Real Decreto 877/1984, de 26 de marzo, por el que se modifica el anexo I, opción B), del Real Decreto 131/1981, de 9 de enero, dictado en desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera a quinta de la Ley 41/1979, de 10 de diciembre, sobre integración en los Cuerpos Especiales de la Administración del Estado dependientes del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Mayo de 1984
MarginalBOE-A-1984-10288
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyReal Decreto

Publicada como anexo I del Real Decreto 131/1981, de 9 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), la relación nominal de personal con derecho a integración en los cuerpos especiales de la administración del estado, creados por Ley 41/1979, de 10 de diciembre, e interpuesto por don fidel chillón Lozano, no incluido en la relación de su anexo I, el correspondiente recurso de reposición contra el precitado Real Decreto, éste, previo informe de la comisión Superior de Personal, fue estimado en virtud de Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 11 de enero de 1984, por lo que procede la ejecución de dicho acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de transportes, turismo y comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 1984,

Dispongo:

Artículo 1

º se ordena la inclusión en el anexo I apartado I, opción b) del Real Decreto 131/1981, de 9 de enero, el cual queda ampliado en tal sentido del recurrente don fidel chillón Lozano, el cual podrá ejercer su opción a integrarse en el Cuerpo de Ingenieros aeronáuticos, opción b), dependiente del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones, en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente a la publicación de la presente disposición en el "Boletín Oficial del Estado", mediante solicitud ajustada al modelo que se publica como anexo I, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 131/1981, de 9 de enero.

Art 2.º la integración, en su caso de don fidel chillón Lozano deberá llevarse a cabo en las vacantes existentes en las plantillas del Cuerpo de Ingenieros aeronáuticos o en las primeras que se produzcan y deberá tener efectos administrativos de la fecha en que se integraron los restantes funcionarios acogidos a la opción b) y efectos económicos desde la toma de posesión en el expresado cuerpo.

Disposiciones finales

Primera.- Se autoriza al Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones para que dicte cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.

Segunda.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 28 de marzo de 1984.

Juan Carlos R.

El Ministro de transportes, turismo y comunicaciones,

Enrique baron crespo

Anexo I

Modelo de solicitud de integración en los cuerpos estatales dependientes del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones, creados por Ley 41/1979, de 10 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 13)

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