Aplicación provisional del Protocolo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos para la donación irrevocable de la propiedad del 'Gran Teatro Cervantes' de Tánger, hecho en Rabat el 13 de febrero de 2019.

MarginalBOE-A-2019-3986
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

PROTOCOLO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS PARA LA DONACIÓN IRREVOCABLE DE LA PROPIEDAD DEL «GRAN TEATRO CERVANTES» DE TANGER

El Reino de España y el Reino de Marruecos, en adelante, «las Partes»,

Teniendo en cuenta las relaciones históricas y de amistad secular que vinculan al Reino de España y al Reino de Marruecos;

Conscientes de que los intercambios culturales y la comprensión mutua contribuirán a profundizar el conocimiento y el acercamiento entre los pueblos de los dos países, a través de la irradiación de sus culturas y patrimonios respectivos;

Deseosos de contribuir conjuntamente a la restauración del edificio del «Gran Teatro Cervantes», situado en la ciudad de Tánger, que sigue siendo un lugar emblemático, testigo de los lazos históricos entre los dos Reinos;

Considerando que el inmueble fue cedido al Reino de España por sus propietarios originarios, con la condición de que se destinase a fines de utilidad pública e interés social y promoción de la cultura española;

Considerando que el Reino de Marruecos ha propuesto generosamente, en el marco del programa «Tanger-Métropole», hacerse cargo de los gastos de restauración del edificio para devolverle su antiguo esplendor, haciéndose responsable además de su mantenimiento y funcionamiento futuro;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

El Reino de España, propietario actual del terreno y del edificio «Gran Teatro Cervantes», sito en la ciudad de Tánger, calle Anual, inscrito en el registro de la propiedad de Tánger con el número 912, con una superficie de 2.263 metros cuadrados, transfiere la dicha propiedad al Reino de Marruecos, bajo forma de donación irrevocable, de acuerdo con las disposiciones y condiciones que figuran en el presente Protocolo.

Esta transferencia de propiedad será hecha y versará tanto sobre el terreno como sobre el edificio del «Gran Teatro Cervantes».

Artículo 2

La propiedad transferida del Gran Teatro Cervantes formará parte del «Domaine Privé de l’Etat Marocain», no pudiendo ser transferida en ningún caso a un tercero. La donación se realiza libre de toda carga.

Artículo 3

El Reino de Marruecos se compromete a respetar las siguientes obligaciones:

– Restaurar el edificio en su totalidad, respetando la arquitectura original, tanto de su fachada como del interior, preservando el diseño original del teatro. En un plazo razonable...

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