Aplicación provisional del Acuerdo de coproducción cinematográfica y audiovisual entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en San Sebastián el 23 de septiembre de 2018.
Marginal | BOE-A-2018-15403 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación |
ACUERDO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA
El Reino de España y la República Argentina, en adelante denominados las «Partes»,
Conscientes de la continua evolución de sus relaciones culturales bilaterales y en consideración de los acuerdos existentes entre ambas Naciones.
Considerando la contribución que las coproducciones pueden aportar al desarrollo, prestigio y expansión económica de las industrias cinematográficas y audiovisuales, así como al crecimiento de los intercambios económicos y culturales entre los dos países,
Resueltos a estimular el desarrollo de las coproducciones cinematográficas y audiovisuales entre ambos países, en el ámbito de sus respectivas competencias, considerando que las mismas contribuirán a intensificar las relaciones entre ellos,
Han convenido lo siguiente:
A los fines del presente Acuerdo, se entiende por «coproducción», la obra cinematográfica o audiovisual, con independencia de su duración o género, en cualquier medio o soporte, incluidas las producciones de ficción, animación, documentales, series y películas de televisión, realizada con financiación y producción conjuntas de un coproductor español y un coproductor argentino.
Por «coproductor argentino» se entiende una o varias empresas de producción cinematográfica o audiovisual, de acuerdo a lo establecido por la normativa en vigor en Argentina.
Por «coproductor español» se entiende una o varias empresas de producción cinematográfica o audiovisual, de acuerdo a lo establecido por la normativa en vigor en España.
– Por parte del Reino de España: el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y, en su caso, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas.
– Por parte de la República Argentina: El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Las partes del Convenio se informarán recíprocamente y sin demora en caso de sustitución de las autoridades competentes por otras.
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Tras la aprobación de la coproducción por ambas autoridades competentes conforme al presente Acuerdo, previa consulta facultativa entre las mismas, la obra tendrá la consideración de producción nacional en ambos países.
Las películas realizadas en régimen de coproducción al amparo del presente Acuerdo gozarán de pleno derecho de las ventajas y beneficios que resulten de las disposiciones relativas a la...
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