Acuerdo sobre Cooperación Antártica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Bulgaria, hecho en Nueva York el 18 de septiembre de 2005.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Abril de 2006
MarginalBOE-A-2006-9634
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo sobre Cooperación Antártica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Bulgaria, hecho en Nueva York el 18 de septiembre de 2005.

ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN ANTÁRTICA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Bulgaria, en adelante denominados «las Partes»,

Reafirmando su voluntad de fortalecer sus vínculos bilaterales de cooperación, en el marco del Tratado de Amistad y Cooperación entre ambas Partes, que entró en vigor el 5 de octubre de 1995,

Considerando que los Artículos II y III del Tratado Antártico, el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, y las Recomendaciones de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico, otorgan gran prioridad a la cooperación internacional en la realización de las actividades científicas antárticas,

Reconociendo la creciente importancia de la Antártida para la investigación científica, especialmente para el medio ambiente global, y conscientes de la necesidad de que las actividades científicas tengan un impacto mínimo sobre el medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

Las Partes se comprometen a realizar, a través de sus Ministerios de Asuntos Exteriores, consultas permanentes relativas a materias de interés común en las áreas política, jurídica, científica, medioambiental y otras en el marco del Sistema del Tratado Antártico.

A este fin, las Partes se esforzarán por intercambiar información sobre sus respectivas posiciones en los diferentes foros internacionales con competencia en esas materias, respetando sus recíprocos intereses y actuando de conformidad con el espíritu y la letra del Tratado Antártico.

Artículo II

Las Partes se esforzarán por emprender actividades conjuntas, con el fin de utilizar plenamente las posibilidades de cooperación previstas en el Tratado Antártico, y los recursos humanos y materiales de sus respectivas instalaciones antárticas, así como para la realización de estudios científicos interdisciplinarios.

Artículo III

Las Partes cooperarán específicamente, en el área del Tratado Antártico, en las siguientes actividades:

  1. Proyectos conjuntos de investigación científica y tecnológica en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR