RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, aprobando modelos de cancelación de reserva de dominio por desistimiento unilateral.

MarginalBOE-A-2001-21826
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Don Ignacio Pla Vidal, Asesor jurídico de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), expone que es habitual en los contratos de venta a plazos con pacto de reserva de dominio, ante los problemas de alguno de los deudores para atender sus obligaciones, el acordar con ellos la entrega del vehículo financiado en comisión de venta, para aplicar el importe obtenido por dicha venta a cuenta de la deuda mantenida con la entidad de financiación. En estos supuestos, para el cumplimiento de la comisión y para proceder a la venta del vehículo es preciso cancelar la reserva de dominio inscrita en el Registro de Bienes Muebles, pero sin dar carta de pago de una obligación que no está extinguida.

A estos efectos, plantea consulta sobre la posibilidad de considerar como causa de la cancelación de la reserva de dominio 'el desistimiento unilateral del financiador a la garantía inscrita a su favor, autorizando la venta del vehículo financiado, sin perjuicio de la subsistencia de las obligaciones garantizadas'.

Al mismo tiempo propone la aprobación de un modelo de cancelación y de autorización de venta que se acompañan a la consulta.

Vista la Ley 28/1998, de 13 de julio, sobre Venta a Plazos de Bienes Muebles; la Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999, por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, hoy Registro de Bienes Muebles; la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, sobre creación del Registro de Bienes Muebles, y el Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, sobre estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

El artículo 22 de la Ordenanza del Registro exige la expresión de la causa de la cancelación para proceder a la cancelación en el Registro de Bienes Muebles de la reserva de dominio inscrita. Esta exigencia deriva del carácter causal de la inscripción en el Registro. Ahora bien, no debe confudirse la cancelación de la garantía con la cancelación de la obligación garantizada: Puede cancelarse la primera (por renuncia u otra causa), subsistiendo la segunda; no así al contrario, dada la accesoriedad de la garantía respecto de la obligación (confróntese el artículo 1.528 del Código Civil). Está así plenamente justificado que pueda renunciarse a la reserva de dominio pactada, para facilitar la dación del vehículo para pago de la deuda garantizada, sin tener que dar carta de pago de ésta.

El problema que surge no es tanto...

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