Acuerdo sobre Cooperación Antártica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Bulgaria, hecho en Nueva York el 18 de septiembre de 2005.
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Abril de 2006 |
Marginal | BOE-A-2006-9634 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Acuerdo |
Acuerdo sobre Cooperación Antártica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Bulgaria, hecho en Nueva York el 18 de septiembre de 2005.
ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN ANTÁRTICA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Bulgaria, en adelante denominados «las Partes»,
Reafirmando su voluntad de fortalecer sus vínculos bilaterales de cooperación, en el marco del Tratado de Amistad y Cooperación entre ambas Partes, que entró en vigor el 5 de octubre de 1995,
Considerando que los Artículos II y III del Tratado Antártico, el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, y las Recomendaciones de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico, otorgan gran prioridad a la cooperación internacional en la realización de las actividades científicas antárticas,
Reconociendo la creciente importancia de la Antártida para la investigación científica, especialmente para el medio ambiente global, y conscientes de la necesidad de que las actividades científicas tengan un impacto mínimo sobre el medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados,
Acuerdan lo siguiente:
Las Partes se comprometen a realizar, a través de sus Ministerios de Asuntos Exteriores, consultas permanentes relativas a materias de interés común en las áreas política, jurídica, científica, medioambiental y otras en el marco del Sistema del Tratado Antártico.
A este fin, las Partes se esforzarán por intercambiar información sobre sus respectivas posiciones en los diferentes foros internacionales con competencia en esas materias, respetando sus recíprocos intereses y actuando de conformidad con el espíritu y la letra del Tratado Antártico.
Las Partes se esforzarán por emprender actividades conjuntas, con el fin de utilizar plenamente las posibilidades de cooperación previstas en el Tratado Antártico, y los recursos humanos y materiales de sus respectivas instalaciones antárticas, así como para la realización de estudios científicos interdisciplinarios.
Las Partes cooperarán específicamente, en el área del Tratado Antártico, en las siguientes actividades:
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Proyectos conjuntos de investigación científica y tecnológica en...
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