Orden de 16 de febrero de 2010, del Departamento de Justicia, por la que se aplaza la provisión de plazas de notarías vacantes prevista para el año 2010.

MarginalBOE-A-2010-3087
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial aprobó la creación de nuevas plazas notariales que significó para Cataluña la creación de cuarenta y siete nuevas notarías.

El artículo 9 del Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, aplazó la provisión de algunas de las notarías creadas por periodos de uno, dos y tres años a contar a partir de la entrada en vigor del Real Decreto.

Por Resolución JUS/1623/2008, de 19 de mayo, se anunció un concurso para la provisión de 91 notarías vacantes en Cataluña entre las cuales se incluían las de Manresa, Blanes y Roquetes, expresamente aplazadas por el plazo de un año en el artículo 9 del Real decreto 173/2007, de 9 de febrero.

Por Resolución JUS/1577/2009, de 25 de mayo, se anunció un concurso para la provisión de 99 notarías vacantes en Cataluña, entre las cuales se incluían las de Badalona, Sabadell, Gavà, Tordera, Figueres y El Vendrell, expresamente aplazadas por el plazo de dos años en el artículo 9 del Real decreto 173/2007, de 9 de febrero.

De acuerdo con el artículo 147.1.c del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalidad de Cataluña tiene competencia ejecutiva para establecer las demarcaciones notariales y registrales, incluyendo la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios;

El Decreto 409/2006, de 30 de octubre, asignó al Departamento de Justicia funciones en materia de notarías y de registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y el Decreto 417/2006 atribuyó a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia el ejercicio de las funciones que se especifican en los apartados a) –convocatoria, administración y resolución de los concursos– y b) –participación en la elaboración de los programas de acceso a los cuerpos de notarios y registradores– del artículo 147.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña;

Considerando que la situación económica general del Estado y la de Cataluña en particular han variado sustancialmente respecto de la que propició la modificación de la demarcación notarial aprobada el año 2007, ya que los parámetros y los indicadores que sirvieron para dimensionar la demarcación no tienen referente en la actualidad ni responden al tráfico civil y mercantil actual;

Considerando que únicamente falta para proveer en concurso ordinario la...

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