Resolución de 16 de enero de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña María Ángeles Jiménez Gómez, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Casas Ibáñez, a la práctica de una anotación preventiva de embargo.

MarginalBOE-A-2009-2352
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña María Ángeles Jiménez Gómez contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Casas Ibáñez doña Josefa Adoración Madrid García a la práctica de una anotación preventiva de embargo

Hechos

I

Se presenta en el Registro mandamiento de embargo sobre «la mitad indivisa que pertenece al ejecutado» de una finca.

II

La Registradora suspende la práctica de la anotación en méritos de la siguiente nota de calificación:

El registrador que suscribe previo examen y calificación del precedente documento, en uso de las facultades atribuidas por la legislación vigente y en conformidad a lo establecido en los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria y sus concordantes legales y reglamentarias, emite la siguiente nota de calificación por la que se suspende la anotación preventiva de embargo con base en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:

Hechos

1.º En el mandamiento calificado, cuyos datos de presentación consta en la cabecera de esta nota, se solicita la anotación preventiva de embargo sobre la finca registral 7106 del término de Fuentealbilla. 2.º Consultado el Registro, resulta que dicha finca consta inscrita a nombre del demandado, Don Isidro García Monje, con carácter ganancial junto con su esposa Doña María Ángeles Jiménez Gómez que, al mismo tiempo, es la demandante a cuyo favor debe practicarse la anotación de embargo "sobre la mitad indivisa que corresponde al ejecutado", según afirma el auto judicial que se incorpora, lo cual no es posible de conformidad con las normas que a continuación se citan.

Fundamentos de derecho

1.º El art. 144 RH en su regla 1ª dispone que "para que durante la vigencia de la sociedad conyugal sea anotable en el Registro de la Propiedad el embargo de bienes inscritos con carácter ganancial, deberá constar que la demanda ha sido dirigida contra los dos cónyuges o que estando demandado uno de los cónyuges, ha sido notificado al otro el embargo". Continúa diciendo su regla 4ª que "disuelta la sociedad de gananciales, si no figura en el Registro su liquidación, el embargo será anotable si consta que la demandase ha dirigido contra ambos cónyuges o sus herederos. Cuando conste su liquidación, el embargo será notable si el bien ha sido adjudicado al cónyuge contra el que se dirige la

demanda o la ejecución, o del mandamiento resulta la responsabilidad del bien por la deuda que motiva el embargo y consta la notificación del embargo al cónyuge titular, antes del...

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