Corrección de erratas de la Orden de 27 de abril de 1984 por la que se regula el aplazamiento o fraccionamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1984-13315
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección
17194
13
junio
19M
BOE.-Núm.
141
DE
MINISTERIO
ECONOMIA yHAClENDA MINISTERIO
DE
INDUSTRIA Y
ENERGIA
13314
ORDEN
cU
6
de
junio
de
1984
sobre
creación
de
tres
nuevos
Centros
de
Inspección
del
Comercio
Ex-
terior
yre8stTUdUl'ClCíón
parcial
de
los
existentes.
Excelentisimo
señor:
El
artículo
primel.o
del
Real
Decreto
3377/1978.
de
29
de
di-
ciembre
(.Boletín
Oficial
del
Estado.
de
16
de
febrero
de
1979).
sobre
Administración
territorial
del
Ministerio
de
Comercio
y
Tu-
rismo,
fijó
en
28
los
Centros
de
Inspección
del
Comercio
Exte-
rior
en
las
localidades
que
se
determinara
por
dicho
Departa-
mento,
lo
que
se
realizó
por
Orden
ministerial
de
16
de
febrero
de
1979
(,.Bol~tin
Oficial
del
Estado-
de
6
de
marzo),
Desde
entonces
se
ha
producido
un
extraordinario
y
Progresi-
Vo
incremento
de
las
exportaciones.
principalmente
de
productos
perecederos
sometidos
al
preceptivo
control
de
su
calidad
por
parte
de
los
Servicios
de
Inspección
del
comercio
exterior
de
la
Secretaría
de
Estado
de
Comercio,
tanto
en
el
Puerto
de
Alga.
ciras
y
por
la
Aduana
insertar"
de
Burgos
como
de
los
orIgina-
rios
de
Arayón.
Es
preciso,
&demás,
mejorar
y
agilizar
el
con·
trol
de
calidad
de
dichas
exportaciones·
en
beneficio
del
sector
y
del
propio
servicio.
Por
todo
eUo,
se
hace
necesario
la
creación
de
tres
nuevos
Centros
de
Inspección del
Comercio
Exterior
en
AIgeciras,
Burgos
y
Zaragoza.
Al
mismo
tiempo,
a
fin
de
evitar
el
incremento
del
gasto
público
conforme
alo
establecido-
en
el
artIculo
7.0
de
la
vigente
Ley
de
Presupuestos
Generales
del
Estado
y
teniendo
en
Cuenta
las
actuales
necesidades
del
servicio.
se
reestructuran
loa
Cen-
tros
de
Inspección
del
Comercio
Exterior
de
tercera
categOrla
y
el
Centro
de
Inspección
de
Cartagena.
En
consecuencia,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
ar-
tículo
2_0
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo
y
obtenida
la
previa
aprobación
de
la
Presidencia
del
Gobierno
a
que
se
refiere
el
articulo
130.2
de
la
mencionada
Ley,
este
MinisteriO
ha
tenido
a
bien
disponer
lo
siguiente:
Primero.-Se
crean
tres
nuevos
Centros
de
InspeccIón
del
Co-
mercio
Exterio~'
en
Algeciras,
Burgos
y
Zaragoza,
dependientes
de
las
correspondientes
Direcciones·
Territoriales
de
Economía
y
Comercio.
Segundo-Dichos
Centros
de
Inspección
quedan
clasificados
en
la
tercera
categoría
administrati
va.
Tercero.-Se
suprime
el
NegocIado
de
Asistencia
Técnica
y
Laboratorio
en
los
Centros
de
Inspección
del
Comercio
Exterior
de
tercera
categoría
administrativa,
asI
como
la
Sección
de
Asis-
tencia
Técnica
y
Laboratorio
del
Centro
de
Inspección
de
Car-
tagena::
-
Cuarto.-El
articulo
Lo
del
Real
Decreto
3377/1978.
de
29
de
diciembre.
y
el
articulo
3.0
de
la
Orden
del
Ministerio
de
Comer-
cio
de
4
de
marzo
de
1975
quedan
modificados
por
;0
dispuesto
en
esta
Ord~n
ministerial.
