Orden IGD/2421/2010, de 2 de septiembre, por la que se convocan subvenciones para la ejecución, gestión, apoyo y seguimiento a proyectos en el marco del Programa de Cooperación Internacional 'Mujeres y Desarrollo'.

MarginalBOE-A-2010-14278
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Igualdad
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Igualdad tiene como finalidad, de acuerdo con los fines previstos en su Real Decreto de creación 432/2008, de 12 de abril, la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda forma de discriminación y contra la violencia de género. Le corresponde en particular, la elaboración y el desarrollo de las actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades en todos los ámbitos, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social y política de las mujeres.

Por otra parte, el Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad dispone, en el apartado o) del artículo 4 del citado Real Decreto, que la Secretaría General de Políticas de Igualdad tiene atribuido, en colaboración con los órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, el seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de igualdad, la organización y participación de España en las cumbres y eventos internacionales, la elaboración de informes para las instituciones internacionales y el seguimiento de los proyectos y encuentros internacionales relacionados con la igualdad impulsados por el Gobierno de España.

Del mismo modo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con la política española de cooperación para el desarrollo, establece que se contemplen actuaciones específicas para alcanzar la transversalidad en las actuaciones de la cooperación española.

Asimismo, el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2008-2011, que implementa los contenidos de la mencionada Ley Orgánica, dentro del Eje 11 dedicado a la Política Exterior y de Cooperación para el desarrollo, tiene como objetivo 2, promover y reforzar la integración del enfoque de género en el desarrollo y el empoderamiento de las mujeres en la política de cooperación para el desarrollo española, como forma de contribuir a la plena ciudadanía de las mujeres, como requisito para el desarrollo y la paz.

En cumplimiento de esta finalidad, y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Ministerio de Igualdad se hace necesario regular la concesión de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales Españolas dentro del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La gestión centralizada de esta subvención resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarias y destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados al sector.

Además, la gestión centralizada de estas ayudas resulta de la propia regulación de la distribución de competencias del título VIII de la Constitución Española –artículo 149.1.3– que otorga al Estado la competencia exclusiva en el ámbito de las relaciones internacionales.

Por su parte, la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos. De acuerdo con lo establecido su artículo 2, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso desarrollar el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el seguimiento y apoyo de la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo en el marco del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo».

En atención a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el en virtud de lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado en el departamento y de la Intervención Delegada del Ministerio de Igualdad y en el artículo 2 de la Orden IGD/3723/2008 citada anteriormente, dispongo:

Primero. Objeto, finalidad y régimen jurídico.–La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones públicas para posibilitar la ejecución, gestión, apoyo y seguimiento de los proyectos seleccionados por el Ministerio de Igualdad en el marco del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», relacionados en el anexo VII (Proyectos seleccionados) y que tienen como finalidad potenciar y asegurar la participación de la mujeres y su acceso a los recursos y beneficios del desarrollo, y a que se reconozca y valore su papel en la planificación al desarrollo.

Se abordarán proyectos que tengan en cuenta la promoción de los derechos económicos, sociales, políticos, culturales o civiles de las mujeres, la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, la promoción de una cultura de construcción de paz y la lucha contra la violencia de género.

Es de aplicación a las ayudas convocadas por la presente Orden lo dispuesto en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus Organismos Públicos adscritos.

Segundo. Financiación y Duración de los Proyectos.

  1. Cuantía total de la subvención.

    1.1 La cuantía total de las ayudas que se concedan de acuerdo a la presente convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 28.03.232B.492 del presupuesto de gastos del Ministerio de igualdad correspondiente al año 2010.

    1.2 La cuantía total de las ayudas convocadas es de 1.340.000 euros, destinados a la financiación de proyectos con un importe máximo de 100.000 euros cuando se trate de proyectos de ámbito regional o proyectos presentados por redes internacionales, regionales o nacionales y 80.000 euros como máximo para proyectos de ámbito local.

    1.3 Los proyectos seleccionados tendrán un período de realización de un año.

    Tercero. Entidades beneficiarias.–Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo españolas de ámbito estatal (en adelante, ONGD) que reúnan, en el momento de la publicación de la presente orden, los siguientes requisitos:

    Estar legalmente constituidas, al menos cinco años antes de la publicación de la presente convocatoria, y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.

    No estar incursos en prohibición para la obtención de ayudas y subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

    Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

    Carecer de fines de lucro y tener como fin institucional la cooperación internacional al desarrollo, cuestiones que deben constar en su título constitutivo, así como estar inscritas en el Registro de ONGD, conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

    Experiencia previa en la realización de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo que contemplen la integración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

    En el supuesto de presentación de una solicitud por una agrupación de ONGD, ésta deberá nombrar a un/una representante único/a con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden al conjunto de la agrupación. Todas las organizaciones miembros de la agrupación deberán reunir los requisitos de esta convocatoria y responderán solidariamente al buen fin de la subvención.

    Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas del Ministerio de Igualdad o sus organismos públicos adscritos.

    Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social conforme se establece en el artículo 3.4 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

    Cuarto. Presentación de solicitudes, plazo, documentación y subsanación de errores.

  2. Presentación de solicitudes y plazo.–La solicitud de subvención deberá ser presentada y estar firmada por el/la representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención.

    La solicitud, dirigida a la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Igualdad, se formalizará en el modelo de instancia que figura en el anexo I de la presente Orden y deberá ser presentada en el Registro del Ministerio de Igualdad (Calle Alcalá, 37) o en cualquiera de los registros y oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tal y como establece el artículo 5.1 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre. Los impresos pueden obtenerse a través de la página web del Ministerio de Igualdad: http://www.migualdad.es

    En base a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5.2 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Ministerio de Igualdad, el plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín...

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