Orden JUS/3289/2009, de 26 de noviembre, por la que se publica la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

MarginalBOE-A-2009-19687
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

Finalizadas las Fases de Oposición y de Concurso de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, convocadas por Orden JUS/4004/2007, de 27 de diciembre (BOE de 11 de enero de 2008) y recibida del Tribunal Calificador la relación de aspirantes que han superado las mismas,

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en la Base Decimocuarta de la Orden JUS/2544/2006, de 28 de julio (BOE de 3 de agosto) y Base 7.6. de la Orden JUS/4004/2007, de 27 de diciembre (BOE de 11 de enero de 2008), ha acordado:

Primero.-Hacer pública la relación de aspirantes, por orden de puntuación que han superado las pruebas selectivas al Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por el sistema general de acceso libre, que figura en el Anexo II de esta Orden.

Segundo.-En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», los aspirantes que figuran en el citado Anexo II, presentarán en el Registro General de este Ministerio, plaza Jacinto Benavente número 3,código postal 28071 de Madrid, la siguiente documentación:

  1. Dos fotocopias del documento nacional de identidad. b) Fotocopia compulsada del título, conforme a la especialidad por la que se opte, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 de la Orden de convocatoria.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda al interesado. d) Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los Órganos competentes del Ministerio de Sanidad y Política Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su compatibilidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, salvo que lo hubiera presentado ya junto con la solicitud de participación. e) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los Cuerpos al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado. (Anexo I). f) El Certificado de Penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35. f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no poder presentar los documentos, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio y Organismo del que dependan, por la que se acredite su condición y requisitos para ser nombrado funcionario del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedaran anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Tercero.-Los aspirantes presentarán la anterior documentación con escrito en el que figure: Apellidos y nombre, número de documento nacional de identidad, Cuerpo al que acceden, número de orden obtenido y teléfono de contacto, a fin de agilizar la identificación en la revisión de documentos.

Cuarto.-Contra la presente Orden, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Departamento en el plazo de un mes o contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. El...

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