimiento de los objetivos; los procedimientos a seguir para la cobertura de los déficit que eventualmente puedan producirse y para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan; y, por último, los mecanismos de seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Contrato.

  2. Planificación estratégica

    2.1 Objetivos estratégicos.

    A partir de la misión y la visión con la que la Agencia pretende gestionar los servicios que tiene encomendados, se establecen los siguientes tres objetivos estratégicos:

    Objetivo 1: Cumplir eficientemente y en la forma legalmente prevista, el servicio público de publicidad de las normas y de aquellas otras disposiciones o actos...

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