Corrección de errores de la Orden de 31 de mayo de 1979 por la que se aprueba la modificación del anexo de la Ordenanza Laboral de Profesionales de la Música de 2 de mayo de 1977.

MarginalBOE-A-1979-17471
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyCorrección
20.
julio
1979
Bl
Modalidad
de pago
fraccionado
por
ren.dimiento
de
acti-
vidades.
'
En
ef
articulo
a.o,
última
-línea,
donae
dice:
..
exigidas
para
las
viviendas
sociales-
debe
decir:
..
exigidas
para
las
viviendas
de·
protección
oficial
Ó
para
las
viviendas
sociales
...
S.
O.
(lel
E.-Niíni.
173
CORRECCION
de
errores
de-la
Orden
de
31
de
mayo
.de
llTm
pl)r
la
que
Mi
aprueba
la
modifica-
ción
del
AneXo
de
la
Ordenanw
Laboral
de
Pro-
fesionales
de
la
Música
de
2'
de
mayo-
de
1977.
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para'
su
publicación
de
la
citada
Orden.
inserta
en
el
..
Boletín
Oficial
del'
Estado-
nú~
mero
145.
de
fecha
18
de
junio
de
1979.
se
transcribe
a
conti·
nuación
la
oportuna
rectificación:
17471
En
la
página
13503.
segunda
columna.
donde
dice:
..
ml
Discos
y
otras
grabaciones,
2.112
pesetas
por
acazaciÓD
de
hasta
tres
horas,
con
quince
minutos
útiles
como
maximo
..
,
debe
decir:
cml
Discos y
otras
grabaciones.
2.712
pesetas
por
actuación
de
hasta
tres
horas.
con
quince
minutos
útiles
como
máximo-o
GARCIA
A¡;¡OVEROS
ll~.
Sr.
Ilirector
general
de
Tributos.
MINISTERIO DE TRABAJO
Las
actividades
realizadas'
en
diferentes
demarcaclonesterri-
torialesy
sujetas,
en
cada
una.
de
ellas.
a-
UD
mismo
régimen
de
determinación
de
rendimientos.
darán
lugar
a
la
realización
de
decIara.ción e
ingresos
de
un
solo
pago
fraccionado
en
cad~
demarcación
territorial
en
~onde
se
ejerzan
las
actividades.-
Quinto.
Si
el
sujeto
pasivo
ejerciera
actividades
empresaria~
ies
y
profesionales.
\mas
sujetas
a
estimación
directa
y
otras
sometidas
al
régimen'
de
estimación
objetiva.
singular,
vendrá.
obligado
a
tealiZar
la.
decla.racíán
e
ingreso
del
pago
trimestral
por
aquéllas.
Y.
además.
el
semestral
"correspondiente
por
las
sujetas
al'
régimen
de
estimación
objetiva
singular.
Cuando,
las
activídades
suJetas
a
distintos
regímenes
de
de-
terminación.
de
rendimientos
fueran
realizadas
en
distintas
da.-
marcaciones-
territoriales
se
seguita
el
sistema
seftalado
en
el
número
primero
de
esta.
OrdJm.
el
Comunldadea
de
biene$
ydemá.f
Entidades
c!Jrent,s.
de
personalidad
jurldica: -
Se~,
En_el
caso
de
Socied&des.
civiles~
herencias
yacentes.
Comunidades.
de
bienes
y
demás
Entidades
a.
que
se
refiere
el
arifculo
33_
de
taLey
General
Tributaria,
los. socloa.
comuneros
o
part:ícipeB,
vendrán
obligados.
indi:ridualmente.
realizar
las
declaraciones
-y
pagos
fraccionados.
en
func.ióri
del
importe
del
volumen
de
operaciaDes
y
rendimientos
que- a
cada
uno
les
co-
rresponda
proporcion&lmente
según
su
participación
en
la
En-
tidad.
Dr
Psrl$dos
de
reaultf;ldo,
ne(lati~o$.
