APLICACIÓN provisional del Acuerdo sobre mano de obra entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Madrid el 25 de julio de 2001.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Septiembre de 2005 |
Marginal | BOE-A-2001-17764 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
ACUERDO SOBRE MANO DE OBRA ENTRE EL REINO
DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS
El Reino de España y el Reino de Marruecos, en lo sucesivo denominados 'las Partes Contratantes',
Deseosos de regular de manera ordenada y coordinada los flujos de mano de obra entre ambos países.
Conscientes de la necesidad de respetar los derechos, obligaciones y garantías existentes en sus respectivas legislaciones nacionales.
Recordando los Convenios internacionales de los que son firmantes.
Deseosos de reforzar los vínculos de cooperación y amistad existentes entre las dos Partes Contratantes, y de unir sus esfuerzos a los realizados en el ámbito internacional con el fin de prevenir la explotación de extranjeros en situación irregular, y en el contexto de los intereses mediterráneos comunes.
Han convenido en lo siguiente:
CAPÍTULO PRELIMINAR.
A efectos del presente Acuerdo, las autoridades competentes serán:
Por España, los Ministerios: De Asuntos Exteriores, del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales; en el marco de sus respectivas competencias en materia de inmigración.
Por Marruecos: El Ministerio de Empleo, Formación Profesional, Desarrollo Social y Solidaridad.
A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, la expresión 'trabajadores migrantes' designará a los ciudadanos marroquíes autorizados para ejercer una actividad remunerada por cuenta ajena en el territorio español.
-
Las autoridades españolas, por medio de la Embajada de España en Rabat, comunicarán a las autoridades marroquíes las necesidades de mano de obra (número y características) en función de las ofertas de empleo existentes. Las autoridades marroquíes, por medio de la Embajada de España en Rabat, comunicarán a las autoridades españolas las posibilidades de satisfacer esa oferta de trabajo mediante el envío de trabajadores marroquíes deseosos de desplazarse a España.
-
Para cada candidato, la oferta de empleo deberá indicar:
El nombre o razón social y el domicilio del empleador u organización de empleadores.
El sector y la zona geográfica de la actividad.
El número de trabajadores a contratar.
La fecha límite de selección.
La duración del empleo.
La información general sobre condiciones laborales, salarios, alojamiento y remuneración en especie.
Las fechas en que los trabajadores seleccionados deberán presentarse en su lugar de trabajo en España.
El nombre, apellido y domicilio del trabajador, en caso de que las ofertas de empleo sean nominales.
La evaluación de las condiciones profesionales requeridas y el desplazamiento de los trabajadores migrantes se efectuarán de conformidad con las siguientes reglas:
-
Se hará cargo de la selección (profesional) de candidatos una Comisión de Selección hispanomarroquí.
A los candidatos seleccionados se les someterá a un examen médico y, en su caso, a un período de formación previo.
La Comisión de Selección estará formada por representantes de las Administraciones de las dos Partes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba