Aplicación provisional del Convenio de Cooperación entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia, hecho 'ad referendum' en Madrid el 30 de abril de 2015.

MarginalBOE-A-2017-2353
SecciónI - Disposiciones Generales

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA

El Reino de España y la República Árabe de Egipto, en lo sucesivo denominados «las Partes»;

Considerando los lazos de amistad y de las relaciones existentes entre las Partes;

Deseando contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales, sobre la base del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto, hecho en El Cairo el 5 de febrero de 2008.

Respetando la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, aprobada el 15 de noviembre de 2000.

Reconociendo la importancia de la cooperación entre ambos países, en favor del fomento de la seguridad, el bienestar y la estabilidad,

Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y de beneficio mutuo, han convenido lo siguiente:

Artículo (1)

  1. Las Partes, de conformidad con la legislación de ambos Estados y con el presente Convenio, cooperarán en el ámbito del combate de la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas.

  2. Las Partes colaborarán en materia de lucha contra las acciones criminales, en particular:

    1. El terrorismo, incluidos sus organizaciones, elementos y fuentes de financiación;

    2. los delitos contra la vida y la integridad física;

    3. la detención ilegal y el secuestro;

    4. los delitos graves contra la propiedad;

    5. los delitos relacionados con el tráfico de drogas ilegales y la fabricación de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y precursores;

    6. el tráfico de seres humanos y la inmigración ilegal;

    7. las formas organizadas de delincuencia, especialmente las relacionadas con menores, así como la confección, difusión y facilitación de contenidos pornográficos con participación de menores.

    8. la extorsión;

    9. el robo, el tráfico y el comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, sustancias radiactivas, materiales biológicos y nucleares y otras, sustancias peligrosas;

    10. las transacciones financieras ilegales, los delitos económicos y fiscales, así como el blanqueo de dinero;

    11. la falsificación (fabricación, alteración, modificación y distribución) de dinero y otros medios de pago, cheques y valores;

    12. los delitos contra objetos de índole cultural con valor histórico, así como el robo y el tráfico ilegal de obras de arte y objetos antiguos;

    13. el robo, el comercio ilegal y el tráfico de vehículos a motor y la falsificación y el uso ilegal de documentos de vehículos a motor;

    14. la...

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