Aplicación Provisional del Acuerdo de Consorcio por el que se establece la Infraestructura Europea de Ciencias de la Vida sobre Información Biológica (ELIXIR).

MarginalBOE-A-2015-12046
SecciónI - Disposiciones Generales

ACUERDO DE CONSORCIO POR EL QUE SE ESTABLECE LA INFRAESTRUCTURA EUROPEA DE LAS CIENCIAS DE LA VIDA PARA LA INFORMACIÓN BIOLÓGICA (ELIXIR)

ÍNDICE

Preámbulo
  1. Definiciones e interpretación.

    1.1 Definiciones.

    1.2 Interpretación.

  2. Descripción de la estructura organizativa.

    2.1 Fundamento jurídico.

    2.2 Función del Consejo de ELIXIR.

    2.3 Función del EMBL en ELIXIR.

    2.4 Infraestructura distribuida.

    2.5 El Centro de ELIXIR.

    2.6 Integración del los Nodos de ELIXIR en la infraestructura de ELIXIR.

  3. Objetivos y misión de ELIXIR, el Centro de ELIXIR, el EMBL y los Nodos de ELIXIR.

    3.1 Objetivos de ELIXIR.

    3.2 Funciones de ELIXIR.

    3.3 Funciones del Centro de ELIXIR.

    3.4 Funciones de los Nodos de ELIXIR y el EMBL.

  4. Miembros y Observadores.

    4.1 Miembros.

    4.2 Observadores.

    4.3 Retirada de un Miembro u Observador de ELIXIR.

    4.4 Expulsión de un Miembro de ELIXIR o de un Observador por incumplimiento.

  5. Obligaciones de los Miembros y Observadores de ELIXIR.

    5.1 Contribuciones financieras de los Estados miembros de ELIXIR.

    5.2 Contribuciones financieras de los Observadores.

    5.3 Obligaciones de las organizaciones intergubernamentales distintas del EMBL.

    5.4 Servicios prestados por el EMBL en el marco de ELIXIR.

  6. Gobernanza.

    6.1 Estructura de gobierno.

    6.2 Consejo de ELIXIR.

    6.3 Dirección de ELIXIR.

    6.4 Comité Científico Asesor.

    6.5 Comité de Jefes de Nodos.

    6.6 Otros comités establecidos por el Consejo de ELIXIR según sea necesario.

  7. Financiación.

    7.1 Planificación financiera y presupuesto.

    7.2 Financiación del Centro de ELIXIR.

    7.3 Contabilidad.

    7.4 Auditoría.

    7.5 Gastos generales.

    7.6 Principios básicos de la gestión financiera de ELIXIR.

  8. Nodos de ELIXIR.

    8.1 Proceso de creación de los Nodos de ELIXIR.

    8.2 Derecho a formular una propuesta.

    8.3 Criterios formales de idoneidad.

    8.4 Procedimiento de evaluación de las candidaturas a Nodo.

    8.5 Convenios de colaboración.

    8.6 Servicios técnicos encomendados a los Nodos de ELIXIR.

    8.7 Procedimiento de evaluación de los Nodos de ELIXIR.

    8.8 Terminación del convenio de colaboración.

  9. Responsabilidad.

    9.1 El EMBL como parte perjudicada.

    9.2 Reclamaciones de terceros.

    9.3 Distribución de pérdidas entre los Estados miembros de ELIXIR.

    9.4 Cobertura de seguro para ELIXIR.

  10. Propiedad intelectual.

  11. Principios éticos.

  12. Eficacia, entrada en vigor y adhesión de nuevos Miembros de ELIXIR.

    12.1 Firma, eficacia y entrada en vigor.

    12.2 Adhesión de un nuevo Miembro de ELIXIR.

    12.3 Duración.

  13. Terminación y consecuencias.

    13.1 Terminación.

    13.2 Liquidación.

  14. Lengua.

  15. Incoherencias y eficacia parcial.

  16. Notificaciones.

  17. Enmiendas.

  18. Cesión.

  19. Legislación aplicable.

  20. Solución de controversias

    Acuerdo de Consorcio de ELIXIR Revisión 1-junio de 2013

    El presente Acuerdo de Consorcio de ELIXIR se celebra entre:

