Corrección de errores de la Orden de 25 de septiembre de 1989 por la que se modifican los apartados 3 y 6 de la Orden de 4 de mayo de 1979, sobre composición de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

MarginalBOE-A-1989-25940
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyCorrección
f
r
,
BOE
núm.
265
Sábado
4
noviembre
1989
34621
LDisposiciones generales
25939
MINISTERIO
DE
DEFENSA
CORRECC/ON
de
errores de
la
Orden 75/1989.
de
2de
octuhre, por la que
se
"prueban las 110rmas, los progra·
mas, el cuadro médico de exclusiones ylos ejercicioslisieos
por los que han de regirse los procesos seleclil'os para el
ingreso en los Centros Docentes Militares de Formación de
Grado Superior.
Advertidos errores
en
el
texto remitido para su publicación de
la
Orden
75/1989. de 2de octubre, inserta en el «Boletín Oficial
del·
Estado~)
numero 239, de 5de octubre de 1989, se transcriben a
continuación las oportunas correcciones: .
En
la
página 31337, apartado G. aparato locomotor, pumo
4,
donde
dice: K•.
la
normal vía mecánica articular», debe decir:
~(
...
la normal
hiomecánica articulan),
En
la
página 31338, apartado H, aparato de la visión, punto 2
r.
Cuerpo General de la Armada. donde dice:
~u\stigmatismo:
:±::
2-diop-
trías con independencia
.lO»)'
debe decir: «A.stigmatismo: ±0,75
dioptrías con independencia ...
)~.
En_
la
misma
pá~ina,
resto de Cuerpos yEscalas. donde dice:
~(Astigmatismo:
+2dlOptrias
Con
independencia ...», debe decir: «.Astig·
matismo: ±2dioptrías con independencia ...
)~.
,
!
,
,.
"
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
MINISTERIO
DE
RELACIONES
CON
LAS,
CORTES
1
Y.DE
LA
SECRETARIA
DEL
GOBIERNO
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..
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.
.,
·1
La
presente Orden entrara en vigor
el
día siguiente
al
de su
publicación en
el
«Boletin Oficial del Estado». con excepción de aquellos
límites máximos que supongan una reducción sobre los que figuraban en
el
anexo U
de
la
citada Orden de
11
de marzo de 1987. los cuales
entrarán
en
vigor alos dos meses.
Madrid,
27
de octubre de 1989,
DISPOSICION FINAL
Excmos. Sres. Ministros de Agricultura,
Pe~ca
yAlimentación yde
Sanidad yConsumo.
Fitosanitarios
ha
determinado nuevos límites máximos de residuos y
1J1odificac:'mes de los anteriormente \-igentes. armonizados con los
establecidos por
las
Directivas del Consejo 86/361/CEE. de 24 de julio
(DOCE L221/37. de 7de agosto). 88/298/CEE. de J6de mayo (DOCE
L221/37. de 7de agosto). 89/1 86/CEE. de 6de marzo (DOCE L66/36,
de
10
de marzo), ycon las cantidades máximas que se establecen para
frutos cítricos yplátanos por las Directivas del Consejo 67/427/CEE. de
27
de junio (DOCE numero 148/1. de II de julio).
7IjI60/CEE.
de
3D
de marzo (DOCE L208j25. de 30 de julio).
En
su virtud, apropuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y
Alimentación yde Sanidad yConsumo.
Este Ministerio de Relaciones con las Cortes yde
la
Secretaría del
Gobierno, dispone:
Articulo
1.0
El
anexo n
de
la Orden de
11
de marzo de 1987
(«Boletín Oficial del Estado))
deI2l).
en
la
que se fijan limites máximos
de residuos de plaguicidas en productos vegetales. se sustituye
porta
relación de «Limites máximos de residuos plaguicidas en productos
vegetales», que figura corno anexo de.
la
presente disposición
..
Art.
2.°
Ademas de los metodos aque
se
refiere
el
apartado edel
punto 1de
la
citada Orden de
11
de marzo de 1987, será de aplicación
para tales fines
la
metodología oficial prescrita
eolos
anexos L
U.
