APLICACIÓN provisional del Acuerdo sobre mano de obra entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Madrid el 25 de julio de 2001.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2005
MarginalBOE-A-2001-17764
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ACUERDO SOBRE MANO DE OBRA ENTRE EL REINO

DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS

El Reino de España y el Reino de Marruecos, en lo sucesivo denominados 'las Partes Contratantes',

Deseosos de regular de manera ordenada y coordinada los flujos de mano de obra entre ambos países.

Conscientes de la necesidad de respetar los derechos, obligaciones y garantías existentes en sus respectivas legislaciones nacionales.

Recordando los Convenios internacionales de los que son firmantes.

Deseosos de reforzar los vínculos de cooperación y amistad existentes entre las dos Partes Contratantes, y de unir sus esfuerzos a los realizados en el ámbito internacional con el fin de prevenir la explotación de extranjeros en situación irregular, y en el contexto de los intereses mediterráneos comunes.

Han convenido en lo siguiente:

CAPÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1

A efectos del presente Acuerdo, las autoridades competentes serán:

Por España, los Ministerios: De Asuntos Exteriores, del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales; en el marco de sus respectivas competencias en materia de inmigración.

Por Marruecos: El Ministerio de Empleo, Formación Profesional, Desarrollo Social y Solidaridad.

Artículo 2

A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, la expresión 'trabajadores migrantes' designará a los ciudadanos marroquíes autorizados para ejercer una actividad remunerada por cuenta ajena en el territorio español.

CAPÍTULO I Comunicación de las ofertas de empleo. Artículo 3
Artículo 3
  1. Las autoridades españolas, por medio de la Embajada de España en Rabat, comunicarán a las autoridades marroquíes las necesidades de mano de obra (número y características) en función de las ofertas de empleo existentes. Las autoridades marroquíes, por medio de la Embajada de España en Rabat, comunicarán a las autoridades españolas las posibilidades de satisfacer esa oferta de trabajo mediante el envío de trabajadores marroquíes deseosos de desplazarse a España.

  2. Para cada candidato, la oferta de empleo deberá indicar:

El nombre o razón social y el domicilio del empleador u organización de empleadores.

El sector y la zona geográfica de la actividad.

El número de trabajadores a contratar.

La fecha límite de selección.

La duración del empleo.

La información general sobre condiciones laborales, salarios, alojamiento y remuneración en especie.

Las fechas en que los trabajadores seleccionados deberán presentarse en su lugar de trabajo en España.

El nombre, apellido y domicilio del trabajador, en caso de que las ofertas de empleo sean nominales.

CAPÍTULO II Evaluación de las condiciones profesionales requeridas, viaje y acogida de los trabajadores migrantes. Artículos 4 y 5
Artículo 4

La evaluación de las condiciones profesionales requeridas y el desplazamiento de los trabajadores migrantes se efectuarán de conformidad con las siguientes reglas:

  1. Se hará cargo de la selección (profesional) de candidatos una Comisión de Selección hispanomarroquí.

    A los candidatos seleccionados se les someterá a un examen médico y, en su caso, a un período de formación previo.

    La Comisión de Selección estará formada por representantes de las Administraciones de las dos Partes...

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