Real Decreto 1040/1990, de 27 de Julio, por el que se modifica parcialmente el anejo Unico del Real Decreto 1598/1989, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la nomenclatura y derechos arancelarios para el año 1990.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Agosto de 1990
MarginalBOE-A-1990-19678
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El artÌculo 4.∫ del Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, prevÈ la posibilidad de que los Organismos, Entidades o personas interesadas formulen peticiones o reclamaciones en materia arancelaria.

Por otra parte, el Acta de AdhesiÛn de EspaÒa a las Comunidades Europeas, en los artÌculos 33 y 40 reconoce la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos de Aduana a las importaciones de dichas Comunidades y tambiÈn acelerar el proceso de adaptaciÛn al Arancel Comunitario a un ritmo m·s r·pido que el previsto en el artÌculo 37 del Acta.

Al amparo de estas disposiciones, se han formulado peticiones para suspender los derechos con la Comunidad y adoptar el Arancel Aduanero Com˙n para ciertos productos de las subpartidas 2804.29.00.0 y 2932.13.00.1.

En segundo lugar, la revisiÛn de la transposiciÛn arancelaria del vigente Arancel de Aduanas, basado en el Sistema Armonizado y en la Nomenclatura Combinada, en relaciÛn con el Arancel anterior a 1988, obliga a efectuar las siguientes modificaciones:

  1. ∫ AsignaciÛn para la subpartida 1511.90.91.0 de los derechos que realmente le corresponden por su procedencia de la antigua 1507 D, I, b), 2, aa).

  2. ∫ Para las subpartidas 1901.10.00 y 1901.90.90 se hace necesario abrir subdivisiones especÌficas para los productos que contengan cacao, con asignaciÛn de los derechos arancelarios que les corresponden por su procedencia de la antigua partida 1806.

  3. ∫ Para la subpartida 3921.90.60.1 se amplÌa su definiciÛn con los productos de polipropileno de espesor no superior a 0,016 mm, por encajar asÌ correctamente con los derechos arancelarios que le corresponden por su procedencia de la antigua subpartida 3902 C, IV, b), 1, aa).

  4. ∫ En el caso de la subpartida 4002.91.00 se abre una subdivisiÛn especÌfica para el caucho acrilonitrilo-butadienÛ (NBR) modificado, para respetar el nivel de derechos que le corresponden por su procedencia de la antigua 4002, C, I, a).

Finalmente, procede modificar los derechos asignados por el Real Decreto 1598/1989 a las subpartidas 3907.10.00.0, 3907.20.19.9, 3907.20.90.0 y 3911.90.10.0, rectificando el valor del derecho aplicable a terceros para adecuarlo a lo que resulta de aplicar el artÌculo 37 del Acta de AdhesiÛn.

Procede asimismo incorporar el texto omitido en el anejo ˙nico de dicho Real Decreto, que se refiere a partes de bojes, ´bisselsª y similares, como cabecera de las subpartidas 8607.19.91.0 y 8607.19.99.0.

En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, y hacienda uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artÌculo 6.4 de la Ley Arancelaria, y vistos los artÌculos 33 y 40 del Acta de AdhesiÛn, a propuesta del Ministro de EconomÌa y Hacienda y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 27 de julio de 1990,

DISPONGO:

ArtÌculo primero

Con efectividad desde el dÌa 1 de enero de 1990, en la columna ´DesignaciÛn de las mercancÌasª, entre los cÛdigos NCE 8607.19.18.0 y 8607.19.91.0, se debe introducir el siguiente texto:

´- - - Partes de bojes, ?bissels? y similares:ª.

ArtÌculo segundo

Se modifican los derechos aplicables de los productos correspondientes a los cÛdigos NCE 1511.90.91.0, 2804.29.00.0, 2932.13.00.1, 3907.10.00.0, 3907.20.19.9, 3907.20.90.0 y 3911.90.10.0, que quedan establecidos como se indica en el anejo I del presente Real Decreto.

ArtÌculo tercero

Se modifica la estructura y los derechos, en su caso, de las subpartidas 1901.10.00, 1901.90.90, 3908.10.00 y 4002.91.00, asÌ como la designaciÛn de las subpartidas 3921.60.90.1, quedando establecidas en la forma que se indica en el anejo II del presente Real Decreto.

