Orden ITC/1673/2007, de 6 de junio, por la que se aprueba el programa sobre condiciones de aplicación de aportación de potencia al sistema eléctrico de determinados productores y consumidores asociados que contribuyan a garantizar la seguridad de suministro eléctrico.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Junio de 2007
MarginalBOE-A-2007-11528
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Orden de 9 de enero de 1995, por la que se establecen tarifas eléctricas, contempla, para determinados consumidores acogidos a tarifas generales de alta tensión o a la tarifa horaria de potencia, la posibilidad de aplicar el sistema de interrumpibilidad, de tal forma que, el consumidor, a cambio de un complemento en la tarifa, se compromete a reducir, en todo o en parte, su potencia, en aquellos momentos en que, por necesidades del sistema, lo requiera el Operador del sistema, de acuerdo con las condiciones y procedimientos que en la citada orden vienen establecidos.

En la actualidad, y con objeto de contribuir a garantizar el suministro, se considera conveniente ampliar este sistema, extendiéndolo a instalaciones de cogeneración, así como a los consumidores asociados a estas plantas, de tal forma que se permita la máxima aportación del grupo cogenerador, a la vez que el consumidor aplica la interrumpibilidad.

Como en el caso de la interrumpibilidad regulada en la citada Orden de 9 de enero de 1995, es el Operador del sistema, como responsable de la garantía de la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte, quien debe determinar las necesidades puntuales de esa aportación de potencia.

Este programa constituye un mecanismo de gestión de la demanda que se integra en el marco establecido en el artículo 46 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, para establecer programas nacionales de incentivación de gestión de la demanda a través del sistema tarifario.

Por tanto, la aportación que realiza el consumidor, siempre que no esté acogido al sistema de interrumpibilidad establecido en el sistema tarifario, debe ser integrado en el mecanismo de incentivación que se establece en el citado artículo, en los momentos en los que dicho servicio realmente se presta.

Por otra parte, la gestión del programa que se recoge en la orden se debe llevar a cabo con carácter voluntario y en unos términos concretos que respondan a un procedimiento regulado. Por ello, su aplicación se instrumenta mediante convenios marco a suscribir entre el Operador del sistema y los cogeneradores acogidos al régimen especial y los consumidores que se adhieran al mismo, con conocimiento previo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Por último, se regula el procedimiento de seguimiento y liquidación de este programa.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima, apartado tercero.1, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, esta disposición ha sido informada por la Comisión Nacional de Energía.

En su...

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