Aplicación provisional del Convenio de cooperación en materia de lucha contra la delincuencia entre el Reino de España y la República de Níger, hecho en Niamey el 14 de mayo de 2015.

MarginalBOE-A-2015-7505
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE NÍGER

El Reino de España y la República de Níger, en lo sucesivo denominados «las Partes»:

Reconociendo la necesidad de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia en sus distintas manifestaciones,

Deseando poner en común sus esfuerzos a fin de luchar más eficazmente contra la delincuencia y en particular la transnacional,

Reafirmando su voluntad de contribuir al fomento de las relaciones bilaterales entre el Reino de España y la República de Níger,

Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua,

Considerando el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Níger y el Reino de España, firmado el 7 de marzo de 2007 en Niamey,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1
  1. Mediante el presente Convenio y de conformidad con la legislación de ambos Estados, las Partes se comprometen a cooperar en el marco de la lucha contra la delincuencia, y en particular contra la delincuencia organizada.

  2. Lo dispuesto en el presente Convenio se aplicará a todas las actividades delictivas, especialmente contra:

    1. el terrorismo;

    2. los atentados contra la vida y la integridad de las personas;

    3. el tráfico, la producción y el comercio ilegales de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, así como el tráfico, la producción y el comercio ilegales de precursores y de las materias primas utilizadas para la fabricación de dichas sustancias;

    4. la inmigración ilegal y la trata de personas;

    5. las detenciones ilegales y los secuestros de personas;

    6. la falsificación, la imitación fraudulenta y la utilización ilegal de los documentos de viaje (pasaporte, visado), de los documentos de identidad y de la documentación de vehículos;

    7. el contrabando;

    8. el blanqueo de dinero;

    9. la falsificación o la imitación fraudulenta de moneda, medios de pago, cheques y valores así como su distribución fraudulenta;

    10. la sustracción de vehículos, su tráfico ilícito y las actividades ilegales relacionadas con ellos;

    11. el comercio ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos, materias primas estratégicas (materiales nucleares y radiactivos);

    12. el comercio ilegal de otras sustancias peligrosas así como el de productos y tecnologías de doble uso;

    13. el tráfico ilícito de bienes culturales, de objetos con valor histórico y de obras de arte;

    14. los delitos económicos incluidos los delitos fiscales;

    15. la explotación sexual, especialmente la de menores;

    16. la producción, difusión y suministro de contenidos pornográficos con participación de menores;

    17. los delitos cometidos mediante sistemas informáticos;

    18. el comercio ilegal de animales salvajes o partes de ellos;

    19. los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

  3. Las Partes colaborarán asimismo en la lucha contra cualquier otro delito cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de las autoridades competentes de sus Estados respectivos.

Artículo 2
  1. La cooperación entre las partes en el marco de la lucha contra la delincuencia, a la que se refiere el artículo 1, incluirá el intercambio de información y la asistencia en actividades de investigación para:

    1. la identificación y búsqueda de personas desaparecidas;

    2. la búsqueda de las personas que hayan cometido o sean sospechosas de haber cometido delitos en el territorio de una de las Partes de cuya investigación sea competente, y de sus cómplices;

    3. la identificación de cadáveres y de personas de interés policial;

    4. la búsqueda en el territorio de una de las Partes de objetos, efectos o instrumentos procedentes del delito o empleados en su comisión a petición de la...

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