Real Decreto 292/1992, de 27 de marzo, por el que se prorroga el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al primer trimestre de 1992 que deben presentar los sujetos pasivos a los que sea aplicable el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido por las actividades correspondientes a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Marzo de 1992
MarginalBOE-A-1992-7107
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

La disposición transitoria quinta de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados concepcos impositivos a las directivas y reglamentos de las Comunidades Europeas, establece que los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan optado por el régimen simplificado y deseen renunciar a él para 1992, dispondrán de plazo hasta el 31 de marzo del citado año para ejercitar dicha renuncia, y los sujetos pasivos que inicien su actividad en el año 1992, con anterioridad al día 1 de abril, podrán renunciar al régimen simplificado durante el plazo indicado. Asimismo, se establece que los sujetos pasivos que no hayan optado por el régimen simplificado no estarán obligados a renunciar expresamente al mismo para el año 1992, salvo que a dichos sujetos pasivos les fuese aplicable la modalidad de signos, índices, o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cuyo caso sí estarán obligados a renunciar expresamente al régimen simplificado en el plazo mencionado anteriormente.

La Orden ministerial de 26 de febrero de 1992, por la que se desarrollan los artículos 27, apartado 1, y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 97, número 1, apartado 1.°, 98 y 102 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, ha determinado las actividades o sectores de actividad a los que resulta aplicable la referida modalidad de signos, índices y módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Consecuentemente, los sujetos pasivos que realicen las actividades mencionadas en la citada Orden que no hayan renunciado a la aplicación del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido vendrán obligados a presentar la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del presente año, y por el citado Impuesto, en el plazo comprendido entre los días 1 y 20 de abril próximos.

Considerando el contenido de los preceptos indicados, el carácter novedoso de la normativa reguladora de los regímenes de estimación objetiva, cuya última disposición, que ha sido la referida Orden ministerial, se publicó en e«Boletín Oficial del Estado» del día 28 de febrero, produciéndose así un corto espacio de tiempo entre el último día del plazo para la renuncia y el plazo para la presentación de los correspondiente declaración-liquidación, agravado por la concurrencia de días festivos durante dicho período, resulta conveniente ampliar el citado plazo de presentación de las declaraciones en uso de las facultades previstas en los artículos 66, número 1, apartado 5.º, y 69, número 1, de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mano de 1992,

DISPONGO:

Artículo único

El plazo de presentación de la declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente al primer trimestre de 1992, se prorroga hasta el día 30 de abril de 1992 para los sujetos pasivos a los que resulte aplicable y no hayan renunciado al régimen simplificado del mencionado Impuesto por la realización de actividades correspondientes a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La prórroga indicada se concede a los mencionados sujetos pasivos aunque realicen, además, actividades que tributen por el régimen general o por cualquier otro régimen especial del referido Impuesto sobre el Valor Añadido.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de marzo de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

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