Real Decreto 1376/1988, de 18 de Noviembre, por el que se modifica el Real decreto 1551/1987, de 18 de Diciembre, que aprobo el Calendario laboral de ambito nacional para el año 1988.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Noviembre de 1988
MarginalBOE-A-1988-26753
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto

En el calendario laboral de fiestas para el año 1988 se hizo uso por vez primera, con una finalidad de racionalización de la distribución de las fiestas en dicho año, de la facultad concedida al Gobierno por el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de trasladar a lunes el descanso correspondiente a una de las fiestas de ámbito nacional que tienen lugar entre semana. Al abrirse en el momento presente la posibilidad de llevar a cabo una racionalización global del régimen de fiestas por medio de un sistema de calendario permanente, y teniendo en cuenta las consecuencias que trae consigo la utilización por vez primera del procedimiento de traslado de descansos correspondientes a fiestas, el mantenimiento de la medida de traslado de la fecha del descanso laboral correspondiente a la fiesta de la Inmaculada Concepción no se considera ya necesario. Por ello en la relación de días inhábiles a efectos laborales que figura en el artículo primero del Real Decreto 1551/1987, de 18 de diciembre, la referencia al día 5 de diciembre como descanso laboral correspondiente a la fiesta de la Inmaculada Concepción debe ser sustituida por el día 8 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 1988,

DISPONGO:

Artículo único

El artículo primero del Real Decreto 1551/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el calendario laboral de ámbito nacional para el año 1988, queda redactado como sigue, en lo referente a la fecha del descanso laboral correspondiente a la fiesta de la Inmaculada Concepción: «8 de diciembre, Inmaculada Concepción».

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 18 de noviembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR