PROTOCOLO que modifica, sobre la base del apartado 1 del artículo 43 del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio EUROPOL), el artículo 2 y el anexo de dicho Convenio, hecho en Bruselas el 30 de noviembre de 2000.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Marzo de 2007
MarginalBOE-A-2007-3156
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

PROTOCOLO QUE MODIFICA, SOBRE LA BASE DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 43 DEL CONVENIO POR EL QUE SE CREA UNA OFICINA EUROPEA DE POLICÍA (CONVENIO EUROPOL), EL ARTÍCULO 2 Y EL ANEXO DE DICHO CONVENIO

Las Altas Partes contratantes del presente Protocolo y Partes Contratantes del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía. Estados miembros de la Unión Europea,

Con referencia al Acto del Consejo de la Unión Europea de treinta de noviembre del año dos mil;

Considerando lo siguiente:

(1) Interesa dotar a Europol de unos instrumentos más eficaces para la lucha contra el blanqueo de dinero, con el fin de reforzar sus posibilidades de apoyar a los Estados miembros en esa lucha.

(2) El Consejo Europeo ha invitado al Consejo a que haga extensivas las competencias de Europol al ámbito general del blanqueo de dinero, independientemente del tipo de delito del que procedan los beneficios del blanqueo.

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

El Convenio Europol se modifica como sigue:

1) El artículo 2 se modifica como sigue:

  1. La primera frase del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    2. Para alcanzar progresivamente los objetivos mencionados en el apanado 1, Europol actuará en primer lugar en materia de prevención y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes, las actividades ilícitas de blanqueo de dinero, el tráfico ilícito de material nuclear y radiactivo, contra las redes de inmigración clandestina, la trata de seres humanos y el tráfico de vehículos robados.

  2. La primera frase del apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

    3. La competencia de Europol sobre una forma de delincuencia o sobre aspectos específicos de la misma abarcará los delitos conexos. No obstante, no abarcará los delitos principales relacionados con actividades ilícitas de blanqueo de dinero, tipos de delito que no son competencia de Europol en virtud de lo dispuesto en el apartado 2.

    2) El anexo se modifica como sigue:

    El párrafo que comienza por «Además, con arreglo al apartado 2 del artículo 2» se sustituye por el texto siguiente:

    Además, con arreglo al apartado 2 del artículo 2, el hecho de solicitar a Europol que se haga cargo de una de las formas de delincuencia aquí enumeradas implica que tendrá asimismo competencia para ocuparse de los delitos conexos.

ARTÍCULO 2
  1. El presente Protocolo se someterá a la adopción por parte de los Estados miembros según sus respectivas...

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