SENTENCIA de 17 de febrero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que anula el artículo 10 del Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la normativa básica aplicable a los regímenes de ayudas comunitarias en el ámbito de competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Junio de 2004 |
Marginal | BOE-A-2004-11172 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Tribunal Supremo |
Rango de Ley | Sentencia |
SENTENCIA de 17 de febrero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que anula el artículo 10 del Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la normativa básica aplicable a los regímenes de ayudas comunitarias en el ámbito de competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En el recurso contencioso-administrativo n.o 165/2002, interpuesto por Eurocabezuelas, S. L., la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 17 de febrero de 2004, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
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No apreciamos motivo alguno de inadmisibilidad del recurso interpuesto.
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Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Eurocabezuelas,S. L., contra el artículo 10 del Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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Declaramos no ser conforme a Derecho el artículo 10 del Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y lo anulamos.
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Desestimamos el recurso en todo lo demás.
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No ha lugar a imponer las costas causadas en este proceso.
Publíquese este fallo, en lo necesario, en el 'Boletín Oficial del Estado' a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, a excepción del recurso de casación para la unificación de doctrina, que puede interponerse directamente ante la Sala sentenciadora en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente a la notificación de la sentencia, contra las sentencias dictadas en única...
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