ORDEN ECO/1481/2002, de 14 de junio, por la que se establecen los servicios mínimos a aplicar a las instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos a vehículos en la propia instalación (estaciones de servicio) ante la huelga general convocada desde las cero hasta las veinticuatro horas del día 20 de junio de 2002.

MarginalBOE-A-2002-11786
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

Las Comisiones Ejecutivas de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y de la Unión General de Trabajadores, han convocado una huelga general de veinticuatro horas de duración, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español, desde las cero hasta las veinticuatro horas del día 20 de junio de 2002.

El punto 2 del artículo 2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos y suministro de gases combustibles por canalización, se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.

El suministro de carburantes a vehículos, es imprescindible hoy día para permitir la libre circulación de personas y mercancías, por lo que se hace necesario asegurar un mínimo de puntos de suministro que permitan razonablemente la movilidad de personas y mercancías.

Teniendo en cuenta lo anterior, se fija un número mínimo de puntos de suministro de tal forma que permita conjugar el derecho de huelga de los trabajadores con la posibilidad de mantener el suministro de productos petrolíferos a vehículos en condiciones asumibles por los consumidores.

El Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre garantías de prestación de servicios esenciales por las empresas autorizadas a realizar las actividades de transporte y almacenamiento, distribución al por mayor y distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos, establece las garantías para el mantenimiento de servicios esenciales para la realización, entre otras, de la actividad de distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos.

El artículo 2.°, del citado Real Decreto, faculta al Ministro de Economía para establecer un plan de servicios mínimos, previa audiencia de la representación patronal y del comité de huelga, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de...

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