Aplicación Provisional del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre una zona de aviación común entre la Unión Europea y sus Estados Miembros y la República de Moldavia para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia, hecho en Bruselas el 22 de julio de 2015.

MarginalBOE-A-2015-10870
SecciónI - Disposiciones Generales

PROTOCOLO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO SOBRE UNA ZONA DE AVIACIÓN COMÚN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS Y LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN A LA UNIÓN EUROPEA DE LA REPÚBLICA DE CROACIA

El Reino de Bélgica,

La República de Bulgaria,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

Irlanda,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República de Croacia,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

Hungría,

La República de Malta,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

Rumanía,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Estados miembros de la Unión Europea (denominados en lo sucesivo «Estados miembros»), y la Unión Europea, por una parte, y la República de Moldavia, por otra,

VISTA la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

La República de Croacia es Parte en el Acuerdo sobre una zona de aviación común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Moldavia (1), firmado el 26 de junio de 2012 (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

ARTÍCULO 2

El texto del Acuerdo en lengua croata (2) será auténtico en las mismas condiciones que las demás versiones lingüísticas.

ARTÍCULO 3
  1. Las Partes aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. No obstante, si las Partes contratantes aprobaran el presente Protocolo en una fecha posterior a la entrada en vigor del Acuerdo, el Protocolo entraría en vigor, de conformidad con el artículo 29, apartado 1, del Acuerdo, un mes después de la fecha de la última nota del canje de notas diplomáticas en el que las Partes confirmen la finalización de todos los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del presente Protocolo.

  2. El presente Protocolo se aplicará con carácter provisional a...

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