Quin
to.-La
presente
Orden
ministerial
ent.rari.
en
vigor
el
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado
•.
Lo
que
comunico
aV. E.
para
su
conocimiento
y
demás
efectos.
Madrid,
6
Junio
de
1984.
BOYER SALVADOR
Excmo.
Sr.
Secretario
de
Estado
de
Comercio.
MINISTERIO
DE
TRABAJO
YSEGURIDAD SOCIAL
13315
COIlIlECCION
ele
e,rota.
ele
la
Orden
ele 2:l
d'
abril
~
1984
por
la
que
S6
regula
el
aplazamiento
o
fraccl.Onamtento
en
el
pago
de
cuotas
de la
Se·
guridad
Social.
Padecidos
erro~s
en
la
insercIón
de
la
citada
Orden,
publi-
cada
en
el
.Bolano
Oficial
del
Est&dcp
número
111,
de
9
de
~~yo
~e
1984.
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
tec-
hfIca<::>
En
la.
página
12671,
artfcu
lo
13,
en
la
tercera
línea
del
ntime~
ro
2,
donde
dice:
",.. y
la
de
paro.,
debe
decir:
....
y
la
de
pago
...
En
la
~sma
página.
disposición
adicional,
en
la
quinta
lí-
nea.
del
numero
1,
donde
dice:
.de
la
cuotas
debidas
..
,
debe
deCIr:
..
de
las
cuotas
debidas
...
REAL
DECRETO
1116/1984, M9
de
maya,
sobre
13316
restauración
del
espacio
natural
afectado
por
las
explotactona
ds
carbón actBw
abt.11o
yel
apnr
vechamiento
racional
de
"ro.
rElCUNOI:
eTMJrgétwos.-
En
virtud
de
10
dlBpuesto'
en
el
articulo
S.-. 3.
de
la
Ley
de
Minas
de
21
de
julio
de
1973;
el
Real
Decreto
2994/1982.
de
15
de
octubre,
sobre
restauración
del
espacio
natural
afectado
por
activídades
mineras,
confígura
un
sistema
que
fija
las
condiciones
de
protección
del
medio
ambie~te.
en
el
aprove-
chamiento
del
conjunto
de
los
recursos
romerales.
que
son
objeto
de
la
Ley
de
Minas.
En
el
caso
de
la
mineria
del
carbón
a
cielo
abIerto.
dadas
las
características
de
los'
Jscimientos
y
las
explotaciones.
que
en
los
últimos
años
han
venido
alcanzando
un
gran
desarro-
llo,
se
precisa
una
normativa
especifica.
en
orden
al
aprove-
chamiento
racional
deesto&
recursoa
energéticos.
ya
la
~
tauración
del
espacio
natural
afectado
por
las
explotaciones
mineras.
Motivos
ambos
que
han
dado
lugar
a
la
aprobación,
por
parte
del
Congreso
de
los
Diputados.
de
una
proposición
no
de
Ley,
instando
al·
Gobierno
¡¡l.
~sta.blectmiento~
urgente,
de
medidas
de
ordenación
de
las
actIVidades
extractivas
aCielo
abierto.
La
presente
disposiciÓll
viene
acomplementar.
en
materia
de
restauración,
el
citado
Real
Decreto
2994/1982, a
la
vaz
que
obliga
al
titular
de
la
explotación
a.
presentar
para
su
aproba-
ción
ante
los
órganos
administrativos
compe~entes
planf!S
de
explotación
y
restauración
debid~~ente.
ccordmadas,
segun
la
normativa
a
desarrollar
por
el
MlDIsterlO
de
Industria
y
Ener-
gía
dirigida
alos fines
expuestos.
Por
lo
que
se
refiere
a
las
explotaciones
~
actividad,
se
obliga,
en
cualquier
caso,
a
prever
la
restauraC:lón
'1t.:
las
~eas
que
hayan
de
explotarse
en
el
futuro.
y
consIdera
la
poslbill-
dad
de
restaurar
o
corragir
al
menos
en
parte.
los
efectos
negativos
ya
ocasionados
al
medio
p~
labores
anteriores.
