Orden EDU/3141/2009, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la aportación complementaria para los beneficiarios, estudiantes de Ciclos Formativos de grado superior que participen en el programa 'Erasmus' (Programa de Aprendizaje Permanente), a través de la acción movilidad para prácticas en el curso académico 2009/2010.

MarginalBOE-A-2009-18680
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

Desde el año 2006 los estudiantes de ciclos formativos de grado superior se han venido incorporando al programa comunitario europeo «Erasmus».

La aportación comunitaria a este programa, si bien constituye una ayuda que permite facilitar la movilidad de los estudiantes de este nivel educativo, resulta claramente insuficiente, dados los elevados gastos que éstos tienen que soportar como consecuencia de su estancia en un país distinto del suyo.

La Orden EDU/2819/2009, de 30 de septiembre, de bases reguladoras de la aportación complementaria a las Universidades e Instituciones de enseñanza superior, para el desarrollo del programa «Erasmus», prevé el abono de un complemento por parte del Estado Español a los alumnos de universidades e instituciones de enseñanza superior que participen en este programa. En dicha Orden, por razones presupuestarias y de gestión, no están incluidos los alumnos de ciclos formativos de grado superior.

Sin embargo, tanto por parte del Parlamento y el Consejo Europeo como por parte del Ministerio de Educación se pretende que el programa «Erasmus» atienda las necesidades de enseñanza y aprendizaje de todos los estudiantes que cursen la educación superior formal, incluidas las enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Superior, de modo que se facilite su movilidad con vistas a facilitar su inserción en el mundo laboral dentro del espacio económico europeo.

Por ello, se considera también necesario que por parte del Estado Español se abone un complemento, además de a los estudiantes universitarios y de otras instituciones de enseñanza superior, a los estudiantes de ciclos formativos de grado superior que participan en la acción de movilidad para prácticas dentro de este programa.

Por todo lo anterior, con el informe favorable del Servicio Jurídico y la Intervención Delegada, dispongo:

Artículo 1 Finalidad y objeto de la subvención.

La subvención se constituye como instrumento para complementar la financiación de las ayudas facilitadas por la Unión Europea en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente, gestionadas por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, que se destinan a los estudiantes de ciclos formativos de grado superior que participan en la acción de movilidad para prácticas dentro del programa «Erasmus», en el curso académico 2009-2010, de acuerdo con...

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