Acuerdo de Cooperación Antártica entre el Reino de España y la República de Chile, hecho en Santiago de Chile el 22 de diciembre de 1993.

MarginalBOE-A-1994-15121
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACION ANTARTICA ENTRE

EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE CHILE

El Reino de España y la República de Chile, en adelante denominados ,

Reafirmando su firme voluntad de fortalecer sus vínculos bilaterales de amistad y cooperación, en el marco del Tratado General de Cooperación y Amistad y el Acuerdo Económico anexo a dicho Tratado, suscrito con el Reino de España, en Santiago, el 19 de octubre de 1990.

Considerando el Tratado Antártico, particularmente sus artículos II y III, y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente;

Teniendo presente las Recomendaciones emanadas dentro del Sistema del Tratado Antártico, relativas a las facilidades a otorgarse dentro de la cooperación científica internacional.

Recordando la decisión de las Partes del Tratado Antártico de designar el período 1991/2000 como la Década de la Cooperación Científica Internacional Antártica.

Reconociendo además el valor excepcional de la Antártida para la observación científica y la investigación de procesos de importancia global y regional.

Acuerdan:

Artículo 1

Las Partes se comprometen a establecer a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores de Chile y de Asuntos Exteriores de España, un mecanismo de consulta permanente acerca de los temas de interés común en los campos político, jurídico, científico y de cualquier otra índole, en el contexto del Sistema del Tratado Antártico.

Para este fin, procurarán coordinar sus respectivas posiciones en los diferentes foros internacionales con competencia en la materia, respetando sus recíprocos intereses y actuando en conformidad con el espíritu del Tratado Antártico.

Artículo 2

Las Partes se esforzarán por actuar conjuntamente con el fin de utilizar plenamente las posibilidades de cooperación previstas en el Tratado Antártico y de optimizar los recursos humanos y materiales, respondiendo a la necesidad de fomentar la planificación de la ciencia y el estudio interdisciplinario entre sus respectivas comunidades científicas.

Artículo 3

Las Partes cooperarán en la planificación y realización de actividades en el área del Tratado Antártico mediante:

  1. Proyectos conjuntos de investigación científica, técnica y educativa, concernientes, principalmente, al mejor conocimiento y protección del medio ambiente antártico y de los ecosistemas dependientes y asociados;

  2. Cooperación en la preparación y...

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