Orden ITC/436/2009, de 25 de febrero, por la que se aprueba el plan anual integrado de ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el año 2009 y se establecen medidas dirigidas a mejorar su tramitación.

MarginalBOE-A-2009-3415
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, procedió a reestructurar los Departamentos ministeriales, creando el Ministerio de Ciencia e Innovación y efectuando una redistribución de competencias que afecta al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Asimismo, el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, estableció una nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en sus órganos superiores y directivos que supone una modificación de las ayudas gestionadas por este Departamento.

La importancia cuantitativa y cualitativa de estos programas de ayudas públicas, que suponen la parte más importante del Presupuesto de Gastos de este Ministerio, se canaliza a través de subvenciones, y precisamente es este el ámbito en el que se ha realizado un importante esfuerzo para incrementar la transparencia y la calidad de su gestión.

En este sentido, la Orden ITC/352/2006, de 14 de febrero, por la que se aprueban medidas para la transparencia, innovación y gestión telemática de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que constituye el hito inicial del proceso de mejora de la gestión de las ayudas públicas, introdujo una primera batería de medidas dirigidas a la generalización de la gestión telemática de las mismas así como a incrementar la transparencia mediante la publicación de un Plan Anual Integrado de las ayudas públicas del Departamento en el que figura el calendario de las convocatorias. Este proceso de mejora de la gestión de las ayudas ha continuado para los ejercicios 2007 y 2008 con la Orden ITC/138/2007, de 30 de enero y con la Orden ITC/435/2008, de 19 de febrero.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, competente en la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo, de telecomunicaciones y de la sociedad de la información, desarrolla en estos ámbitos, un amplio conjunto de programas de ayudas públicas con una finalidad decidida de apoyo a dichos sectores.

Como consecuencia de la reestructuración ministerial desaparecen de esta orden aquellas ayudas cuya gestión es ahora competencia del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Se incorporan, sin embargo, algunas ayudas nuevas en el ámbito de sectores considerados prioritarios dentro del actual contexto económico, como son las relativas al sector de la automoción.

De forma resumida, las principales líneas de actuación para el año 2009 serán las siguientes:

En primer lugar, en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio continuará siendo obligatoria la utilización de medios telemáticos en la presentación de determinadas ayudas de acuerdo con la Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, y la Orden ITC/2739/2007, de 18 de septiembre, por la que se desarrolla lo previsto en la anterior.

Se continúa considerando prioritaria la plena adaptación a los medios telemáticos de todas las fases de los procedimientos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y, en especial, de aquellos procedimientos con mayor incidencia en los ciudadanos como son los relativos a ayudas y subvenciones desde su fase inicial de presentación hasta la relativa a la justificación de las mismas, de acuerdo con la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

En segundo lugar, la positiva experiencia del Registro de Entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D) en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la línea de mejora de los procedimientos y de transparencia, se irá ampliando a todo tipo de entidades solicitantes de ayudas del Departamento y sus organismos.

En tercer lugar, en cumplimiento del artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se velará por la introducción del criterio de igualdad entre mujeres y hombres en las bases reguladoras de las ayudas en cuyos ámbitos exista una situación de desigualdad de oportunidades entre ambos colectivos.

También con la finalidad de valorar adecuadamente el proceso de inserción de la mujer en estos ámbitos y eventualmente de las actuaciones a desarrollar, se promoverá la incorporación en los cuestionarios de información de los proyectos presentados, de varios apartados de datos relevantes.

En cuarto lugar, se realizará un esfuerzo de plena adaptación de la web y del portal de ayudas con la finalidad de que sea plenamente accesible a las personas con discapacidad, apoyando y facilitando su plena inserción en el ámbito telemático. En el nuevo portal de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es se ha tenido en consideración el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

En quinto lugar, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio velará por el cumplimiento del principio de «mejora de la reglamentación y de reducción de cargas administrativas», de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de mayo de 2007, especialmente en el ámbito de la gestión de ayudas.

Por último, se velará por la máxima difusión de las convocatorias de ayudas previstas en los anexos de la presente orden, con la finalidad de lograr un alto nivel de competitividad entre los proyectos presentados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de la presente orden la aprobación del Plan anual integrado de las ayudas públicas convocadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y sus organismos públicos dependientes, así como el establecimiento de las medidas necesarias para mejorar y agilizar su tramitación y para facilitar el cumplimiento de los principios generales relativos a la gestión de las subvenciones y ayudas públicas establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Se aprueba el Plan Anual integrado de ayudas para el año 2009 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de sus organismos públicos dependientes que figura en los anexos I y II de esta orden.

  3. En el anexo I se recogen las fechas previstas de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, así como las fechas previstas de las propuestas de resolución provisional y de resolución definitiva y la fecha estimada de pago. Se especifica igualmente el tipo de ayuda, el concepto y el órgano directivo que gestionará la misma, con independencia de la composición del comité de evaluación que procederá a su estudio.

  4. En el anexo II se relacionan y cuantifican...

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