Corrección de errores de la Orden de 5 de julio de 2000 por la que se determinan los módulos de valoración, a efectos de lo establecido en el apartado tercero del artículo 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales ('Boletín Oficial del Estado' número 172, de 19 de julio).
Marginal | BOE-A-2000-15263 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Corrección |
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 5 de julio de 2000 por la que se determinan los módulos de valoración, a efectos de lo establecido en el apartado tercero del artículo 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales ('Boletín Oficial del Estado' número 172, de 19 de julio).
Advertidos errores en el texto de la Orden de 5 de julio de 2000, por la que se determinan los módulos de valoración, a efectos de lo establecido en el apartado tercero del artículo 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' número 172, de 19 de julio de 2000, se solicita la publicación de las siguientes modificaciones:
En la página 25652, primera columna, preámbulo, primer párrafo, tercera línea, donde dice: '... urbanístico del suelo, introducidas por...'; debe decir: '... urbanístico del suelo introducidas por...'.
En la página 25652, segunda columna, preámbulo, segundo párrafo, tercera línea, donde dice: '... atendiendo, en primer lugar, la grupo...'; debe decir: '... atendiendo, en primer lugar, al grupo...'.
En la página 25653, disposición primera, Cuadro de Módulos Específicos de Valor Unitario de Suelo Bruto (MEV): Debe figurar el siguiente cuadro:
Cuadro de Módulos Específicos de Valor Unitario de Suelo Bruto (MEV)
Uso
Residencial Industrial Otros
Ptas/m2 Euros*/m2 Ptas/m2 Euros*/m2 Ptas/m2 Euros*/m2
Edificabilidades brutas m2/m2(E) Grupo
1 2.800 16,83 1.400 8,41 1.400 8,41
2 1.300 7,81 800 4,81 900 5,41
E R 0,35 3 700 4,21 400 2,40 600 3,61
4 200 1,20 150 0,90 200 1,20
1 3.100 18,63 1.400 8,41 1.400 8,41
2 1.400 8,41 800 4,81 900 5,41
0,35 ' E R 0,45 3 800 4,81 400 2,40 600 3,61
4 300 1,80 150 0,90 200 1,20
1 4.500 27,05 2.400 14,42 1.400 8,41
2 2.200 13,22 1.500 9,02 900 5,41
0,45 ' E R 0,55 3 1.300...
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