UI
y
IV
de
la
Directiva del Consejo 67j427/CEE.
de-
27
de junio.
Los
Ministros de Agricultura. Pesca 'i Alimentación yde Sanidad y
Consumo, de acuerdo con
el
procedimiento establecido en
el
aI1iculo
4.°
de
la
Reglamentación
Tecnico~Sanitaria
para
la
Fabricación,
Comercializa~
ción yUtilización de Plaguicidas. aprobada por Real Decreto
3349/1983, de
30
de noviembre. detenninarán
10
relativo
a:
1.
El
mantenimiento de
la
exclusión del ingrediente activo bifenilo
de entre los plaguicidas de uso autorizados
en
España. de acuerdo con
lo
previsto en
el
apartado Idel articulo Ide
la
Directiva del Consejo
67j427/CEE, de 27
de-
junio.
2.
La
inclusión entre las condiciones de inscripción en
el
Re$istro
Oficial de Productos )' Material Fitosanitario, de las indicaCiones
relativas a
la
obligatoriedad de indicar
el
tratamiento en las
facturas)'
envases de los productos vegetales que
a~í
corresponda. de entre los
contemplados en las Directiyas del Consejo 67j427jCEE. de 27 dejunio,
y7I/l60/CEE. de
30
de marzo. de conformidad con
lo
previsto en
el
artículo 10.3.6 de
la
Reglamentación Tecnico-Sanitaria para
la
Fabrica~
ción. Comercialización yUtilización de Plaguicidas.
ZAPATERO
GOMEZ
CORRECC/ON
de errores de la Orden de
25
de sePtiembre
de 1989 por la que
se
mod{fkan los apartados 3.l' 6de la
Orden de 4de ma)'o de 1979, sobre composición de la
Comisión Inzerministerial Permanente de Armas yExplo-
sivos.
25940
25941
ORDEN
de
27
de octuhre de 1989 sohre hmites
nuiximos
de
residuos de
plaguir.:idas
en
productos \'egero!es.
La Orden de
Il
de marzo de 1987 «((Boletín Oficial del
Estado)~
.del 21) supone
la
trasposición
al
ordenamiento español de
la
Directiva
del Consejo 76/895/CEE, de
23
de noviembre (DOCE L340/26, de 9de
diciemhre). relativa a
la
fijación de los contenidos máximos de residuos
:.de
pl::lguieidas
en
las frutas yhortalizas. ysus posteriores modificaciones
recogidas en las Directivas de
la
Comisión 79j700/CEE. de
24
de julio,
y80/428/CEE. de
28
de marzo, yen las Directivas del Consejo
81/36/CEE. de 9de
f~brero
y82/528/CEE, de
19
de julio, en concordan-
cia con las normas yprocedimientos establecidos
por
los artículos 4,°
)'
5.° de
la
Reglamentación
Técnico~Sanitaria
para
la
Fabricación, Comer-
cialización yUtilización de Plaguicidas.
a,robada
por Real Decreto
3349/1983. de
30
de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 24 de
enero de 1984).
De conformidad con lo previsto en
el
punto 5de
la
citada Orden de
11
de marzo de 1987.
la
Comisión Conjunta de Residuos de Productos
Advertido
error
en el texto remitido para la publicación de la
mencionada Orden, inserta en
el
«Boletin Oficial del Estado») número
237, de 3de octubre de 1989, página
núrnero30950,
se 'transcribe a
continuación la oportuna rectificación:
,En
el
apartado tercero,
donde
dice: «Dos representantes del Ministe-
rio de Defensa,
con
categona de Oficial Superior,
uno
nombrado
por
la
Dirección General de Política de Defensa yotro por la Dirección
General de Armamento yMatcriab), debe decir: «Dos representantes del
Ministerio de Defensa, con categoría de Oficial Superior,
uno
nombrado
por
la
Subsecretaria del Departamento yotro
por
la Dirección General
de
Annamento
yMateriab>.

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