ORDEN ITC/1728/2004, de 4 de junio, por la que se declara aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado y se anuncia la fecha, lugar y hora de la celebración del primer ejercicio.

MarginalBOE-A-2004-10800
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN ITC/1728/2004, de 4 de junio, por la que se declara aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado y se anuncia la fecha, lugar y hora de la celebración del primer ejercicio.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado, convocadas por Orden ITC/1261/2004, de 3 de mayo de 2004, (BOE del 11), y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 del R.D. 364/1995, de 10 de Marzo (BOE del 10-4).

Este Ministerio, en uso de la facultades conferidas por la base 4.1 de la Orden antes mencionada, ha resuelto lo siguiente:

Primero.--Declarar aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos de las citadas pruebas selectivas.

Las listas certificadas completas de admitidos y excluidos se expondrán en los tablones de anuncios, en el Servicio de Información Administrativa y en la página web www.min.es del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (P.o de la Castellana, 160,

Madrid), en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno.

Segundo.--De conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los aspirantes excluidos u omitidos disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden, para subsanar, cuando ello sea posible, los errores o defectos que hayan motivadosu exclusión u omisión.

En todo caso, al objeto de evitar errores, y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan en la relación de admitidos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o alegasen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas selectivas.

Tercero.--Transcurrido el plazo citado, se harán públicas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en los mismos lugares señalados en el apartado primero.

Cuarto.--Se convoca a todos los opositores admitidos, en único...

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