Orden PRE/4097/2005, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada, dentro del programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 2006
MarginalBOE-A-2005-21516
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Orden PRE/4097/2005, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada, dentro del programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura.

El Reglamento (CE) n.º 797/2004, del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, y el Reglamento (CE) n.º 917/2004, de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior, contemplan la cofinanciación comunitaria de las acciones previstas en el Programa Nacional de medidas de ayuda a la apicultura.

En su virtud, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, en estrecha colaboración con las organizaciones representativas y las cooperativas del sector apícola, ha elaborado un Programa Nacional para el año 2006, que ha sido aprobado por la Comisión Europea, por Decisión de 25 de Agosto de 2004.

En el marco de este Programa Nacional se establece, entre otros, un régimen de ayudas destinadas a la realización de programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura y de los productos procedentes de la apicultura.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion es responsable de la coordinación a escala nacional de la aplicación de los Programas Nacionales Apícolas, elaborados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 797/2004 del Consejo. El Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (recientemente modificado por el Real Decreto 448/2005, de 22 de Abril), establece que la gestión territorial de estos programas de ayudas corresponde a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, excepto para la Línea F: «Colaboración con organismos especializados en la realización de programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura y de los productos procedentes de la apicultura» cuya gestión se determinó, desde el principio, que estaría centralizada, habida cuenta que no todas las Comunidades Autónomas cuentan con centros u organismos de investigación y del contenido técnico y científico que requería una gestión y seguimiento de proyectos especializada.

Corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia el ejercicio de la competencia que en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica tiene el Estado con carácter exclusivo. El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) ejerce dicha competencia en el concreto ámbito de la investigación agraria y alimentaria.

Los compromisos plurianuales derivados de proyectos con una duración prevista superior a un año, quedan condicionados a la existencia de crédito prevista en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.

De acuerdo con lo anterior, mediante la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector de la apicultura y de los productos procedentes de la apicultura.

Dada la especialidad de las actuaciones subvencionables, que son cofinanciadas por la Unión Europea, se prevé que el pago de las ayudas se realice a través de los organismos pagadores correspondientes.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a la citada Ley.

En la tramitación de esta Orden han sido consultadas las entidades representativas del sector y las Comunidades Autónomas.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Educación y Ciencia, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector de la apicultura y de los productos procedentes de la apicultura en el marco del Programa Nacional de medidas de ayuda a la apicultura para 2006.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos. A estos efectos se entiende por:

Centro público de I+D: Universidades públicas, Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones públicas.

Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: Universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I+D, que estén dotadas de sistemas de contabilidad analítica.

Centro tecnológico: Centros de Innovación y Tecnología, reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología según Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología, que estén dotadas de sistemas de contabilidad analítica.

Artículo 3 Tipos de proyectos.

Los proyectos objeto de subvención deberán adecuarse a las prioridades temáticas que se detallan en el Anexo, pudiendo presentarse proyectos coordinados en los que participen varios grupos de investigación de la misma o de distintas entidades.

Artículo 4 Financiación y gastos subvencionables.
  1. Cada proyecto de investigación aprobado podrá financiarse por un tiempo mínimo de un año y un máximo de tres, sin posibilidad de prórroga en dicha financiación.

  2. La cuantía de las ayudas previstas en esta Orden se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección, y de las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio, pudiendo extenderse a la totalidad o a una parte del presupuesto presentado por el adjudicatario del proyecto, y sin que pueda sobrepasarse la cantidad de 300.000 ? para cada proyecto aprobado, con la única excepción de que se aprobara un único proyecto, en cuyo caso la cuantía de la ayuda podrá ascender a la totalidad del presupuesto disponible para cada ejercicio. Para ello, en el proceso de evaluación se analizarán los medios necesarios para el trabajo que se propone y se adjudicará el personal y el equipo preciso ajustando a un presupuesto lógico todos los gastos que se mencionan en el punto 4. y que el adjudicatario deberá aceptar.

  3. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total subvencionable del proyecto.

  4. La financiación prevista en esta Orden se destinará a cubrir los gastos que estén...

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