SENTENCIA de 8 de octubre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula la Tarifa C4 de las Tarifas por concesiones y prestaciones de determinados servicios, aprobada por Resolución del organismo autónomo Aeropuertos Españoles de 30 de junio de 1989, corregida por Resolución de 2 de agosto de 1989.

MarginalBOE-A-2002-1653
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

En el recurso de casación 5720/93, interpuesto inicialmente por 'Aviación y Comercio, Sociedad Anónima', luego sucedida por 'Iberia, Líneas Aéreas, Sociedad Anónima', la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 8 de octubre de 2001, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

'Primero.

Estimar el recurso de casación número 5720/1993, interpuesto por 'Iberia, Líneas Aéreas Españolas, Sociedad Anónima', por fusión por absorción de 'Aviación y Comercio, Sociedad Anónima', contra la sentencia número 929, dictada con fecha 21 de julio de 1993, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo-Sección Octava-del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 42/1992, sentencia que se casa y anula.

Segundo.

Estimar el recurso contencioso-administrativo número 92/1992, interpuesto inicialmente por 'Aviación y Comercio, Sociedad Anónima', entidad a la que sucedió procesalmente en casación, 'Iberia, Líneas Aéreas Españolas, Sociedad Anónima', declarando que la Tarifa C4 de las Tarifas por Concesiones administrativas, Autorizaciones especiales y Prestaciones de determinados servicios, cuyo texto es como sigue: 'Tarifa por aprovechamiento especial de plataforma y locales de almacenaje de carga en el servicio de depósito o almacenaje': 2,75 pesetas/kilogramo de carga depositada o almacenada en aeropuerto por medios propios o de su agente de 'handling', exceptuando la salida o llegada de mercancías del recinto aeroportuario por tiempo inferior a treinta y cinco minutos, desde que se ponen o se quitan calzos al avión, o aquellas mercancías en conexión que permanezcan más del tiempo anterior, exceptuando los tránsitos directos de mercancías, considerando estos como los que se realizan utilizando el mismo vuelo e igual compañía'...

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