Decreto 3419/1972, de 7 de diciembre, por el que se modifica el apartado cuarto del artículo sexto de Decreto 1378/1972, de 10 de mayo, sobre integración de las Escuelas Profesionales de Comercio en la Universidad como Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Enero de 1973
MarginalBOE-A-1972-1855
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
B.
O. del
E.-Núm.
302
18
í:Iiciemore 1972 , I
22551
l. Disposiciones generales_
.'
MINISTERIO DE TRABAJO
MINISTERIO
DE EDVCACION yCIENCIA
-ORDEN de 6de
diciembre
de
1972
por
la
que
se
asimilan
a
efectos'
de,
cotizaci6n
al
Régimen
Gene~
ral
de la
Seguridad
'Social
los
Maestros
sustitutos
e
interinos
de la Enseñan.za
estatal.
Ilustrísimos
'señores:
El
Decreto-ley
1011965,
de
23
de
septiembre.
determinó
la
afl.
liación
obligt;tt.oria a
los'
Seguros
Sociales
obligatorios
y
al'Mu-
·tualismo.
Laboral
de
«los
funcionarios
interinos
'nombrados
con
posterioridad
a31
de
diciembre
de
1964 y
10$
demás
de
,empleo
~
DE LA FUENTE
nmos.
Sn~s.
SubSecretario
y
Director
general
de
la.
Segurida.d
Social
de'
este
Ministerio.
ORDEN
de
6-de
diciembre
de ].972
por
la
que
88
a-sÚnilan
determinadas
cMegortas
deI4
.ordenanz.a.
Laboral.para
el
Comercio
aefectos
de
coti~ci6nal
Régimen'
G-eneral de
l~
Seguridad
Social.
Ilustrísimos
señores:
.
..
La
Ordenanza
de
'Trap~jo
para
el
Comercio,
.aprobada
por
Or
..
den
de
24
de
julio
de
1:971,
ha
creado
nuevas
categorías
profe-
sionales
que
no
se
ellcuentra.n
8similapas
aJQS
grupos
de
la
ta-
rifa
de
b¡¡t.S6S
decottzaci6n
al
Régjmen
General
de
la
S~guridad
Social,
en
consecuencia
se'hace.'necesario
llevar
'a
'cabo
la·co-
rrespondiente
asimilación.
Pare.
ello'
se
han
'tenido,
en
cuenta
los'
criterio,s
de
asimilación'
aplicados
ha~ta
el
presente,
para
las
sucesivas
categorías
profesionales
creadas
por
las
Reglamenta-
ck'lles,
Ordenanzas
y,Convenios 'Colectivos
de
Trabajo.
Por
otra
parte.
la.
subsistencia,
hasta
el
31
de
marzo
de
1975.
de
l.as
bases
'tarifadas
decotizaci6Jr,
conio
.parte)ntegrante
de
la
base
total
correspon~nte
a.cada
trabajador~
establecida
en
la
disposición
transitoria
primera,
número
1,
de,
la
Ley 24/1972.
de
21 de jun,io,
de
financiación
y
perfeccionamiénto
de
la
acción
protectora
de!
Régimep
General
.de
la,
Seguridad
Social,
ha~e
ne-
cesario
que,
con
el
expresado
carácter
transitorio,
contmúen
llevándose
a
taba
la
asimilaciones
p,revistas
en
el
articulo
73,
",
'
l-
a
que
se
refiere
!Jl
titulo
cUarto
de
la
L~y
Articulada
de
FunciG-
narios
Civiles
del
Estado,
ae
7
de
feprero
de
1964-. A
su
veZ,
el
DeGreto 147211966,
de
30
de
junio,
estabjeció"
en
su
artiCl,llo
17,
que,
«el
personal
contratado
para
'colaboración,~mpóral.
deberá
ser
afiliado
a.
la
Segurids..<:>
Social
y'
Mutualismo
I:.aboral-
•.
Ilb
c1uidos,'
por
tanto;
,los
maestros
sustiiutos
interinos
nombmdos
con
posterioridad
a
31
de
diciembre
de
1964'
en
el
RéjiDien
~
neral
de
la
Seguridad
Social,
sq:
hace
necesario
detenni~
ex
..
'
presamente
el
grupo'
de
la
tarifa
de
bases
de
cotización
de
di
..
cho
régimen.
a
que
Q.ebe~
quedar
asimilados.
-
Ae'ste
respecto
debe
tenerse
en
cuenta
que
la
OrQen
de
este--
Ministerio'
de
18
de
marzo
de
1971
asimiló
al
grupo
segundo
de
l.
'
citada
tarifa
]a
categoría
profesional
de
'maestros
de.
Enseñan.
zaPrimaria
de
la
"'~rdenanza
LabOtalpara'
la
enseñanza
no
es--
tatal,
criterio
que,
parece
procedente
aplicar
por
analogía
alos,
maestros
sustitutos
e
interinos
de
la
enseñanza
estatal.
Por
otra
parte,
la'
subsistencia.
hasta
el
31
de
marzo
de
..
1975,
de
las
bases
tarifadas;
de
cotización,
como
parte
integrante
dfll
la
base
total
correspondiente
a
cada
trabajador,
establecida--eu
·la
-disposición
transitoria
primera,
número
un~;
de
~.Ley
~
1972,
de
21
de
junio,
de
financiación
y
perfeccionamiento
de
la
acción
protectora
del
Régimen
General
de
la
Seguridad
Social.
hace
necesario
que,
con
el
expresado
carácter
.tr~nsitorto.
conti-
núenllc¡wándose
acabo
las
asimilaciones
previstas
en
el
art{cu
..