Dadas
las
caTacteristícas
de
esta
mInería,
el
plan
de
restau-
ración
se
realiza
en
su
mayoría.
formando
parte
de
las
labores
de
explotación.
Y
por
ello
se
ha
seg~ido
el
criterio
d?
que
el
titular
de
dichas
labores
quede
obllgado,
e~
cualqUIer
caso.
a
ejecutar
por
si
mismo
el
plan
de
restauración.
a
la
.vez
que
se
prevé
la
exigencia
de
garantías
para
que
los
trabaJo~
pen-
dientes
puedan
ser
completados
en
el
caso
de
cesar
la
actIVIdad
extracti
va.
Por
otra
parte.
debe
tenerse
en
cuenta
que
el
presente
Real
Decreto,
al
regular
los
planes
de
explotación
y
de
restauración.
señala
su
contenido·
mínimo.
esto
es,
bAsico.
pudiendo
las
Co-
munidades
Autónomas
que
posean
competencias
legislativas
al
respecto
establecer
normas
adicionales
de
protección.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Industria
1
Ener-
gia,
previo
informe
de
la
Comisión
Interministenal
de
Medio
Ambiente,
de
acuerdo
con
el
Consejo
de
Estado
y
tras
la
deli-
beración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
ti.el
día
9
de
mayo
de
1984,
DISPONGO,
Artículo
L
<>
La
presente
disposición
tiene
por
objeto
regu-
lar
el
contenido
mínimo
de
los
planes
de
explotación
y
de
restauración
en
las
explotaciones
de
carbón
a
cielo
abierto,
pudiendo
las
Comunidades
Autónomas.
en
el
ámbito
de
su
com-
petencia,
establecer
normas
adicionales
al
respecto.
Art.
2." El
plan
de
explotacíón.-Los
titulares
de
todas
las
explotaciones
de
carbón
a
cielo
abierto
deberán
prese~tar
para
su
aprobación,
ante
la
Dirección
ProVIncial
del
MinlSterio
de
Industria
y
Energia
o,
en
su
caso,
el
órgano
de
la
Comunidad
Autónoma
competente
en
matería
de
rolDena..
un
plan
de
explo-
tación.
para
cada
una
da
ellaa.
ajustado.
alas
normas
técwcas
que
para
su
elaboración
disponga
el
Ministerio
de
Industria
y
Energía,
en
orden
al
aprovech~ien\O
racto.nal
de
estoB
re-
cursos
energéticos
y
larestauraCIÓD
del
espac10
natural.
Art.
3,0 El
plan
de
restauración.-l.
Los
titulares
de
todas
las
explotacianes
de
carbón
a
cielo,
abierto,
con
el
fin
de
pro-
ceder
a
la
resta
uración
de
los.
efectoá
ocasionados
por
las
labo-
res
en
el
espacio
natural.
deberán
presentar
para
su
aprobación.
ante
la
Direccíón
Provincial'
del
Ministerio
de
Industria
y
Ener-
gra
o,
en
su
caso.
el
órgano
de
la
Comunidad
Autónoma
com-
petente
en
materia
de
minería.
un
plan
de
restauración
coordi-
nado
con
el
de
explotación.
y
afustado
a
las
normas
que
para
su
elaborac16n
disponga
el
Ministerio
de
Industria
.,
Energía.
2.
El
plan
de
restauración
contendrá:
2.1
Parte
informativa
sobre
las
condiciones
existentes
antes
del
comienzo
de
la
explotación,
que
servirá
de
base
para
1&
elaboración
del
plan.
incluyendo.
como
mínimo.
10
siguiente:
al
Identificación
del
área
de
explotación
y
de
su
entorno,
con
expresión
de
los
lugares
prevIstos
para
la
corta,
accesos.
vertederos
e
instalaciones
anexas,

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