ORDEN INT/2838/2003, de 14 de octubre, por la que se modifican los anexos 1 y 2 del Real Decreto 605/1999, de 14 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Octubre de 2003
MarginalBOE-A-2003-19153
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

La Disposición final primera del Real Decreto 605/1999, de 14 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, habilita al Ministro del Interior para modificar el contenido de los anexos del citado Real Decreto, previo informe de la Junta Electoral Central.

Los anexos 1 y 2 del Real Decreto 605/1999 se refieren, respectivamente, a la urna y a la cabina electoral y fueron modificados con motivo de la celebración de Elecciones Locales y a Asambleas Legislativas de 13 Comunidades Autónomas, el 25 de mayo de 2003 por Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre, con el objeto de introducir nuevos modelos.

La experiencia adquirida en la adjudicación, a través de los correspondientes concursos públicos de los modelos seleccionados de urna y cabina, permite un conocimiento más preciso del prototipo que se desea, que puede cubrir con garantías suficientes los objetivos propuestos de modernización del material electoral, su unificación, ahorro en el montaje y almacenamiento así como el aseguramiento de la duración y calidad de estos productos mediante un transparente y competitivo proceso de selección.

En consecuencia parece aconsejable la modificación de los anexos 1 y 2 del Real Decreto 605/1999, a fin de desarrollar con mayor precisión la descripción de los modelos de urnas y cabinas para usos electorales en base a la experiencia y objetivos enunciados.

Por ello, previo informe de la Junta Electoral Central de 11 de septiembre de 2003, dispongo:

Artículo único Modificación de los anexos 1 y 2 del Real Decreto 605/1999, de 14 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Los anexos 1 y 2 del Real Decreto 605/1999, de 14 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, quedan sustituidos por los anexos 1 y 2, respectivamente, de la presente Orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de octubre de 2003.

ACEBES PANIAGUA

ANEXO 1 Urna electoral

Será de un material resistente y transparente, y ocupará, una vez desmontada, el menor espacio posible para su almacenamiento...

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