ORDEN APU/3291/2003, de 14 de noviembre, por la que se corrigen errores de la Orden APU/2656/2003, de 12 de septiembre, por la que se declara definitivamente aprobada la relación de admitidos y excluidos a la pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral en la categoría de Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios,...

SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN APU/3291/2003, 2003, de 14 de noviembre, por la que se corrigen errores de la Orden APU/2656/2003, de 12 de septiembre, por la que se declara definitivamente aprobada la relación de admitidos y excluidos a la pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral en la categoría de Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios, mediante contratación laboral fija por el turno de p r o m o c i ó n i n t e r n a , c o n v o c a d a p o r O r d e n APU/1110/2003, de 22 de abril.

Advertido un error en los Anexos de la Orden APU/2656/2003, de 12 de septiembre de 2003 (BOE n.o 234, de 30 de septiembre de 2003), por el que se declara definitivamente aprobada la relación de admitidos y excluidos para participar en las pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral en la categoría de Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios, mediante contratación laboral fija por el turno de promoción interna, se hace preciso su subsanación en el siguiente sentido:

Alejandro Cándido Muñoz Anguita, con DNI 2.875.368; Arturo Rosado Fenández, con DNI 31.236.302, y Alfredo Zunica Naval, con DNI 17.205.773, que figuran en la relación de admitidos definitivos en el número de orden 21, 2 y 2, respectivamente, y exentos de la fase oposición deben ser incluidos en la relación de excluidos definitivos por no tener asignada la especialidad correspondiente a la plaza por la que aspiran ni la titulación de FP de Técnico de Grado Superior en esa especialidad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose que en este caso no se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

Madrid, 14 de noviembre de 2003.--P. D. (O. APU/3363/2002, de 27 de diciembre, 'BOE' 3-1-2003), el Secretario de Estado para la Administración Pública, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

Ilmos. Sres.: Directora...

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