  21. El Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL), Meyerhofstr. 1, 69117 Heidelberg, Alemania.

    Representado por […]

  22. […]

    Representado por […]

    En lo sucesivo […]

    […]

PREÁMBULO

Los Miembros de ELIXIR acuerdan establecer la «Infraestructura Europea de Ciencias de la Vida para la Información Biológica «(ELIXIR), como infraestructura de investigación organizada en forma de un Centro y una serie de Nodos distribuidos, que deberán operar y gestionar, en el sentido más amplio de la expresión, una colección interconectada de recursos, herramientas e información sobre datos de carácter biológico. ELIXIR es una infraestructura de investigación de importancia mundial, abierta a científicos de todas las disciplinas; posee vocación integradora y está abierta a la adhesión de nuevos Miembros.

Los Miembros de ELIXIR:

• reconociendo la constante y creciente demanda de recursos de datos a los investigadores de las ciencias de la vida;

• reconociendo el ingente flujo de datos actual y la posibilidad que ELIXIR ofrece de gestionar eficazmente los datos europeos sobre las ciencias de la vida recurriendo a soluciones escalables;

• reconociendo que el Centro y los Nodos de ELIXIR pueden compartir importantes actividades de coordinación en áreas específicas;

• reconociendo que los Nodos de ELIXIR estarán ubicados en los Estados miembros de ELIXIR;

• reconociendo que los Nodos de ELIXIR serán institutos seleccionados conforme a criterios de excelencia y con la aprobación del Consejo de ELIXIR;

• reconociendo que los Nodos de ELIXIR recibirán todo el apoyo posible a través del Centro de ELIXIR, en la medida en que entre dentro del ámbito de la misión de este último;

• reconociendo la necesidad de un esfuerzo internacional coordinado, plasmado en ELIXIR, a fin de perfeccionar y mantener las bases de datos existentes y establecer nuevos recursos, según sea necesario;

• reconociendo la importancia de apoyar a las distintas comunidades científicas nacionales del ámbito de la bioinformática y, en particular a los Nodos de ELIXIR existentes y potenciales, cuando tal apoyo redunde en interés de los Miembros de ELIXIR, a la luz de la misión de dicha Infraestructura;

• reconociendo la importancia de asegurar que los Nodos de ELIXIR cuenten con los medios necesarios para prestar servicios de ELIXIR a nivel paneuropeo, a solicitud de sus Miembros;

• reconociendo que la inversión nacional para el establecimiento del Centro de ELIXIR tiene por objeto la prestación de un apoyo adecuado y proporcional que garantice la máxima coordinación e integración del Nodo respectivo dentro de ELIXIR con vistas a alcanzar el máximo impacto científico;

• reconociendo que podrá accederse libremente a los datos y conocimientos facilitados por ELIXIR, si bien se aplicará un acceso controlado siempre que sea necesario;

• reconociendo que los retos de ELIXIR podrán abordarse con más acierto combinando las actuaciones europeas y nacionales;

• reconociendo la importancia de que la gestión de ELIXIR se base en criterios de excelencia, tanto en el ámbito científico como en el de la prestación de servicios; y

• reconociendo la necesidad de contra con una amplia formación en las áreas generales de recursos de datos e infraestructuras bioinformáticas,

han acordado lo siguiente:

  1. Definiciones e Interpretación

    1.1 Definiciones.

    A los efectos del presente Acuerdo, los siguientes términos y expresiones tendrán el siguiente significado:

    Acuerdo: El presente Acuerdo de Consorcio de ELIXIR, incluidos todos sus Anexos.

    Candidato a Nodo: Instituto de investigación que solicita convertirse en un Nodo de ELIXIR.

