APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre España y la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares sobre la realización de actividades relacionadas con instalaciones del sistema internacional de vigilancia del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, comprendidas las actividades posteriores a la homologación, y Protocolo, hecho en Viena el 14 de septiembre de 2000.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Diciembre de 2003
MarginalBOE-A-2000-21504
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre España y la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares sobre la realización de actividades relacionadas con instalaciones del sistema internacional de vigilancia del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, comprendidas las actividades posteriores a la homologación, y Protocolo, hecho en Viena el 14 de septiembre de 2000.

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y LA COMISIÓN PREPARATORIA DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES SOBRE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON INSTALACIONES DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE VIGILANCIA DEL TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES, COMPRENDIDAS LAS ACTIVIDADES POSTERIORES A LA HOMOLOGACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 12 del texto sobre el establecimiento de una Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, anexo a la Resolución por la que se establece la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares ('Comisión Preparatoria'), aprobada el 19 de noviembre de 1996 en Nueva York por la reunión de los Estados Signatarios del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares ('TPCE'), España y la Comisión Preparatoria, denominados en adelante 'las Partes', con el propósito de facilitar las actividades de la SecretarÃa Técnica Provisional ('STP') para:

a) La realización de un inventario de las instalaciones de vigilancia existentes;

b) la realización de un reconocimiento de los emplazamientos;

c) la mejora o el establecimiento de instalaciones de vigilancia, y

d) la certificación de que en las instalaciones se aplican las normas del Sistema Internacional de Vigilancia, y con el propósito de facilitar el ensayo, la explotación provisional, de ser necesaria, y el mantenimiento constantes del Sistema Internacional de Vigilancia ('SIV'), en cumplimiento del objetivo de aplicar eficazmente el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, han convenido, de conformidad con lo dispuesto por el TPCE, en particular los artÃculos I a IV, y la Parte I del Protocolo, en lo siguiente:

ArtÃculo 1.

España y la STP colaborarán para facilitar la puesta en práctica de lo estipulado en el presente Acuerdo.

ArtÃculo 2.

Las actividades que se lleven a cabo en nombre de la STP a tenor del presente Acuerdo se realizarán conforme a los términos de uno o más contratos que adjudicará la STP de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de la Comisión Preparatoria. El Agente ejecutivo recibirá una copia del cometido técnico estipulado en cada contrato.

ArtÃculo 3.

Las actividades que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en el apéndice, las realizará España por su porpia cuenta, con arreglo a la propuesta que España presente a la STP para su aprobación.

ArtÃculo 4.

Siempre que la STP haya de llevar a cabo actividades en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, esas actividades estarán a cargo del grupo de la STP, que estará formado por el pesonal que la STP, previa consulta con España, designe al efecto. España tendrá derecho a rechazar a determinados miembros del grupo de la STP, en la inteligencia de que la STP tendrá derecho a proponer a nuevos miembros del grupo para que los sustituyan. Para cada actividad que realice la STP, ésta designará un Jefe de Grupo y España designará un Agente ejecutivo, que servirán de enlace entre la STP y España.

ArtÃculo 5.

No menos de catorce dÃas antes de la llegada prevista del Grupo de la STP al punto de entrada, el Jefe de Grupo de la STP y el Agente ejecutivo celebrarán consultas, a fin de facilitar la realización de las actividades que tengan asignadas, incluidas consultas relativas al equipo que habrá de llevar a España el Grupo de la STP para realizar las actividades previstas, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

Durante esas consultas, España informará a la STP de los puntos de entrada y salida por los cuales el Grupo y el equipo de la STP ingresarán en el territorio de España y abandonarán ese territorio.

ArtÃculo 6.

Durante...

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