Orden ITC/1549/2007, de 18 de mayo, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural.

MarginalBOE-A-2007-10935
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece, en su artículo 13, las medidas de actuación para la elaboración del plan de desarrollo de la red de transporte y, a continuación, en su artículo 14.1, que se aprobará y publicará anualmente en el «Boletín Oficial del Estado», previo informe de la Comisión Nacional de Energía, el programa anual de instalaciones de la red de transporte, para lo que utilizará la actualización anual de las propuestas de desarrollo llevadas a cabo por el operador del sistema y gestor de la red de transporte.

Asimismo dicho Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, dispone, en su artículo 14.2, que el citado plan incluirá la actualización de los aspectos más significativos referidos a variaciones puntuales, así como aquellas actuaciones excepcionales a las que se refiere el artículo siguiente» y, en su artículo 15, prevé que excepcionalmente se podrán incluir en el programa anual de instalaciones de la red de transporte, nuevas instalaciones cuando siendo aconsejable su incorporación de acuerdo con los criterios de planificación establecidos, se haya presentado como un hecho imprevisto, añadiéndose que estas actuaciones de carácter excepcional deberán ser propuestas por el operador del sistema y gestor de la red de transporte explicando los motivos de su excepcionalidad, correspondiendo al Ministro de Economía -hoy Ministro de Industria, Turismo y Comercio- su aprobación, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, quedando con ello incorporadas al programa anual de instalaciones de la red de transporte vigente.

Por otra parte, el artículo 15.1 del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en la redacción dada por Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo, atribuye a la Secretaria General de Energía, bajo la dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, las competencias referentes al desarrollo de la política energética y minera, y a la elaboración de las propuestas de planificación en materia energética de acuerdo con la legislación vigente.

Si bien el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se refiere a la red de transporte de energía eléctrica, no obstante se considera adecuado extender la elaboración del programa anual al sector gasista, y todo ello en coherencia con la elaboración de la planificación energética vinculante que comprende ambos sectores y de acuerdo con el informe de la Abogacía del Estado de 27 de abril de 2007.

Mediante esta orden se aprueba el programa anual de instalaciones de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural, de acuerdo con las propuestas de actualización de las infraestructuras de las redes de transporte y las propuestas de actuaciones excepcionales realizadas por el operador del sistema y gestor de la red de transporte de energía eléctrica y por el gestor técnico de la red gasista, sobre el documento de revisión 2005-2011 de la Planificación de los sectores de electricidad y gas, aprobado en marzo de 2006, y previo informe de la Comisión Nacional de Energía de fecha 22 de febrero de 2007.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 14.2 y 15 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el artículo 15.1.a) y c) del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y haciendo uso de la facultad de avocación prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Primero. Aprobación del programa anual de instalaciones de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural.-Se aprueba el programa anual de instalaciones de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural, que se inserta a continuación.

Segundo. Eficacia.-Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de mayo de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

PROGRAMA ANUAL DE INSTALACIONES DE LAS REDES DE TRANSPORTE

Diciembre de 2006

Contenido:

  1. Objeto.

  2. Sistema eléctrico.

    2.0 Consideraciones preliminares.

    2.1 Infraestructuras planificadas que sufren actualizaciones.

    2.2 Actuaciones excepcionales.

  3. Sistema gasista.

    3.1 Infraestructuras planificadas que sufren actualizaciones.

    3.2 Actuaciones excepcionales.

Anexo 1 Infraestructuras planificadas que sufren actualizaciones en el sistema eléctrico peninsular.
Anexo 2 Infraestructuras planificadas que sufren actualizaciones en los sistemas eléctricos insulares.
Anexo 3 Actuaciones excepcionales en el sistema eléctrico peninsular.
Anexo 4 Actuaciones excepcionales en los sistemas eléctricos insulares.
  1. Objeto

    El programa anual de instalaciones de la red de transporte es el instrumento a través del cual se ponen al día las propuestas de desarrollo de las redes, de tal forma que recoge la actualización de los aspectos más significativos referidos a variaciones puntuales y las actuaciones excepcionales que es necesario realizar para conseguir un desarrollo dinámico de las redes objeto de planificación vinculante.

    El presente programa anual de instalaciones de las redes de transporte se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

    Es necesario mencionar que, si bien estos artículos y el propio Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se refieren específicamente a la red de transporte de energía eléctrica, se ha considerado adecuado extender la elaboración del programa anual al sector gasista, por coherencia con la elaboración de la planificación energética vinculante, que comprende ambos sectores.

    A través de este programa anual se actualizan los aspectos más significativos referidos a variaciones puntuales y actuaciones excepcionales sobre las infraestructuras contenidas en el documento de revisión de la Planificación de los sectores de electricidad y gas 2002-2011, aprobado en marzo de 2006.

    Para este análisis se ha considerado la última información disponible en el momento de su realización en cuanto a nuevos datos y previsiones de demanda eléctrica y gasista, modificaciones necesarias de carácter técnico identificadas en determinadas infraestructuras, así como la aparición de nuevas necesidades no contempladas en la revisión de la planificación aprobada.

    Dentro de las actuaciones incluidas en el programa anual, es necesario distinguir, tanto en el sector eléctrico como en el sector gasista, entre actuaciones que suponen una modificación de instalaciones ya incluidas en la citada revisión 2005-2011 de la Planificación de los sectores de electricidad y gas y aquellas no incluidas entonces y cuya incorporación es necesaria según los operadores de las respectivas redes, de acuerdo con los criterios de planificación establecidos, presentándose como un hecho imprevisto. Estas últimas actuaciones entran en la categoría de actuaciones excepcionales, según el artículo 15 anteriormente citado, y recogen tanto nuevas instalaciones necesarias por problemas de operación como alternativas a instalaciones incluidas...

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