Reglamento número 25 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los apoyacabezas incorporados o no en los asientos de los vehículos, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor; incluye la serie 01 de enmiendas que entraron en vigor el 11 de agosto de 1981.

MarginalBOE-A-1984-15892
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyReglamento

REGLAMENTO NUMERO 25

Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los apoyacabezas incorporados o no en los asientos de los vehículos, incluye la serie 01 de enmiendas que entraron en vigor el 11 de agosto de 1981

  1. CAMPO DE APLICACION

    1.1 El presente Reglamento se aplica a la vez.

    1.1.1 A los dispositivos que forman parte integrante del respaldo del asiento de los automóviles que tengan tres ruedas o más.

    1.1.2 A los dispositivos destinados a ser instalados en los automóviles que tengan tres ruedas o más, anclados sólidamente en los asientos y

    1.1.3 A los propios respaldos de los asientos, cuando estos respaldos están concebidos de forma que cumplan las funciones del apoyacabezas tales como se definen en el punto 2.2.

    1.2 Los apoyacabezas mencionados en los párrafos 1.1.1 y 1.1.2 son dispositivos destinados a ser utilizados separadamente, es decir, como dispositivos individuales, por los ocupantes adultos de los asientos que miran en dirección de la marcha.

  2. DEFINICIONES

    En el sentido del presente Reglamento se entiende.

    2.1 Por , los vehículos a motor que no presentan entre sí diferencias esenciales, estas diferencias pueden referirse fundamentalmente a los siguientes puntos.

    2.1.1 Formas y dimensiones interiores de la carrocería que constituyen el habitáculo.

    2.1.2 Tipos y dimensiones de los asientos.

    2.2 Por , un dispositivo cuya finalidad es limitar el desplazamiento hacia atrás de la cabeza del ocupante, con relación al tronco, de forma que se reduzca, en caso de accidente, el riesgo de heridas en las vértebras cervicales. Este dispositivo puede o no formar parte integrante del respaldo del asiento.

    2.3 Por , los asientos de las mismas dimensiones, de la misma estructura interior y del mismo relleno cuyos guarnecidos, colores y revestimientos pueden ser diferentes.

    2.4 Por , los apoyacabezas de las mismas dimensiones, de la misma estructura interior y del mismo relleno, cuyos guarnecidos, colores y revestimientos pueden ser diferentes.

    2.5 Por (punto H) (ver anexo 3 del presente Reglamento), la traza sobre un plano vertical longitudinal, con relación al asiento del eje teórico de rotación que exista entre la pierna y el tronco de un cuerpo humano, representado por un maniquí.

    2.6 Por , sea sobre el maniquí de ensayo que tenga el peso y las dimensiones de un adulto de sexo masculino del quincuagésimo centile, sea sobre un maniquí de ensayo que tenga características idénticas, una recta que pase por el punto de articulación de la pierna a la pelvis y por el punto de articulación del cuello sobre el tórax. Sobre el maniquí reproducido en el anexo 3 del presente Reglamento para la determinación del punto H del asiento, la línea de referencia es la indicada en la figura 1 del apéndice a este anexo.

    2.7 Por , una recta que pasa por el centro de gravedad de la cabeza y la articulación del cuello sobre el tórax. En posición de reposo de la cabeza, la línea de cabeza está situada en la prolongación de la línea de referencia.

  3. PETICION DE HOMOLOGACION

    3.1 La petición de homologación será presentada bien por el titular de la marca de fábrica o comercial del asiento o del apoyacabezas, bien por su representante debidamente acreditado.

    3.2 Se acompañará de los documentos detallados a continuación, en triplicado ejemplar.

    3.2.1 Descripción detallada del apoyacabezas, indicando fundamentalmente la naturaleza del (o de los) material (es) de relleno y eventualmente el emplazamiento y la descripción de los soportes y de las piezas de fijación al (o a los) tipo(s) de asiento(s) para el que (los que) se solicita la homologación del apoyacabezas.

    3.2.2 La descripción detallada del (o de los) tipo(s) de asiento(s) para el que (los que) se solicita la homologación del apoyacabezas.

    3.2.3 La indicación del (o de los) tipo(s) de vehículo(s) sobre el que (los que) serán montados los asientos descritos en el párrafo 3.2.2 anterior.

    3.2.4 Dibujos acotados de las partes características del asiento y del apoyacabezas. Los dibujos deben mostrar la posición prevista para el número de homologación y el (los) indicativo(s) de categoría, respecto al círculo de la marca de homologación.

    3.3 Deberá presentarse al servicio técnico encargado de los ensayos de homologación.

    3.3.1 Si el apoyacabezas forma parte integrante del asiento, cuatro asientos completos.

    3.3.2 Si el apoyacabezas está destinado a ser anclado sólidamente al asiento.

    3.3.2.1 Dos asientos de cada uno de los tipos a los que se debe adaptar el apoyacabezas.

    3.3.2.2 4 + 2 N apoyacabezas, siendo N el número de tipos de asientos a los que se adaptará el apoyacabezas.