~ptimQ,
Cwmdo
por
la
modalidad
de
pago
frs_ccionad9
por
rendimiento
de
actividades
no
se
produzca.
cuota" aingresar. y
siem1Jre .
que
no
haya.
optado
por
la
otra
modalidad
alternativa
en.
funcidn
de:
la
cuota
liquida
del
Im'puesto
sobre
lá'
Renta.
el
contribuyente
no
estará
obligado
a
presentar
decIa.ración
de
pago
,
!raécionado
por
el
trimestre
osemestr&.
según
los
casos,
en
que
tal
cuota
negativa
se
produzca,
sin
perjuicio
del
cómputo
de
todos
los
rendimjentos-
en
la"
declaración
anual
del
Impuesto
sobre
la
RE;lnta
y
de
las
j1OStmor
comprobación
inspectora.
..
.
Octavo.
Sin
perjuicio
de
lo
diSpuesto
en
el
número
anterior;-
,
cuando-
t.~
trate-
de
explotaciones
agrlcoJas.
ganaderas
o
fores-
tales,
acogidas
alrégimea
de
estimación
objetiva
singular.
en
las
que
más
del
7S
por
1(1)
de
sus
productos
anuales
se
obtienen
en
un
solo"
semestre.'
el
sujetó
pasivo'
no
vendrá
obligado
a
efectuar
la.
declaración
de
pago
fracCionado
correspondiente
al
semestre'
de.
menos
ingresos,Los
rendimientos
del
semestre
no
declarado
se
comprenderán
en
la
declaración
del
segundo-
se-
mestre
o
en
la
del
Impuesto
sobre
la
Renta,
según
que
el
se~
mestre
por
-el
que
no
procediera
la
declaración
de
pago
fraccio-
nado
fuera
el
primero
o
segundo.
respectivamente.
-
EJ
Declaración
anual
de
.
estimación
.
objetiva
singular.
Noveno.
La
declaración
anual
de
estimación
objetiva
singu~
lar
que
han
de
presentar
loa-
contribuyentes.
sujetos
a
dicho
régimen.-
ya
la
que
se
refiere-
el
número-
uno
del
articulo-
sexto
del
Real
Decreto
3029/1978.
de
7
de
diciembre,
_por
el
que
se
regula
dicho
sistema.
ea
independiente
de
los
dos-
pagos
frac-
cionados.
que
se
realizarán
en
los
:meses
de
julio
y
enero,
a
que
vienen
obligados
tales
contribuyentes.
Lo
que
comunico
a
V.
l.
Dios
guarda
a
V.
l.
muchos
,años.
Madrid.
12-de
julio
de
1979.
ORDEN
de
12
de
'julio
dg
llln
por
la
que-
..
~rGlI
cuestiones rela.cionadcll1 con
el
pago
fraccionado
y
la
eBtimación
objetiva
singular
....
el
Impuesto
~
bnr-lcr Renta
de
las
Persona.
6ísieas.
CORRECCION
de
errores
del
Real
Decreto
1ml
19'19,
de
29
de
junio,
por.
el
que
se
adoptan·
mé-
dida.$
para
la
agilización
de
inversiones
en
mate-
ria
de
obraa
publicas
y
vivienda.
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
del
citado
Real
Decreto,
inserto
en
el
eBolelin·
Oficial
del
Es-
tado-
núnlero-156.
de
fecha
30
de
junio
de
1979.
pági~
1~88Z
Y14883,
se
traI1;5cribe a
continuación
la
oportuna
recti!.&c&C1ón¡
16910
17469
17470
,
MINISTERIO
DE·
HACIENDA
Ilustrísimo-
señor:
El
Real
Decreto
2789/19"18,
,"
del
de
diCiembre.·
que
establece,
entre
otros
...
el
sjste,ma
de
fraccionamiento
ele
pago-
para
contri-
buyentes
que'
ej8l'deran
actividades
pmf"esiobales.
arUsticas
o
empresariales.
a
cuenta
del
Impuesto
sobre
•.