10 73,
número
cuatro,
de
la. Ley
de
la
SegtrridadSocial
de
21·de
abril
de
1966.
En
su
virtud,
este
Ministerio,
en
uso
de
las
facultades
confiere
el
mencionado
precepto
de
la
Ley
de
la
Seguridad:
So
..
cial, a
Propuesta
de
la
Dirección
Genera)
de
la.Segurid
ad
Social.
oída
la
Dirección
General
de
Trabajo
y
previo
~nforme
del
Mi-
nistEU'iode"Educación
yCi!!DCia,'
~a
tenido
alfien dispOner:
Artículo
único,":"'De
conformidad
con
lo
pre~
..
isto
en
la
dispo
..
aición
transitoria:
primera
de
la' Ley
W1972.
de'
21
de
j~o.
los
Maestros
sustitutos
e
interinos,
comprendidos'
en
el
campo
de
aplicación
de}·
Rég1wen'
General
de
la
Seguridad
Social,
a-
que
se
refiere
el
Estatuto
de.!'
Ma~isterioapro~o
por.
Decreta
de
24
de
octubre
de
1947,
quedan
a.similados
al
grupo
ségundo
de
la
tarifa
de
bases
de' ''Cotización
al
Régimen
General
de
la
Seguri~
dád
Social.
.I
DISPOSICION FINAL
Se
faculta
a
la
Dirección
General
de
la
Seguridad
Social
para
resolver
t:ua.¡¡tas cuestiones,
puedan
plantearse
en
la·
aplicación
de' lo
dispuesto
en
la·
presen~
Orden,
que
entrarA
en
vigor
el
dia
1
del
mes
natural
si¡-uiente
al
de
su
publicación
e:o:
,el
-130=:
latín
Ofielal
del
Estado"~
Lo
digo
a·VV.
U.para
aU'conocimlento
yefectos.
Dios
guarde
a
VV"
~I.
'
Madrid,
6de
diciembre
de, 1972.
GOBIERNO
FRANCISCO
FRANCO
PRESIDENCIA DEL
.,
El
r.L;nis~ro
de
Educación
,11'
,Ciencia,
JOSE LUIS VILLAR PALASl
DECRETO 341ft/1972,
de·7
de
didembrs.
por 'el
que
se
modifica
el
apartado
cuarto
del
articulo
sexto
del
Decreto
1378/1972,'de
10-ae
mayo,
sobre
inte·
gración
de las Escuelas
Profesionales
de Comereto
en-
la
Universidad
como Escuelas
Vniversitarias
de
Estudios
Empresariales.
"
La
estimación
parcial
por
el'Consejo
de
excel~ntísbnos
señores
Ministrdsdel
recurso
de
reposición
interpue5to
por
el
Presidente
.del
Consejo
Superior,
de,
Colegios
Oficiales
de
Titulares
,Mercan-
tiles
CQntra
Decreto
mil
trescientos
setenta
y
ocho/mil
novecien-
tos
setenta
y
dos,'
deaiez
·de
mayo,
sobre
integración
de:
ias
Es-
cuelas
Prqfesionales
de
Comercio
en'
la
Universidad
como
Es·
cuelasUnJ'versitarias
de
Est-udios
Empresariales,
conduce,
de
con-
!ormjdad
con
lo
establecido
en'
el
artículo
ciento
veinte
de
la
Ley
do
Procedimiento
Administrativq¡
de,
diecisiete
de
julio
de
mil
novecientos
'cincuenta
yocho, a
la
reforma
de
la
citada,
dis-
posición
'en
lo
que
se
contrae
a
la
redacción
del
apartado
cuar··
to
de
su
artículo
sexto.
En
su
virtud,
a
propuesta
'del
Ministro
de
Educación
yCiencia.
y
previá
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en·
su
re\J.Ilión
del
día
veinticuatro
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
ydos,
-\
CORRECCION'
de
errores del
Decreto
3299/1972,
de
3D
de
Tioviembre,
por
el que
seregu'la
la·
campaña
oleícola
1972-1973.
Advertido
error
en
el
texto·
remitido
'para
su
inserción
del
menCionado
Decreto,
publicado
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Esta·
dO
..
número
290,
de
fecha
4
de
diciembre
de
1972,
páginas
21610
a
21~13.
se
b;:amcribe
a
continuación'
la
Opo;rtun8 rectific/lción:
.
En
el articulo
vigésimo
noveno.
párrafo
,segundo,
líneas se-
gunda
y
tercera,
donde
dice: .....
(Aceite
virgen
de
oliva
y
acei-
te
~finado
de
olivah,
debe
decir:
«
...
(Aceite
de
oliva
virgen
y
aceite
de
oliva
refinado)"'.
DISPONGO,
Artículo
único.-El
apartado
cuarto
del
artículo
sexto'
del
:'06.
creta
mil
trescientos
setenta
y
ocho/mil
noveciéntos
setenta
y
QOS,
de
die~
de
mayo,
sobre
integración
de
las
Escuelas
Profesio·
-
nales
de
Comercio
en
la
Universidad
,como
Escuelas
Universita·
rias
de
Estudios
Empresariales,
queda
redactado
de
la
siguiente
manera:
..
Los
alqmnos
que
concluyan
los'
estudios
conforme
a
lo
-dispuesto
en
este
artiCUlo o
en'
régimen
experimental
obten-
drán
el
título
~D!P~omado
en
Estudios
Emp'resariales,
que
ha·'
bilitará
para
el
ejercicio
profesional,
con
los
derechos,
atribucio-
nes
y
prerrogativas
que
determinen
las
disposiciones
legales
...
Asi
lodispoU,8'o
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a.
siete
de
diciembre
de
mil
npvecientos
setenta
ydos.
.'

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