ORDEN ECO/1479/2002, de 14 de junio, por la que se establecen los servicios mínimos a aplicar por parte de las empresas de refino de petróleo ante la convocatoria de huelga general prevista para el día 20 de junio de 2002.

MarginalBOE-A-2002-11784
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

Las Comisiones Ejecutivas de la Unión General de Trabajadores y de la Federación Sindical de Comisiones Obreras, han convocado una huelga general de veinticuatro horas de duración que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día 20 de junio de 2002. Asimismo, se prevé que durante la jornada del día 19 únicamente cesarán en su actividad laboral y funcionarial los trabajadores y funcionarios cuya prestación profesional esté relacionada con la elaboración de productos, servicios y aprovisionamientos que habrán de tener efectos inmediatos el día 20.

El punto 2 del artículo 2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos y suministro de gases combustibles por canalización, se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.

Las especiales características del proceso de refino impiden la parada total de determinadas unidades que requerirían un largo proceso para ponerlas de nuevo en producción. Por otro lado, es necesario mantener la seguridad de las instalaciones y, eventualmente, suministrar producto para atender aquellos servicios declarados como mínimos o a empresas que necesiten suministros mínimos para garantizar la seguridad de sus instalaciones.

El Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, establece las garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales en situaciones de huelga que afecta al personal de las refinerías de petróleo.

El artículo segundo del citado Real Decreto faculta al Ministerio de Economía para determinar las especificaciones concretas de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de huelga. Asimismo, el artículo tercero del Real Decreto citado establece que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe en servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto ley 17/1977, de 4 de marzo.

En su virtud, de acuerdo con el Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, oídos la representación patronal y los representantes de los...

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