Enmiendas al Anexo III del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, adoptadas en Ginebra el 24 de junio de 2011.

MarginalBOE-A-2012-13946
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

RC-5/3: Inclusión del alaclor en el anexo III del Convenio de Rotterdam

La Conferencia de las Partes,

Tomando nota con agradecimiento de la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,

Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de que el alaclor quede sujeto al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, se lo incluya en la lista del anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional,

Satisfecha que se han cumplido toda los requisitos pera la inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam,

  1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Rotterdam con el fin de incluir el siguiente producto químico:

    Producto químico Número(s) de CAS pertinente(s) Categoría
    Alaclor 15972-60-S Plaguicida.
    2. Decide asimismo que esta enmienda entre en vigor para todas las Partes el 24 de octubre de 2011
  2. Aprueba el documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el alacIor (UNEP/FAO/RC/COP.5/14, anexo V).

    RC-5/4: Inclusión del aldicarb en el anexo III del Convenio de Rotterdam

    La Conferencia de las Partes,

    Tomando nota con agradecimiento de la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,

    Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Producto Químicos de que el aldicarb quede sujeto al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, se lo incluya en la lista del anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional,

    Satisfecha de que se han cumplido todos los requisitos para la inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam,

  3. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Rotterdam con el fin de incluir el siguiente producto químico:

    Producto químico Número(s) de CAS pertinente(s) Categoría
    Aldicarb 116-06-3 Plaguicida.
    2. Decide asimismo que esta enmienda entre en vigor para todas las Partes el 24 de octubre de 2011
  4. Aprueba el documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el aldicarb (UNEP/FAO/RC/COP.5/15, anexo V).

    RC-5/5: Inclusión del endosulfán en el anexo III del Convenio de Rotterdam

    La Conferencia de las Partes,

    Tomando nota con agradecimiento...

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