Orden de 22 de marzo de 1983 sobre aplicación de la provisión por insolvencia a las Entidades financieras sometidas a la tutela administrativa del Banco de España.

MarginalBOE-A-1983-9912
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Orden de 27 de octubre de 1982, por la que se abordaba el tratamiento específico que como consecuencia de las normas en materia financiera establecidas por el Banco de España se hacía preciso dar a la provisión por insolvencias, en relación a las Entidades financieras sometidas a la tutela administrativa de dicho Organismo, ha suscitado diversas dudas acerca de su alcance e interpretación. Una vez analizadas las diversas cuestiones, se ha estimado oportuno dictar una nueva disposición en la que, además de ofrecer una solución adecuada a las mismas, se minimicen las discrepancias observadas entre las normas financieras y fiscales.

En consecuencia, en uso de las autorizaciones contenidas en el articulo 82.7 y en la disposición adicional primera del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 2631/1982. de 15 de octubre, en virtud de las cuales el Ministro de Hacienda puede dictar normas de adaptación del citado Reglamento a los problemas específicos que, en este caso, se plantean a las Entidades financieras de crédito y ahorro sometidas a la tutela administrativa del Bancode España, dispongo:

Saldos de dudoso cobro, RIS 82 (1.1)

Unico.- Aplicación especial de la provisión por insolvencias a Entidades financieras.

  1. Con carácter general, las Instituciones de crédito y ahorro sometidas a la tutela y control administrativo del Banco de España ajustarán el tratamiento tributario de los saldos de dudoso cobro a las normas actualmente vigentes dictadas por dicho Banco de España, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.

    En caso de modificación posterior de dichas normas, su aplicabilidad a efectos fiscales vendrá condicionada a la Resolución que al efecto dicte, a propuesta de la Dirección General de Tributos y previo informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, el Secretario de Estado de Hacienda.

  2. La consideración como gasto deducible de las dotaciones realizadas a la provisión por insolvencias se limitará a la cantidad resultante para que, de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España, el saldo de la provisión constituida no sea superior al exigido por el banco emisor. No se entenderá que se produce esta última circunstancia por la aceleración del calendario de adaptación previsto en las citadas normas.

    Para el cálculo de los fondos mínimos aludidos en el párrafo primero, el porcentaje de...

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