Real Decreto 1550/1979, de 29 de junio, por el que se aplaza la efectivdad de las transferencias previstas en la Sección cuarta; Urbanismo, del Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero.

MarginalBOE-A-1979-15444
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administración Territorial
Rango de LeyReal Decreto
D-:
O.
del
E.
....:...Núm.
156 30
junio
1979 14915
LEAL
MALDONADO
DISPONGO:
Excmo.
Sr.
Gobernador
del'
Banco
de
Espaíla
e
lIustrlslmo
se-
ñor
Subsecretario
de
Economia.
.1:.1
netu
Decreto
sei;é;QütG;
no~?gnt:
y
.ocho/m!!
nOYflcient.o5
setenta
y
nueve,
de-
trece
de
febrero. transfirió- ·competencias
de
la
Administración
del
Estado
a
la
Junta
de
Andalucla
en
materia
de
Administración
Local,
Agricultura,
Transporte,
Ur-
banismo,
Actividades
Molestas
y
Turismo,
que
conforme
a
su
disposición
final
segunda
comenzarían
a
ejercerse
por
el
Ente
Preautonómico
a
partir
del
dla
dos
de
julio
de.mll
novecientos
setenta
y
nueve.
Según
la
disposición
transitoria
cuarta
de
este
mismo
texto
legal,
la
Junta
de
Andalucia
debía
organizar
los
servicios
pre-
cisos
ydistribuir entre
los
.órganos correspondientes
las
com-
petencias
transferidas.
publicándose
los correspondientes -acuer-
dos
antes
de
la
fecha
prevista
para
su
ejercicio.
Dada
la
extensión
del
territorio
incluido
en
el
ámbito
del
Ente.
Preautonómico,
la
compleJidad
y
tecnicismo
de
las.
compe-
tencias
transferidas
en materia
urbanística
y
la
reciente _remo-
delación
de
los
órganos
repre5entativos
y
de
gobierno
de
la
Junta,
parece
procedente
aplazar.
a
iniciativa
de
dicha
Junta,
la
efectivi~ad
de
estos
concretos
traspasos
de
competencias,
de
forma que puedan
ultimarse
las
actuaciones necesarias
al
efecto.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Administración
Territorial. V
nrevia
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintinueve
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
ynueV8J
JUAN
CARLOS
ORDEN
de
29
de
junio
de
1979
por
la
que
.8
establece el
procedimiento
de
elección
di! las
repre-
sentantes
de
los munioipios
de
menos
de
lOO.()()()
habitantes
integrantes
de
la
Entidad
Municipa¡
Metropolitana
de
Barcelona
en
el Consejo
Metropo.
Iitano.
15445
Dado
en
Madrid
a
veintinueve
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
El Ministro de
Administ!&C'j6D
Territarial,
ANTONIO FONTAN PEREZ
"treinta
a
treinta
y
cuatro,
del
Real
Decreto
seiscientos
noventa
y
ocho/mil
novecientos
setenta
y
nueve,
de
trece
de
febrero,
a
favor
de
la
Junta
de
Andalucla.
,
Articulo
segundo.-E1
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
.el
mismodla
de
su
publicación
en
el
.Boletín
Of,iclal
del
Es-
tado-.
Ilustrísimo señor:
El
articulo
segundo,
tres,
del
Real
Decreto
1495/1979,
de
18
de
junio,
por
el
que
se
adaptan
las
normas
sobre
elecciones
de
los
Organos
de
Gobierno
de
la
Entidad
Municipal
Metropolitana
de
Barcelona
a
la
Ley
de
Elecciones
Locales,.
establece
que
la
elec-
ción
de
los
representantes
de
los
municipios
de
menos
de
100.000
habitantes
integrados
en
la
Entidad
Municipal
Metropolitana
de
Barcelona
se
verificará
ante
la
Junta
Electoral
Provincial
y
según
él
procedimiento
que
determine
el
Ministerio
de
Adml-
nistraciGn
Territorial.
A
fin
de
cumplir
con
la
previsión
contenida-
en
el
citado
Real
Decreto
y
con
obj
eto
de
que
el
Consejo
Metropolitano
de
Bar-
celona
quede
constituido
en
el
plazo
más
breve
posible,
este
Ministerio
ha.
