Resolución de 22 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Antequera, don Jerónimo Moreno Moreno, contra la negativa del registrador de la propiedad de dicha ciudad, a inscribir una escritura de ampliación de obra nueva terminada y compraventa.

MarginalBOE-A-2007-11901
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el Notario de Antequera, don Jerónimo Moreno Moreno, contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, don José María Vega Rivero a inscribir una escritura de ampliación de obra nueva terminada y compraventa.

Hechos

I

Mediante escritura otorgada ante el Notario de Antequera don José María Moreno Moreno, con fecha de 19 de octubre de 2006, los cónyuges don Miguel Ramón A. A, y doña Ana C. P. declaran la ampliación de la obra nueva terminada en una casa existente en una finca rústica de su propiedad, finca registral 50138, del Registro de la Propiedad de Antequera, describiendo como queda la citada vivienda, y la venden a don Derek G. B. y doña Mary Denise S. que compran por mitad y en proindiviso. Y, por ultimo, exhiben al Notario autorizante certificación expedida por don Alfonso Guerrero Muñoz, Ingeniero Técnico Agrícola, visada por el Colegio Profesional correspondiente, expresiva de la superficie declarada y de que la edificación tiene una antigüedad superior a cien años.

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de Antequera fue calificada con la siguiente nota: Previo examen y calificación del precedente documento, y no solicitándose la inscripción en cuanto a la compra por parte del presentante, se suspende la inscripción, en cuando a la declaración de obra nueva, por el defecto subsanable de no ser válida la certificación de antigüedad de técnico que se incorpora, al encontrarse visada y no acreditar las facultades mediante la Certificación a que alude el artículo 50.3 del Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio. En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad del documento presentado, obrante en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes: Hechos: I. El precedente documento, fue presentado a las nueve horas y veinte minutos del día veintiuno del corriente mes de Noviembre por Manzanares Abogados, S. L., asiento 1.365 del Diario 120. II. En dicho documento se ha observado la siguiente circunstancia que ha sido objeto de calificación desfavorable: 1.º No certificar el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Agrícolas que Don Alfonso Guerrero Muñoz, tiene facultades suficientes para emitir una certificación de antigüedad de una vivienda. Fundamentos de derecho: I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a calificación por el registrador, quién, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 y 100 del Reglamento para su ejecución. II. En relación a la circunstancia reseñada en el Hecho II anterior, debe tenerse en consideración: 1. El Capítulo VI «Inscripción de Obras Nuevas» del Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio, y en su Artículo 50 establece: «A los efectos de lo dispuesto en este...

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