Renta
.
de
las
Personas
Fisicas.así"
como
el
Real
Decreto
3029/1978,
de
7
dv
diciembre..
por
el
que
se
regula
el
régimen
-de
estimación
obje-
tiva
singular,
y
demás
disposiciones
complementarla&.
requieren
aclarar
ciertas.
obligaciones
fonuales
cuando
el
sujeto
pasivo
realice
varias
actividades.
uf.
como
considerar
188·
cuestiones
referentes aCom:p.nidades
de
bi'8D.6S
.,- demás
entes
sin
perso-
nalidad
jurldica
respecto
de
la.
estim~6D.
objetiva
sinplar.
_y
también
precisar
el
concepto
de
cuota
líquida
en
los,
Impuestos"
sobre
'la
Renta,
en
la
modalidad
alternativa
de
Raga
fraccio-
nado,·
"
En
su
virtud,
,este
Ministerio,
de
conformidad
con
lo
diJt..
puesto
en
el
artículo
18 d&
la
Ley
General
Tributaria,
se
ha
servido
aclarar
lo
siguiente:
Al
Modalidad
de
pago
por
porce.nta!e-
cUt
la
cuota
del
lm~
puesto
sobre la
Renta
de
las Personas Fi:ric
.
Cuart~.
;Si
el-contribuyente
ejerciere
en
una.
sola
demarca-
Ción
terntOrIal
de
una
Delegación
o
Administración
de
Hacienda
varia.s
actividades
empresariales.
profesionales
o
artisticas
todas
ell~s
su~etas
a
un
\mico
régimen
de
estimación.
directa'
u
ob-
jetiva
smgular.
de
rendimientos,
efectuarán
sólo
pago
fraccio-
nado
en
la
Delegación
o
Administración
de
Hacienda
de,
diCha
ddemarcaci6n.
por
el
conjunto
de
sus
actividades,
sin
perjuicio
e
la
llevanza
de
los
distintos
libros
o
registros.
,
Primero.
Cuando
se
ejerzan
diversas
actividades
·sujet8s
a
un
única.
régimen.
de
determinación
del
rendimiento,
..
el
pago
fraccionado
trimestral
osemestral
será
único
para
el
conjunto
de
aquéllas.
.
Si
las
acUvidades
s:e
eJercieran
en
v&rfaa
demarcacIones
te--
rritoriales
da
distintas
Oelegaciones
de
Haciend
...
o.
en
SU·
caso,
de
distintas
Administraciones
de
Hacienda,
el
Indicado
pago
fraccionado
se
efectuará
en
la
del
domicilio
fiscal.
presentando
copia
de
éste,
en
el
mismo
plazo,
en
el
resto
de
las
Delegaciones
o
Administraci~
de
Hacienda
en
cuya- demsfC&ciÓll
se
ejenan
las
actividades.
La
Administración
trtbutaria
de
cada-
una
de
estas
otras
demarcaciones
territoriales
requerirá
de
oficio
la
presentación
de
dichas
copias.
cuando
ésta
no
Se
haya
hecho
dentro
del
plazo
del·
pago
fraccionado
correspondiente.
Segundo_
Si
el
sujeto
pasivo
ejerciera
varias
actividades
em-
presariales
y
profesionales.
unas
sujetas
a
estimación
directa
y
otr~soJ?etidas
al
régimen
de
estimación
objetiva
singular.
vendra
obIlgado
a
realizar
el
pago
fraccionado.
por
el
conjunto
de
todas
sus
actividades.
con
carácter
trimestral.
Tercero.
El
porcentaje
de
esta
modalidad
de
pago
se
aplicará
sobre
la
cuota
dei
Impuesto
sob.re
la.
R~nta
de
las
Personas
Físi-
cas
~tes
de
practicar
las
deducciones
por
retenciones.
pago
frac~::lonado.
o,
en
su
caso,
por
impuestos
a
cuenta,
una
vez
reahzadas
las
demAs
procedentes
deducciones
o
desgravaciones
d9
la
cuota.
/
'.'

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR