Resolución de 24 de abril de 2012, de la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje, por la que se regulan los precios públicos por la realización de servicios por el Laboratorio de Control del Dopaje.

MarginalBOE-A-2012-5723
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, define en su artículo 24 los precios públicos como las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

El artículo 13 del Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje, aprobado por el Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, adscribe orgánicamente el Laboratorio de Control del Dopaje al Departamento de Prevención y Control del Dopaje de la Agencia. Compete a este Laboratorio la realización de los procedimientos analíticos y complementarios de control del dopaje, cuya finalidad es verificar la presencia de alguna sustancia prohibida o de alguno de sus metabolitos o de alguno de sus marcadores, o de la utilización de un método no reglamentario, en su caso, detectado en una muestra extraída a tal efecto.

El Laboratorio de Control del Dopaje está en posesión de una autorización expedida por el Consejo Superior de Deportes que le habilita para analizar las muestras recogidas en un control de dopaje y homologa, a efectos deportivos, los resultados de sus ensayos. En virtud de lo anterior, el Laboratorio presta servicios, inherentes a sus funciones, que responden a las características que la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos atribuye a los precios públicos y que en la actualidad se encuentran regulados en la ORDEN ECI/2626/2005, de 2 de agosto, sobre determinados precios públicos, del Ministerio de Educación y Ciencia.

El artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, permite establecer o modificar la cuantía de los precios públicos, directamente por los organismos públicos que han de percibirlos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan.

La Agencia Estatal Antidopaje es un organismo público de los previstos en el artículo 43.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la Ley 28/2006, de 18 de julio. La Directora de la Agencia Estatal Antidopaje es responsable de la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, ostentando la representación legal de la misma.

Por su...

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