DISPOSICI”N FINAL

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artÌculo primero, el presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 27 de julio de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de EconomÌa y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATAL¡N

ANEJO I

CÛdigo NCE DesignaciÛn de las mercancÌas Derechos aplicables
CEE Portugal Terceros
1511 Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar quÌmicamente:
(...) (...)
1511.90.91.0 - - - Que se destinen a usos industriales, excepto la fabricaciÛn de productos para la alimentaciÛn humana (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,5 4 7,3

CÛdigo NCE DesignaciÛn de las mercancÌas Derechos base (Porcentaje) Derechos aplicables (Porcentaje)
CEE Terceros CEE Terceros
28.04 HidrÛgeno, gases nobles y dem·s elementos no met·licos: (...)
2804.29.00.0 - - Los dem·s . ? ? 0 5
29.32 Compuestos heterocÌclicos con hetero·tomo(s) de oxÌgeno exclusivamente: (...)
2932.13.00.1 3907 - - - Alcohol furfurÌlico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Poliacetales, los dem·s poliÈteres (...) ? ? 0 7,4
3907.10.00.0 (...) - Poliacetales 6,1 8,2 2,1 7
3907.20.19.9 - - - Los dem·s 6,1 8,2 2,1 7
3907.20.90.0 (...) - - Los dem·s 6,1 8,2 2,1 7
3911 (...) Resinas de petrÛleo, resinas de (...)
3911.90.10.0 - - Productos de polimerizaciÛn, de reorganizaciÛn o de condensaciÛn, incluso modificados quÌmicamente 6,1 8,2 2,1 7

ANEJO II

CÛdigo NCE DesignaciÛn de las mercancÌas Derechos aplicables
CEE Portugal Terceros
1901 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina (...)
1901.10.00 - Preparaciones para la alimentaciÛn infantil acondicionadas para la venta al por menor:
- - A base de productos de las partidas 04.01 a 04.04:
1901.10.00.1 - - - Que contengan cacao 0 + agr 0 + agr 11 + em
1901.10.00.2 - - - Las dem·s 5,8 + agr 0 + agr 17,5 + em
- - - Las dem·s:
1901.10.00.3 - - - Que contengan cacao 0 + agr 0 + agr 11 + em
1901.10.00.4 - - - Las dem·s 6 + agr m.p.l Ptas. kg/pb + agr 6 + agr m.p.l Ptas. kg/pb + agr 17 + em m.p.1,3 Ptas. kg/pb + 7,2 % + em
(...) (...)
1901.90 - Los dem·s:
(...) (...)
1901.90.90 - - Los dem·s:
- - - A base de productos de las partidas 0401 a 0404:
1901.90.90.1 - - - - Que contengan cacao 0 + agr 0 + agr 11 + em
1901.90.90.2 - - - - Las dem·s 5,8 + agr 0 + agr 17,5 + em
- - - Las dem·s:
1901.90.90.3 - - - - Que contengan cacao 0 + agr 0 + agr 11 + em
1901.90.90.4 - - - - Las dem·s 6 + agr m.p.l Ptas. kg/pb + agr 6 + agr m.p.l Ptas. kg/pb + agr 17 + em m.p.1,3 Ptas. kg/pb + 7,2 % + em

CÛdigo NCE DesignaciÛn de las mercancÌas Derechos base Derechos aplicables
CEE Terceros CEE Terceros
39.21 Las dem·s placas, hojas, pelÌculas, bandas y l·minas, de pl·stico: (...)
3921.90.60.1 - - - - De polietileno clorado, de polipropileno dorado; de polipropileno de espesor no superior a 0,016 mm 0 0 0 8,2
40.02 Caucho sintÈtico y caucho facticio derivado de los aceites (...).
(...)
Los dem·s:
4002.91.00 - - L·tex:
4002.91.00.1 - - - Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR) modificado 0 0 0 0
4002.91.00.9 - - - Los dem·s 9,9 13,2 3,4 4,6

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