    Convenio de colaboración: Convenio suscrito por un período determinado entre el Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL, por sus siglas en inglés), en nombre del Consejo de ELIXIR, y un candidato a Nodo, por el cual se confiere a éste la condición de Nodo de ELIXIR.

    Servicios encomendados: Servicios técnicos y administrativos que son responsabilidad del Centro de ELIXIR y se financian a través del Presupuesto de ELIXIR; pueden ser realizados por uno de los Nodos de ELIXIR, en virtud de un acuerdo de colaboración, o por el EMBL, en virtud de un programa de trabajo.

    Responsabilidades básicas: Tendrán el significado que se establece en el artículo 5.4.1.

    Miembro o Estado miembro incumplidor: Miembro o Estado miembro respecto del cual el Consejo de ELIXIR establezca que ha incumplido lo dispuesto en el presente Acuerdo, según lo previsto en los artículos 4.4.1 y 6.2.7.

    ELIXIR: Tiene el significado establecido en el Preámbulo y en el artículo 3.1.

    Consejo de ELIXIR: Principal órgano de toma de decisiones, integrado por representantes de los Miembros de ELIXIR.

    Presupuesto de ELIXIR: Comprende todos los ingresos y gastos previstos y será elaborado anualmente por el Director de ELIXIR, teniendo en cuenta el Plan Financiero y sus actividades, según lo dispuesto en el artículo 7.2 de este Acuerdo.

    Director de ELIXIR: Persona designada por el Consejo de ELIXIR para actuar como órgano ejecutivo de ELIXIR. Deberá representar a ELIXIR de cara al exterior y ejecutar las decisiones del Consejo de ELIXIR como se detalla en el artículo 6.3 de este Acuerdo.

    Sede central de ELIXIR: Ubicación del Centro de ELIXIR, en la estación externa del EMBL, Instituto Europeo de Bioinformática, en Wellcome Trust Genoma Campus, Hinxton, Cambridge, Reino Unido.

    Centro de ELIXIR: ELIXIR se basa en un modelo de «Centro y Nodos». El Centro de ELIXIR será la organización coordinadora central de ELIXIR, que actuará a través y bajo la supervisión del Consejo de ELIXIR y la dirección del Director de ELIXIR. Asimismo, prestará servicios administrativos y técnicos a ELIXIR según lo dispuesto en el artículo 3.3. Jurídicamente, formará parte del EMBL y, por lo tanto, utilizará la personalidad jurídica de éste.

    Miembros de ELIXIR: Todo signatario del presente Acuerdo.

    Estado miembro de ELIXIR: Cualquier Estado miembro que sea signatario de este Acuerdo.

    Nodo de ELIXIR: Todo instituto nacional o internacional de investigación que celebre un convenio de colaboración con el EMBL para prestar servicios de dimensión europea y que aporten un valor añadido a ELIXIR.

    Personal de ELIXIR: Personal contratado por el EMBL de conformidad con su Reglamento de Personal y financiado a través del Presupuesto de ELIXIR.

    EMBL: Laboratorio Europeo de Biología Molecular.

    EMBL-EBI: Instituto Europeo de Bioinformática, una estación externa del EMBL.

    Reglamento de Personal del EMBL: Derecho laboral interno del EMBL, establecido por sus Estados miembros y modificado, en su caso, por el Consejo del EMBL, que define la relación jurídica entre el EMBL y cada persona que trabaja para dicho Laboratorio.

    Reglamento Financiero del EMBL: Normativa que regula la contabilidad financiera, la gestión y el control interno según lo previsto en el artículo VI 3 (e) del Acuerdo por el que se establece el EMBL y complementado por las políticas y procedimientos aprobados.

    Plan Financiero: Estimación a cinco años de los fondos y el tiempo en que los recursos financieros serán necesarios para hacer realidad el Programa.

    Ejercicio económico: Tiene el significado establecido...

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