    3.4 El servicio técnico encargado de los ensayos de homologación podrá solicitar.

    3.4.1 Ciertas piezas o ciertas muestras de los materiales empleados y/o.

    3.4.2 Que le sean presentados vehículos del (o de los) tipo(s) citado(s) en el párrafo 3.2.3 anterior.

  4. INSCRIPCIONES

    4.1 Los dispositivos presentados a homologación.

    4.1.1 Llevarán la marca de fábrica o comercial del peticionario. Esta marca deberá ser netamente legible e indeleble.

    4.1.2 Llevarán un emplazamiento de tamaño suficiente para la marca de homologación situado en una posición indicada sobre los dibujos mencionados en el párrafo 2.2.4 anterior.

    4.2 Cuando el apoyacabezas forme parte integrante del asiento, las inscripciones descritas en los párrafos 4.1.1 y 4.1.2 anteriores pueden reproducirse sobre etiquetas situadas en una posición indicada en los dibujos mencionados en el párrafo 3.2.4 anterior.

  5. HOMOLOGACION

    5.1 Cuando el tipo de apoyacabezas presentado a homologación en aplicación del presente Reglamento satisfaga las prescripciones de los apartados 6 y 7 posteriores, se concederá la homologación para este tipo de apoyacabezas.

    5.2 Cada homologación comportará la asignación de un número de homologación cuyas dos primeras cifras indicarán la serie de enmiendas correspondientes a las modificaciones técnicas importantes más recientes aportadas al Reglamento en la fecha de concesión de la homologación. Una misma parte contratante no podrá atribuir este mismo número a otro tipo de apoyacabezas.

    5.3 La homologación o la denegación de homologación de un tipo de apoyacabezas en aplicación del presente Reglamento será comunicada a las Partes del Acuerdo que aplican el presente Reglamento, por medio de una ficha conforme al modelo del anexo 1 del presente Reglamento, acompañada de los dibujos acotados a una escala adecuada y de fotografías del apoyacabezas y eventualmente del asiento en el que el apoyacabezas está incorporado (dibujos y fotografías suministradas por el peticionario de la homologación), en formato máximo A4 (210 X 297 milímetros) o plegados a este formato.

    5.4 Sobre todo, apoyacabezas incorporado o no en un asiento, homologado en aplicación del presente Reglamento, se fijará una marca de homologación internacional compuesta.

    5.4.1 De un círculo en cuyo interior se colocará la letra , seguido del número distintivo del país que haya concedido la homologación (1).

    5.4.2 De un número de homologación.

    5.4.3 Cuando se trate de un apoyacabezas incorporado en el respaldo del asiento, el número de homologación será precedido del número del presente Reglamento de la letra R y de un guión.

    5.5 La marca de homologación se fijará en el emplazamiento señalado en el párrafo 4.1.2 anterior.

    5.6 La marca de homologación debe ser netamente legible e indeleble.

    5.7 El anexo 2 del presente Reglamento da ejemplos de esquemas de marcas de homologación.

  6. ESPECIFICACIONES GENERALES

    6.1 El apoyacabezas, por su presencia, no debe ser una causa suplementaria de peligro para los ocupantes del vehículo. En particular, no debe comportar, en todas las posiciones de utilización, ni asperezas peligrosas, ni arista viva, susceptibles de acrecentar el riesgo o la gravedad de las heridas de los ocupantes. Las partes del apoyacabezas situadas en la zona de impacto definida a continuación deben ser capaces de disipar energía tal y como se especifica en el anexo 6 del presente Reglamento.

    6.1.1 La zona de impacto está limitada lateralmente por dos planos verticales longitudinales separados 70 milímetros a una y otra parte del plano de simetría del asiento o de la plaza sentada considerada.

    6.1.2 Está limitada en altura a la parte del apoyacabezas situada por encima del plano perpendicular a la línea de referencia R y distante 635 milímetros del punto H.

    6.2 Las partes de las caras anterior y posterior del apoyacabezas situadas fuera de estos planos verticales longitudinales deben estar guarnecidas para evitar todo contacto directo de la cabeza con los elementos de la estructura que deberá, en estas zonas, presentar un radio de curvatura de al menos cinco milímetros. Se considera que forman parte de la estructura los elementos, con una dureza Shore (A) al menos igual a 50, dispuestos entre el elemento rígido y el guarnecido.

    6.3 El apoyacabezas deberá estar fijado al asiento de tal manera que bajo el esfuerzo ejercido por la cabeza durante el ensayo, ninguna parte rígida y peligrosa sobresalga del guarnecido del apoyacabezas...

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