tenido
a
bien
disponer: '
-
Para
la
elección
de
los'
cuatro
representantes
de
los
21
municipios
de
menos
de
100.000
habitantes
integrados
en
la
Entidad
Municipal
Metropolitana
de
Barcelona,
se
seguirá
el
procedimiento
previsto
en
el
articulo
32
de
la
Ley
de
Elecciones
Locales,
con
las
siguientes
salvedades:
Por
la
Junta
Electoral
Provincial,
en
el
plazo
de
los
diez
días
siguientes
a
partir
de
la
publicación
de
la
presente
Orden
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estado_,
se
procederá
a
asignar
a
cada
uno
de
los
Partidos,
Coaliciones
y
Federaciones
el
número
de
rep~es6ntélnt8,g
qU€
corresponda,
de
acuerdo con
18's
mgy.i~ntes
reglas:
al
Se
ordenarán
en
columnas
los
Partidos,
Coaliciones
y
Federaciones concurrentes a
las
elecciones
municipales
de
mayor
a
menor
número
de
Concejales
que
hayan
obtenido
en
el
con-
junto de los
21
municipios
citados.
bJ
Se
dividirá
el
total
de
Concejales
obtenido
por
cada.
Par-
tido,
Coalición
y
Federación,
por
uno,
dos,
tres
y
cuatro,
for-
mándose
el
cuadro
correspondiente,
análogo
al
aplicado
para
las
elecciones
municipales.
Los
puestos
se
atribuirán
a
las
listas
.alas
que
correspondan
en
el
cuadro los mayores
cocientes,
pro~
cediéndose
a
esta
atribución
por
orden
decreciente
de
éstos.
el
Realizada
la
asignación
de
puestos
de
representantes
a
cada
una
de
las
listas,
los
Concejales
de
aquellas
que
hubieran
obtenido
puestos
de
representantes
se
reunirán
por
separado
ante
la
Junta
Electoral
Provincial
y
mediante
convocatoria
de
ésta,
que
se
realizará
dentro
de
los
cinco
dias
tlguientes
para
elegir
por
y
entre
ellos
a
quienes
hayan
de
proclamarse
repre-
sentantes
por
cada
lista.
Efectuada
la
elección,
la
Junta
Provin-
cial
Electoral
proclamará
los
representantes
electos
y
expedirá
la
credencial
correspondiente. -
Lo
que
digo
aV.
1.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aV.
1.
,
Madrid,
.29
de
junio
de
1979.
REAL
DECRETO
1550/1979.
de
29 de
junio,
por
el
que
se
aplaza
la
efectividad
de las
transferencias
previstas
en
la
sección
cuarta,
Urbanismo.
del
Real
Decreto
891J/1979,
de
13
de
febrero.
MINISTERIO
DE
ADM1NISTRACION
TERRITORIAL
15444
2.- A
la
Caja
Rural
Nacional,
de
acuerdo
con
sus
especiales
caraoteristicas,
se
le
reconoce
el
carácter
de
cCooperativa
ca·
lificada-,
a
los
efectos
del
disfrute
de
los
correspondientes
be-
neficios,sin
perjuicio
de
la
aportación
de
la
documentación
que
le
sea
aplicable,
a
que
se
refiere
el
número
segundo
de
la
Orden
ministerial
de
26
de
febrero
de
1979.
17.
El
coeficiente
de
caja
que
las
Cooperativas
de
Crédito
vienen
obligadas
a
mantener,
según
el
número
13
de
la
Orden
ministerial
de
26
de
febrero
de
1979,
deberá
alcanzar
el
mí-
nimo
antes'
de
1
de
enero
de
1984.
Entre
los
activos
computa-
bles
se
considerarán
incluidos
los
depósitos
en
el
Fondo
de
Liquidez
deí
Consorcio
Nacional
de
Cajas
Rurales
Provinciales.
18:
Se
autoriza
a
las
Entidades
Cooperativas
de
Crédito
la
apertura anombre exclusivamente
de
sus
socios ymiembros
singulares
de
las
Entidades
asociadas
de
las
cuentas
de
ahorro
del
emigrante
a
que
hace
referencia
la
disposición
adicional
segunda
del
Real
Decreto
288011978,
de
3
de
noviembre.
19.
Se
autoriza
al
Banco
de
Espaila
para
establecer
las
reglas
complementarias
que
requieren
la
ejecución
de
esta
Orden
y
resolver
cuantas
dudas
suscite
su
aplicacipn..
,
20.
La
presente
disposición
entrará
en.
vigor
en
el
dla
de
su
publicación
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estado
•.
Lo
que
comunico
aV. E. y a V.
l.
para
su
conocimiento
.y
efectos.
Madrid,
30·
de
junio
de
1979.
Articulo
primero.-Se
aplaza
hasta
el
dla
uno
de
novtembre
de
mil
noveciet!tos
setent!l ynl.1eve
la
efectividad
de
las
trans-
ferencias
previstas
en
la
sección
cuarta:
Urbanismo,
articulos
FONTAN,
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Administración
Local.
l'

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR