Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, hecho en Madrid el 11 de marzo de 2015.

MarginalBOE-A-2015-3032
SecciónI - Disposiciones Generales

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA

LAS PARTES, el Reino de España y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, en adelante «el IICA» o «el Instituto», representadas por el Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, don Jesús Manuel Gracia Aldaz, y por el Director General del IICA, Dr. Victor Manuel Villalobos Arámbula, suscriben el presente Acuerdo de Sede, sujeto a los considerandos y artículos siguientes,

CONSIDERANDO

Que el IICA es un Instituto de ámbito interamericano, con personalidad jurídica internacional, y especializado en agricultura; con una trayectoria de más de 70 años de vida institucional, cuyo fin es «estimular, promover y apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros para lograr su desarrollo agrícola y el bienestar rural».

Que el IICA suscribió con el Reino de España el Acuerdo de Cooperación entre el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas de la Organización de Estados Americanos y el Reino de España, representado por el Ministerio de Agricultura, y el IICA, firmado el 7 de diciembre de 1977 y publicado en el BOE de 28 de diciembre de 1977, cuyo objeto es contribuir en la forma más eficaz y eficiente posible al fortalecimiento de las instituciones y organismos del sector agrario de los países de Iberoamérica, para acelerar el mejoramiento de la agricultura y el desarrollo rural en dichos países. Así como apoyar y dar fundamento jurídico a Acuerdos o Convenios de Cooperación entre entidades o instituciones del sector agrario del Reino de España y el Instituto;

Que los Convenios Específicos de Cooperación entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de España (en adelante, «MAGRAMA») y el IICA, firmados el 31 de mayo del 2000, el 31 de mayo del 2005, y el 23 de junio de 2010, determinan los ámbitos actuales de cooperación entre el MAGRAMA y el IICA, así como establecer en una de las sedes centrales del MAGRAMA en Madrid, la Oficina Permanente para Europa del Instituto, en adelante, «la Oficina», con la finalidad de atender y promover las relaciones del Instituto con los países europeos, y en especial con España; y

Que de acuerdo con los reglamentos pertinentes del Instituto, los participantes en las reuniones y otras actividades del IICA incluyen los representantes de los Estados Miembros del IICA, en adelante «los Estados Miembros»; los representantes de los estados que son Asociados al IICA, en adelante «los Asociados»; y los representantes de los estados que son Observadores Permanentes del IICA, en adelante «los Observadores del IICA»; y

Que dentro del IICA, el Reino de España goza del estatus especial de Asociado al IICA desde el 2001, y contribuye anualmente el aporte correspondiente al Instituto.

Han convenido celebrar el siguiente Acuerdo de Sede:

ARTÍCULO 1

Definiciones

Las definiciones a continuación se aplican a la interpretación y aplicación del presente Acuerdo:

1.1 Por «España» se entenderá el territorio del Reino de España.

1.2 Por el «IICA» se entenderá el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura;

1.3 Por el «Director General» se entenderá el Director General del IICA.

1.4 Por el «Representante» se entenderá el Representante del Director General en España a cargo de la Oficina del IICA en España y debidamente acreditado de conformidad con este Acuerdo.

1.5 Por los «organismos internacionales» se entenderán las organizaciones internacionales multilaterales públicas.

1.6 Por las «Misiones Extranjeras Acreditadas» se entenderán las misiones diplomáticas y consulares y las misiones de organismos internacionales.

1.7 Por la «Oficina del IICA en España» se entenderán la sede principal del IICA en España, ubicada en Madrid, y las otras oficinas que IICA pueda establecer en otras localidades dentro de España al amparo del presente Acuerdo.

1.8 Por los «archivos de la Oficina» se entenderán todos los registros, correspondencia, documentos del IICA, ya sean impresos o en formato electrónico y que pertenezcan o estén en España.

1.9 Por las «comunicaciones» se entenderá toda emisión, transmisión o recepción de información verbal o escrita, imágenes de sonido o datos de cualquier naturaleza por cable, radio, satélite, fibra óptica, o cualquier otro medio electrónico o electromagnético.

1.10 Por los «familiares dependientes» se entenderán:

  1. Los cónyuges, siempre que el matrimonio no haya sido objeto de nulidad o divorcio, o las parejas con las que exista una unión en vigor equiparable al matrimonio y se encuentren inscritas en un registro público establecido a tal efecto.

  2. Los hijos de los funcionarios menores de 18 años, no casados, o los hijos menores de 23 años que cursen estudios superiores y dependan económicamente de sus padres.

  3. Los hijos no casados que dependan de sus padres y sufran una discapacidad física o mental.

1.11 Por los «expertos en misión» o «expertos» se entenderán las personas que no sean funcionarios de las Oficinas que desempeñen misiones para las Naciones Unidas y que estén comprendidas en el ámbito de aplicación de los artículos VI y VII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946 y en el Anexo II de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de 1947.

1.12 Por los «bienes del IICA» se entenderán los bienes, incluidos los fondos, ingresos y/o otros activos, pertenecientes al IICA en España, o que ésta posea o administre y que estén vinculados al cumplimiento de sus funciones en España.

1.13 Por los «funcionarios» del IICA» se entenderá los miembros del personal del IICA señalados en el Reglamento de la Dirección General y el Reglamento de Personal del Instituto.

ARTÍCULO 2

Personalidad jurídica

2.1 El Reino de España reconoce la personalidad jurídica y la personalidad internacional del IICA.

2.2 El IICA gozará en España de la más amplia capacidad jurídica y de obrar. En particular podrá contratar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y entablar acciones judiciales. A tal fin, estará representada por el Representante designado por el Director General del IICA.

ARTÍCULO 3

Cooperación entre las Partes y libertad de acción

3.1 Las Partes cooperarán lealmente en el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo, así como en la consecución de los objetivos del IICA.

3.2 El Reino de España concederá al IICA cuantas facilidades sean necesarias para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus funciones.

3.3 El Reino de España garantiza al IICA la independencia y la libertad de acción inherentes a su condición de Organismo Internacional. Asimismo, garantiza la libre circulación de los miembros de su personal por el territorio español y el pleno respeto de los privilegios, inmunidades, facilidades y exenciones que se señalan en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 4

Sede del IICA en España

4.1 IICA podrá establecer en España su sede de la Oficina Permanente para Europa en los locales cuya situación, extensión y características se fijarán de mutuo acuerdo entre el Reino de España y el IICA.

4.2 El Reino de España seguirá aportando al IICA para la realización de sus...

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